8/08/2021

Reglamento Servicio Compensación T Ransferencias CI 0021-2021-BCRP Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de T ransferencias de Crédito CI 0021-2021-BCRP Lima, 6 de agosto de 2021 Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito CONSIDERANDO QUE: El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de T ransferencias de Crédito
CI 0021-2021-BCRP
Lima, 6 de agosto de 2021
Ref.: Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito
CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia;

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, para fortalecer la seguridad y eficiencia del servicio.

SE RESUELVE:



DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.

Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de los Participantes no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere el presente Reglamento.

El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.


Artículo 2. Definiciones Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 3. Descripción general del Servicio a) Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Órdenes de Transferencias de Crédito presentadas por sus Clientes Originantes, a favor de Clientes Receptores de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de las Órdenes de Transferencia de Créditos presentadas y trasmite el resultado de esta al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC.
b) El monto máximo de las Transferencias de Crédito es de S/ 420 mil (cuatrocientos veinte mil Soles) o US$ 75
mil (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por operación.
c) Para cada moneda, la ESEC realiza tres sesiones de Compensación por día hábil. El resultado de la Compensación se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP.
d) El Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS
PARTICIPANTES
Artículo 4. Obligaciones de la ESEC
Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC):
a) Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, en los términos desarrollados en el presente Reglamento.
b) Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Compensación de Transferencias de Crédito, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de la ESEC.
c) Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.
d) Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación para efectos de su Liquidación.
e) Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito.
f) Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités mencionados en el literal anterior.
g) Informar al BCRP de los proyectos de modificación de la plataforma tecnológica que afecte la operatividad de los servicios que ofrece. Las modificaciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes.
h) Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas.
i) Proveer la información estadística que corresponda a cada Participante y al BCRP.
j) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

La ESEC puede contratar los servicios de terceros para el desarrollo de las obligaciones señaladas en los literales a) e i). La ESEC será responsable de los procesos que encargue a terceros y deberá asegurarse de que éstos cumplan con las normas vigentes.

Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la ESEC:
a) Observar los horarios establecidos en el presente Reglamento.
b) Informar a la ESEC de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con ella, vinculados al servicio que ofrecen.

Estos cambios deberán informarse al BCRP y podrán implementarse únicamente luego de realizar las pruebas correspondientes, con autorización de la ESEC, c) Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de órdenes de Transferencias de Crédito de sus clientes, por ejemplo, la doble autenticación y la pre-afiliación voluntaria de las cuentas de destino.
d) Informar a los clientes sobre el plazo de presentación de las Órdenes de Transferencias de Crédito a la ESEC.
e) Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 6. Ingreso de las Órdenes de Transferencia de Crédito a) Los Participantes envían a la ESEC, conforme al horario de la sesión de Compensación que corresponda, el archivo de las Transferencias de Crédito ordenadas por sus Clientes Originantes.
b) Las órdenes de Transferencias de Crédito pueden recibirse en cualquier plaza del país, independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino clientes de los Participantes en las distintas plazas a nivel nacional.

Artículo 7. Compensación de las Órdenes de Transferencias de Crédito a) Con base en los archivos de Transferencias de Crédito validados por la ESEC, ésta calcula la Posición Neta Bilateral y Multilateral de cada Participante en cada sesión de Compensación.
b) La ESEC transmite por vía electrónica al BCRP la información del resultado de la Compensación, para efectos de su Liquidación en el Sistema LBTR, en el horario establecido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente y en el Reglamento del Sistema LBTR.

Artículo 8. Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación la realiza el BCRP sobre las Cuentas Liquidadoras de los Participantes en el Sistema LBTR, de acuerdo con lo siguiente:
a) El BCRP debita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita los montos que correspondan en las Cuentas Liquidadoras de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora.
b) Si un Participante con Posición Neta Multilateral Deudora no cubre dicha posición, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Reglamento.
c) El BCRP envía a la ESEC la conformidad de la Liquidación (archivo nulo).

Artículo 9. Transmisión de resultados a los Participantes La ESEC transmite a los Participantes la conformidad de la Liquidación y los Saldos Bilaterales y Multilaterales resultantes de la Compensación que les corresponda.

El Participante Receptor efectúa las validaciones correspondientes a fin de ejecutar la Instrucción de Pago recibida. Si la Instrucción de Pago no puede ser ejecutada, el Participante Receptor devuelve la Transferencia al Participante Originante en el horario establecido en el Reglamento Interno de la ESEC.

Artículo 10. Plazo para la acreditación de los fondos al Cliente Receptor Dentro de los 30 minutos de recibida la conformidad de la Liquidación, el Participante Receptor debe acreditar los fondos correspondientes en la cuenta del Cliente Receptor.

Artículo 11. Confirmación del Abono de Transferencias de Crédito La confirmación del abono de una Transferencia de Crédito se procesa sólo si lo requiere el Participante Originante, por instrucción del Cliente Originante. Dicha confirmación consiste en un aviso emitido por el Participante Receptor al Participante Originante, en el que confirma que el abono a la cuenta del Cliente Receptor se hizo efectivo.

INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN
PARTICIPANTE
Artículo 12. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido a un Régimen de Intervención o Liquidación:
a) El BCRP, luego de ser notificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), comunica a la ESEC la medida impuesta sobre el Participante.
b) A partir de dicha comunicación, la ESEC excluye al Participante y comunica inmediatamente de este hecho al resto de Participantes. Desde ese momento, la ESEC
no debe recibir archivos con Transferencias de Crédito a favor o en contra del Participante excluido.
c) Las Órdenes de Transferencia de Crédito ingresadas al Servicio de Compensación, previamente a la comunicación del BCRP a la ESEC, continúan su proceso.
d) Cuando corresponda, la ESEC aplica lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Reglamento.

RETIRO PARCIAL DE TRANSFERENCIAS DE
CRÉDITO
Artículo 13. Retiro Parcial de Transferencias de Crédito El BCRP comunica a la ESEC cuando un Participante no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora. En este caso, la ESEC procede a:
a) Retirar de las Transferencias de Crédito que el Participante presentó para su Compensación un monto tal que permita que sus Recursos Disponibles cubran su nueva Posición Neta Multilateral Deudora.
b) Si el retiro de Transferencias de Crédito causara variaciones en las Posiciones Netas Multilaterales de otros Participantes, se realizará tantos retiros como fueran necesarios hasta que se pueda cubrir todas las Posiciones Netas Multilaterales Deudoras. El retiro comenzará con la última transferencia enviada y continuará en orden regresivo.
c) Calcular las nuevas Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, las que transmitirá al BCRP para efectos de su Liquidación, conforme a lo señalado en el Artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 14. Penalidad por Retiro de Transferencias de Crédito El BCRP aplicará una penalidad al Participante que no cuente con Recursos Disponibles suficientes para cubrir su Posición Neta Multilateral Deudora resultante de la Compensación de Transferencias de Crédito.

La penalidad se aplicará en la moneda en la que se produce el incumplimiento, sobre la base del valor de las Transferencias de Crédito que deba retirarse en aplicación del literal a) del Artículo 13 de este Reglamento, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad = Valor de Transferencias de Crédito retiradas * 1,5 * Tasa Donde "Tasa" es equivalente a la Tasa de Interés Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) o en moneda Extranjera (TAMEX), para un día, que publica la SBS en la fecha en que se produce el retiro.

SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE
Artículo 15. Suspensión de un Participante Un Participante es suspendido del Servicio de Compensación de Transferencias de Crédito, si durante cinco sesiones (consecutivas o no) en el lapso de 60
días calendario, no cubre su Posición Neta Multilateral Deudora de la Compensación, en cualquier moneda, ocasionando el retiro parcial de aquéllas. La suspensión será indefinida, correspondiendo al Directorio del BCRP
levantar esta condición.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. El horario establecido en el Anexo 1 rige a partir del día siguiente de transcurridos 90 días de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Segunda. El Anexo 1 del presente Reglamento se publica en el Portal Institucional de BCRP.

Tercera. La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto la Circular No. 011-2011-BCRP.

JAVIER OLIVERA
Gerente General (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: CI 0021-2021-BCRP Modifican el Reglamento del Servicio de Compensación de T ransferencias de Crédito
  • Tipo de norma : CIRCULAR
  • Numero : 0021-2021-BCRP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-08

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