8/26/2021

Solución Sus Trámites Publicación Normas Legales RJ 000092-2021-BNP Biblioteca Nacional del Peru

Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru La solución para sus trámites de publicación de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV www.elperuano.com.pe/pga Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central
Organismos Ejecutores, Biblioteca Nacional del Peru
La solución para sus trámites de publicación de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV www.elperuano.com.pe/pga Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509 pgaconsulta@editoraperu.com.pe 26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano /
RJ 000092-2021-BNP
Lima, 24 de agosto de 2021
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000067-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 20 de agosto de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000728-2021-BNP-GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000197-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: "(...) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras";


Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley Nº 30570, establecen que la Entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, preceptúa que: "Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa";

Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modificado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP; Nº 068-2020-BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021-BNP, Nº 000050-2021-BNP; y, Nº 000084-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente;

Que, por otro lado, a través de la Resolución Jefatural Nº 000030-2017-BNP de fecha 12 de marzo de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-BNP "Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú", la cual tiene como finalidad "Regular el otorgamiento del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitado por personas naturales o jurídicas, instituciones privadas o públicas para las realizaciones de diversos eventos";

Que, mediante Memorando Nº 000728-2021-BNP-GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000067-2021-BNP-GG-OPP-EMO de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual emitió opinión favorable respecto de la propuesta de modificación de tres (03) servicios contemplados en el T arifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú;
así como, de la Directiva Nº 006-2021-BNP "Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Legal Nº 000197-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General; la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Dirección de Protección de las Colecciones; la Dirección de Gestión de las Colecciones; la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; el Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística;
el Equipo de Trabajo de Administración Financiera, de la Oficina de Administración; y, el Equipo de Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo Nº 1 Uso de ambientes disponibles en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP, Nº 068-2020- BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021- BNP , Nº 000050-2021-BNP y Nº 000084-2021-BNP , de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fin de incorporar el código 1.1.4, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo Nº 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP, Nº 114-2019-BNP, Nº 128-2019-BNP, Nº 143-2019-BNP, Nº 068-2020- BNP, Nº 097-2020-BNP, Nº 000216-2020-BNP, Nº 000013-2021-BNP, Nº 000031-2021- BNP, Nº 000050-2021-BNP y Nº 000084-2021-BNP , de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fin de incorporar el código 2.8 y modificar el numeral 2.18, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP, y sus modificaciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- MODIFICAR el literal a. del numeral 8.2.3 de la Directiva "Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2021-BNP, conforme al siguiente detalle:

DICE DEBE DECIR
a. Con Pago - Evaluación positiva En este caso, la OA se comunica con el/la solicitante mediante correo electrónico, en caso de contar con la autorización previa y expresa del/de la solicitante, para informarle la aceptación para la realización del evento propuesto en el/los ambiente/s de la BNP, coordinar la elaboración del cronograma de actividades y comunicar la modalidad de pago.

Modalidad de pago:
• Si el evento dura una (1) semana o menos, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, que debe ser cancelado dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respecti-va. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo.
a. Con Pago - Evaluación positiva En este caso, la OA se comunica con el/la solicitante mediante correo electrónico, en caso de contar con la autorización previa y expresa del/de la solicitante, para informarle la aceptación para la realización del evento propuesto en el(los) ambiente(s) de la BNP, coordinar la elaboración del cronograma de actividades y comunicar la modalidad de pago según el tipo de uso.
• Si la evaluación efectuada por la DAPI, a través del EGCIE, tomando en cuenta la Fi-cha de Evaluación del Anexo Nº 1 y los pun-tajes asociados en el Anexo Nº 2, alcanza un puntaje mayor o igual al 80% y dicho evento representa una ventaja económica para el/la solicitante, el evento se realizará mediante el uso con reparto de taquilla. En ese supuesto, la modalidad de pago es la siguiente:
• Si el evento dura más de una (1) sema-na, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, en un número de cuotas fijas igual al número de sema-nas del evento, considerando que cada cuota debe ser cancelada dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo, apli-cable solo en la primera cuota de pago.
• En el caso de entidades públicas, el/la solicitante debe presentar la Orden de Servicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.
-El/La solicitante deberá abonar el costo mín-imo establecido en el Tarifario, previa suscrip-ción del Acuerdo de Uso Temporal. Asimismo, se establece un Cronograma de abono (Anexo Nº 14), el cual será validado entre la OA y el/ la solicitante, tomando como referencia el(los)
contrato(s) con la(s) empresa(s) encargada(s) de la venta de entradas.
-En el caso de entidades públicas, el/la solic-itante debe presentar la Orden de Servicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elabora-ción del Acuerdo de Uso Temporal:

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elaboración del Acuerdo de Uso Temporal:
- De ser persona jurídica, el certificado de vigencia de poder.
- De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.
-Contrato(s) con la(s) empresa(s) encarga-da(s) de la venta de entradas.
-Pago efectuado del costo mínimo establecido en el Tarifario.
-De ser persona jurídica, el certificado de vi-gencia de poder.
-De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.
• Cuando la evaluación efectuada por la DAPI, a través del EGCIE, tomando en cuenta la Ficha de Evaluación del Anexo Nº 1 y los puntajes asociados en el Anexo Nº 2, corrobora un pun-taje menor al 80%, el evento se realizará me-diante el alquiler del(de los) espacio(s). En ese supuesto, la modalidad de pago es la siguiente:
-Si el evento dura una (1) semana o menos, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, que debe ser cancelado dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2)
días hábiles antes del inicio del mismo.
-Si el evento dura más de una (1) semana, el/ la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, en un número de cuotas fijas igual al número de semanas del evento, considerando que cada cuota debe ser cancelada dos (2)
días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo, aplicable solo en la primera cuota de pago.
-En el caso de entidades públicas, el/la solicitante debe presentar la Orden de Ser-vicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elabora-ción del Acuerdo de Uso Temporal:
-De ser persona jurídica, el certificado de vigencia de poder.
-De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.

Artículo 5.- MODIFICAR el Anexo Nº 6 "Modelo de Acuerdo de Uso T emporal" y el Anexo Nº 1 1 "Ficha de solicitud de Uso Temporal de Ambientes de la BNP", de la Directiva "Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2021-BNP, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- INCORPORAR el Anexo Nº 14
"Cronograma de abono" en la Directiva "Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2021-BNP, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000092-2021-BNP La solución para sus trámites de publicación de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV www.elperuano.com.pe/pga Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. SENCILLO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. RÁPIDO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXH aseguran y protegen la integridad de su información. SEGURO Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 915 248 103 / 941 909 682 / 988 013 509 pgaconsulta@editoraperu.com.pe 26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de agosto de 2021 El Peruano /
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000092-2021-BNP
  • Emitida por : Biblioteca Nacional del Peru - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-08-25
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.