8/25/2021

Resuelven Enmendar Artículo 1 092 2021/sis RJ 110-2021/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Resuelven enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS RJ 110-2021/SIS Lima, 23 de agosto de 2021 VISTOS: La Nota Informativa Nº 139-2021-SIS-OGAR/OT y el Memorando Nº 1758-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; el Memorando Nº 781-2021-SIS/GNF y el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA con Proveído Nº 881-2021-SIS/GNF de la Gerencia
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Resuelven enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS
RJ 110-2021/SIS
Lima, 23 de agosto de 2021
VISTOS: La Nota Informativa Nº 139-2021-SIS-OGAR/OT y el Memorando Nº 1758-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; el Memorando Nº 781-2021-SIS/GNF y el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA con Proveído Nº 881-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 050-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 133-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 056-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 147-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
y el Informe Nº 069-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 365-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-2021/ SIS se aprobó la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de dicha Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos;

Que, a través de la Nota Informativa Nº 139-2021-SIS-OGAR/OT de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos - OGAR se señala que "1) La Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS, expresa transferir a IPRESS PÚBLICAS hasta por el importe de S/ 33 665,092.00, CON CARGO A LA FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 09: RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS. 2) De acuerdo a la verificación de nuestros saldos en RDR CUT, solo se ha podido efectuar la transferencia parcial por el importe de S/ 15,834,852.00
Soles, de acuerdo a la disponibilidad financiera existente en la CUT RDR. 3) El saldo pendiente de transferir asciende a S/ 17,830,240.00, Diecisiete Millones Ochocientos Treinta Mil Doscientos Cuarenta y 00/100
Soles, según se detalla:

Nº UE RJ IMPORTE
1
REGION LA LIBERTAD - SALUD
TRUJILLO SUROESTE
RJ Nº 092-0848 1,640,309.00
2
REGION CUSCO - HOSPITAL
DE APOYO DEPARTAMENTO
CUSCO
RJ Nº 092-1130 1,610,093.00
3
{E}INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
RJ Nº 092-1235 14,579,838.00
TOTAL 17 830,240.00 (...)";

Que, mediante el Informe Nº 050-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 133-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO concluye "(...) en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, visto la imposibilidad de no contar con el saldo financiero suficiente para atender toda la programación inicial autorizada en la RJ Nº 092-2021/SIS, es que se recomienda a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de sus competencias, atender las transferencias financieras pendientes en el marco de la RJ 092-2021/ SIS, según saldo financiero que exista en la Fuente "de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, previa coordinación con la Oficina de Tesorería y las transferencias financieras pendientes puedan ser transferidas con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 2.4
Donaciones y Transferencias (...) La IAFAS SIS para el financiamiento del régimen semicontributivo siempre estuvo autorizado a ser financiado además que con los aportes de los afiliados con los demás recursos que administra, para el caso Recursos Ordinarios (Art. 4 de la Ley 29761), y que además la IAFAS SIS administra los recursos con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud (...)";

Que, a través del Informe Nº 056-2021-SIS/ OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 147-2021-SIS/ OGPPDO, la OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 934, por el importe de S/ 17 830,240,00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras enmarcadas en la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS, en mérito al Memorando Nº 781-2021-SIS/GNF;

Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA con Proveído Nº 881-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye "(...) En merito a lo recomendado por la OGPPDO en el Informe Nº 050-2021-SIS/ OGPPDO-DADZ, se propone modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS, por el monto transferido de S/ 17,830,240.00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y el Monto de S/ 15,834,852.00 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001
Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios el monto de S/ 17,830,240.00 y con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados el monto de S/ 15,834,852.00, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 -
Transferencia Financiera Semicontributivo - Julio 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS
en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos";

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora", siendo un vicio no trascendente lo dispuesto en el numeral 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del mismo TUO "(...) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio";

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 TUO de la Ley Nº 27444 dispone que "También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda";

Que, a través del Informe Nº 069-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 365-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de lo informado por la OGAR, GNF y la OGPPDO, y conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta viable desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que resuelva enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS en relación a las Fuentes de Financiamiento conforme se sustenta en el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Enmendar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 092-2021/SIS de fecha 19 de julio de 2021, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 33 665,092.00 (TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00:

Recursos Ordinarios por el monto de S/ 17 830,240.00 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados por el monto de S/ 15
834,852.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES), en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 -
Transferencia Financiera Semicontributivo - Julio 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS
en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos".

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 110-2021/SIS Resuelven enmendar el artículo 1 de la Nº 092-2021/SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 110-2021/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-25

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