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Publicación Proyecto Norma reglamento Sistema RS 063-2021-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
8/07/2021
Publicación Proyecto Norma reglamento Sistema RS 063-2021-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI - IAFAS" RS 063-2021-SUSALUD/S Lima, 30 de julio de 2021 VISTOS: El Memorándum Nº 00657-2021-SUSALUD/IID de fecha 25 de junio de 2021, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00602-2021/ INA del 30 de junio del 2021 de
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI - IAFAS"
RS 063-2021-SUSALUD/S
Lima, 30 de julio de 2021
VISTOS:
El Memorándum Nº 00657-2021-SUSALUD/IID de fecha 25 de junio de 2021, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00602-2021/ INA del 30 de junio del 2021 de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe Nº 00447-2021/OGAJ, de fecha 26 de julio de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 14 del artículo 13 del citado TUO, establece que es función general de SUSALUD, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que "Las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ financiamiento de las actividades de prestación";
Que, en los informes de vistos, se precisa que el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS), creado por Resolución de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/ CD, contaba con: Módulo I: Módulo de Información Económico-Financiera; Módulo II: Módulo de Información Afiliaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras; Módulo III: Módulo de Información del Aporte Correspondiente al Crédito Proveniente de los Aportes a ESSALUD; y, Módulo IV: Prestaciones de Salud Liquidadas;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 027-2011-SUNASA/S, del 11 de abril del 2011, se aprobó la modificación de tres módulos del SETIEPS y se dejó sin efecto el Módulo III, en razón a que las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud no contaban con esa desagregación de la información;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 010-2012-SUNASA/CD, se dispuso que la Resolución de Superintendencia Nº 027-2011-SUNASA/S, entre en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2012; fecha a partir de la cual quedó sin vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/ CD, que creó el SETIEPS;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S y su modificatoria, establece que SUSALUD implementa medios electrónicos para la remisión de la información, entre otros;
Que, por lo expuesto, es necesario actualizar el Módulo I del SETIEPS, incorporando los formatos establecidos en el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones 42 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021
El Peruano / Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas, con la finalidad que las IAFAS puedan enviar su información actualizada relacionada a la solvencia y la cobertura de sus obligaciones técnicas; ampliar el ámbito de aplicación del SETIEPS, a las IAFAS públicas, privadas y mixtas; a fin que cumplan con la remisión de información requerida a través del Módulo I del SETIEPS
y adecuar las variables a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD; dicha ampliación debe ser gradual, siendo necesario modificar la denominación del SETIEPS por "Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS (SETI - IAFAS)"; e Incorporar las IAFAS públicas, privadas y mixtas a los Módulos II y IV del SETIEPS, en forma gradual, a fin que las referidas IAFAS puedan adecuar sus sistemas informáticos a los citados Módulos;
Que, corresponde a SUSALUD emitir disposiciones relacionadas al uso obligatorio del SETI - IAFAS, por parte de las IAFAS y generar una base de datos que permita a SUSALUD obtener información consistente, confiable, oportuna y veraz que refl eje, de manera transparente, la situación económico financiera y los resultados de gestión de las IAFAS públicas, privadas y mixtas; que permita la labor de supervisión, monitoreo y control; así como el funcionamiento fl uido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, necesarios para el seguimiento individual de las mencionadas IAFAS y del sistema en su conjunto;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS
SETI - IAFAS", en la dirección electrónica: http://www. susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@
susalud.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 063-2021-SUSALUD/S Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI - IAFAS"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 063-2021-SUSALUD/S
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-06
- Fecha de aplicacion : 2021-08-07
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