8/15/2021

Requieren Alcalde Municipalidad Distrital RE 0768-2021-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de regidor RE 0768-2021-JNE Expediente Nº JNE.2019001792 TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de regidor
RE 0768-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2019001792
TOMEPAMPA - LA UNIÓN - AREQUIPA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, cuatro de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: los Oficios N.
os 224-2020-MDT, 264-2020-MDT y 016-2021-MDT, presentados el 19 de noviembre de 2020, el 11 y el 19 de enero de 2021, respectivamente, por don Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Leonidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Primero. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 0134-2019-JNE, del 11 de setiembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el acto de notificación de la convocatoria a la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 18-2019, del 24 de junio de 2019, dirigida al señor regidor, al haberse realizado vía telefónica, y se requirió al señor alcalde que convoque a sesión de concejo con la finalidad de que se resuelva el pedido de vacancia y remita los actuados al JNE.

1.2. Con los Oficios N.
os 291-2019-MDT, 308-2019-MDT y 319-2019-MDT, presentados el 18 de octubre, el 11 y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente, el señor alcalde remitió la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia.

1.3. Mediante la Resolución Nº 0196-2019-JNE, del 19 de noviembre de 2019, el órgano electoral declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2019, del 9 de octubre de 2019, que declaró la vacancia del señor regidor debido a la inobservancia a las normas relacionadas con la votación de los miembros del concejo municipal.

Asimismo, dicha resolución requirió que el señor alcalde convoque nuevamente a sesión extraordinaria, a efectos de que emitan el correspondiente pronunciamiento de acuerdo con lo establecido en su considerando 12, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

1.4. Mediante los Oficios N.
os 224-2020-MDT, 264-2020-MDT y 016-2021-MDT, presentados el 19 de noviembre de 2020, el 11 y el 19 de enero de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió los siguientes documentos relacionados con el proceso de vacancia:
i) Citaciones para la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de noviembre de 2020.
ii) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2020-MDT, del 20 de noviembre de 2020.
iii) Carta Nº 038-2020-MDT , del 23 de noviembre de 2020.
iv) Resolución de Alcaldía Nº 131-2020-MDT, del 30 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDOS


Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[...]
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[...]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de agosto de 2021
El Peruano / 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.4. El artículo 21 establece lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento)
1.5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Tomepampa, se advierte que, mediante la citación, del 12 de noviembre de 2020, la entidad edil habría convocado al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia. Sin embargo, dicha citación fue recibida por una persona distinta al señor regidor, quien, si bien señala su primer nombre y su apellido paterno, un número de DNI, fecha y hora de recepción, no dejó constancia de su relación con la autoridad cuestionada, tal y como lo prevé el numeral 21.4 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4).

2.2. Por otro lado, la referida municipalidad remitió la Carta Nº 038-2020-MDT, del 23 de noviembre de 2020, mediante la cual se habría notificado al señor regidor el acta de sesión extraordinaria en la que se resolvió su vacancia. No obstante, dicha carta no precisa la dirección en la que se habría diligenciado el acto de notificación, generándose una clara contravención a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Aunado a ello, el referido documento también presenta el defecto advertido en la convocatoria a sesión extraordinaria, ya que habría sido recibido por una tercera persona sin que se deje constancia de su relación con el señor regidor.

2.3. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG.

2.4. El acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.).

2.5. Por lo expuesto, de la evaluación de los documentos precitados en los considerandos 2.1. y 2.2. de la presente resolución, se advierte que la referida municipalidad no ha cumplido con las formalidades de notificación, por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido válidamente notificado con i) la citación a la sesión de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007-2020-MDT, que resolvió dicha vacancia. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.6. La inobservancia a las disposiciones del TUO de la LPAG contraviene, de manera manifiesta, el mandato contenido en la Resolución Nº 0196-2019-JNE, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en su artículo segundo, y en consecuencia, remitir copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y proceda conforme con sus atribuciones.

En atención a dicha remisión, se debe poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral a fin de que adopte las acciones correspondientes.

2.7. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (notificaciones) no han sido convalidados de forma alguna, y que el primero de ellos ocurrió al citarse al señor regidor a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta dicha notificación.

2.8. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente:
a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificada la presente resolución, el señor alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia.
d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión;
asimismo, debe notificarse al señor regidor y a los demás
miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

2.9. Asimismo, el señor alcalde deberá remitir al JNE, en originales o copias certificadas, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil.
c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación.
e) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada, en el diario oficial El Peruano, el 30 de octubre de 2020.

2.10. Finalmente, este máximo órgano electoral precisa que la evaluación de los actuados tiene como finalidad garantizar, de manera estricta, el debido proceso y derecho de defensa de la autoridad vacada, tal como debió garantizarlo la Municipalidad Distrital de Tomepampa.

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0196-2019-JNE, del 19 de noviembre de 2019; y, consiguientemente, REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de don Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, y proceda conforme con sus atribuciones.

2. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación, del 12 de noviembre de 2020, dirigida a don Leonidas Wilman Hinojosa Fabián, regidor del Concejo Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, mediante la cual se le habría citado a la sesión de concejo que evaluó la vacancia solicitada en su contra.

3. REQUERIR a don Francisco Paúl Hinojosa Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra del regidor don Leónidas Wilman Hinojosa Fabián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor don Leonidas Wilman Hinojosa Fabián, este interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

5. PONER EN CONOCIMIENTO el presente pronunciamiento a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para las acciones correspondientes.

6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Sánchez Corrales Secretario General (e)
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2
Aprobado por la Resolución N.
o 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0768-2021-JNE Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomepampa, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de regidor
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0768-2021-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-14
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-15

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