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Publicación Portal Institucional Sanipes Proyecto RPE Comision Nacional para el Desarrollo y Vida
8/26/2021
Publicación Portal Institucional Sanipes Proyecto RPE Comision Nacional para el Desarrollo y Vida
Organismos Tecnicos Especializados, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas RPE 043-2021-SANIPES/PE Surquillo, 24 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº 022-2021-SANIPES/ DSFPA/SDSA/SDSP/SDFPA de la Subdirección
Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas
RPE 043-2021-SANIPES/PE
Surquillo, 24 de agosto de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 022-2021-SANIPES/ DSFPA/SDSA/SDSP/SDFPA de la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 582-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera, el Informe Técnico Nº 073-2021-SANIPES/DNSPA-SDNSPA, de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 494-2021-SANIPES/DNSPA
y Nº 497-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 116-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 175-2021-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo Nº 298-S76NP-2021 del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES, a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES planifica, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece, entre otras, disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador y a la actividad de fiscalización;
Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES
aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
Que, el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como obligaciones de los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola el de "asegurar la inocuidad de los recursos 32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021
El Peruano / hidrobiológicos provenientes de la acuicultura y del medio natural (silvestre)". A su vez, el numeral 8 establece que deben "realizar la observación, verificación y validación de los mecanismos de control aplicados durante todas las etapas de la cadena productiva". Asimismo, en el numeral 10, precisa "contar con personal especializado y/o capacitado para desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias";
Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece que la fiscalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control oficial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verificación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;
Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es "realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos";
Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura señala que, "sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de
SANIPES";
Que, el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES;
Que, el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria)
es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE se aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; que tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobación mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 036-2020-SANIPES/PE;
Que, con los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, con el objeto de realizar precisiones respecto a la custodia y traslado de las contramuestras y/o muestras dirimentes (en los casos que corresponda), y, asimismo, desarrolla las nuevas modalidades de fiscalización sanitaria y precisa como uno de los deberes de los operadores y la designación de un coordinador sanitario;
Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, por el plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera con atención a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, ubicada en Calle Domingo Orué 165 piso 7, Surquillo o a la dirección electrónica: normativa.dsnpa@
sanipes.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 043-2021-SANIPES/PE Disponen la publicación en el portal institucional del SANIPES del proyecto de que modifica diversos artículos del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 043-2021-SANIPES/PE
- Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-25
- Fecha de aplicacion : 2021-08-26
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