8/07/2021

Rectifican Res D000121 2021 midagri serfor de RDE Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Rectifican la Res. Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobó la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" RDE D000147-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2021 VISTOS: El Informe Legal Nº D000317-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13
Poder Ejecutivo, Cultura
Rectifican la Res. Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobó la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RDE D000147-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 4 de agosto de 2021
VISTOS:

El Informe Legal Nº D000317-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI);

Que, el artículo 107 de la citada Ley, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;


Que, a través del Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 12 de julio de 2021, se aprobó la incorporación de quince (15) ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles";

Que, por su parte, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto; asimismo, señala el numeral 14.2 que es un acto administrativo afectado por vicios no transcendentes, entre otros, aquel cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 prevé que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, de esa manera, el precitado artículo se refiere a errores no esenciales y estos pueden definirse de la siguiente forma: i) Errores aritméticos: son errores en la consignación de números o la operación matemática o lógica de algunas unidades que no dejan lugar a dudas de que fue un error de consignación formal, y ii)
Errores materiales: son errores de tipeo del texto, que no cambia accidentalmente el sentido primigenio de la decisión contenida en el acto administrativo;

Que, al respecto, cabe mencionar que Morón Urbina refiere que "La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada clase y reúnan cierta condición. Los errores que pueden ser objeto de rectificación son solo los que no alteran su sentido ni contenido (...) es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un "error de mecanografía", un "error de expresión", en la "redacción del documento", en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino en el soporte material que lo contiene. (...) En ese sentido, si bien en la base del error material se encuentran equivocaciones evidentes y ostensibles, para su detección y descubrimiento debe ser suficiente una mera labor de constatación documental sin salir del expediente tramitado, ni labor de interpretación de normas o calificación de los hechos";

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el documento del Vistos, señala que de la revisión efectuada al Artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, se advierte que existe un error material de transcripción, respecto al área del ecosistema denominado "Antami Menkoriityanntsi", toda vez que difiere de lo señalado en el Informe Técnico Nº
D000034-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración (DIV) de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a citar "Según la revisión del precitado Informe Técnico de la DIV, el cual señala que como resultado del procedimiento y medios de verificación que se rigen por los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, se obtuvo la identificación de dieciséis ecosistemas frágiles del departamento de Junín, el cual incluye una actualización, consignando dicha información en el listado final de ecosistemas frágiles. De esa manera, en el Item 15 del referido listado se detallan los datos del ecosistema "Antami Menkoriityanntsi", según el cual el área correcta es de 5,408.55 ha (...). No obstante ello, se advierte que se cometió un error al transcribirse en la citada Resolución:

Se Resuelve:
"Artículo 1.- (...)
Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s)
Área (ha)
14 Bosque Altimontano de Yunga Antami Menkoriityanntsi Junín Junín/ Chanchamayo/ Huasahuasi Uculmayo/ Chanchamayo/ Huasahuasi 8,626.07
Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE"
Que, asimismo, señala que el error material de transcripción señalado anteriormente no resulta trascendente sobre el contenido o el sentido del acto administrativo y no afecta su validez, por cuanto el artículo 1 de la resolución materia de análisis que identifica los quince ecosistemas frágiles es correcta, puesto que es el resultante del estudio técnico con base en criterios técnicos y al procedimiento
para la identificación de ecosistemas frágiles; por lo que corresponde su rectificación de oficio bajo la misma formalidad, es decir, a través de una Resolución de Dirección Ejecutiva; al amparo del artículo 14 y 212 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, conforme el siguiente detalle:

DICE:
"Artículo 1.- (...)
14
Bosque Altimontano de Yunga Antami Menkoriityanntsi Junín Junín/ Chanchamayo/ Tarma Uculmayo/ Chanchamayo/ Huasahuasi 8,626.07
DEBE DECIR:
"Artículo 1.- (...)
14
Bosque Altimontano de Yunga Antami Menkoriityanntsi Junín Junín/ Chanchamayo/ Tarma Uculmayo/ Chanchamayo/ Huasahuasi 5,408.55
Artículo 2.- Mantener subsistentes en todos sus demás extremos el texto de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 12 de julio de 2021.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Junín, así como a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000147-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Rectifican la Res. Nº D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE que aprobó la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE
  • Numero : D000147-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-06
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-07

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