8/25/2021

Sometimiento Régimen Intervención Cooperativa RE 02470-2021 Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu RE 02470-2021 Lima, 23 de agosto de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General),
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu
RE 02470-2021
Lima, 23 de agosto de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019
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, otorgó a este órgano de control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (la Cooperativa o Coopac Aelu), con RUC Nº 20100904072, inscrita en la Partida Registral Nº 01747924 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 07.01.2019, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 5149-2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro Nº 0022-2019-REG.COOPAC-SBS;

Que, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 07.01.2019 por la Cooperativa, se le asignó el Nivel Nº 3 del Esquema Modular, y como resultado se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2 conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (Reglamento General de COOPAC);


Que, mediante Oficio Nº 01134-2020-SBS, de fecha 10.01.2020 y notificado el mismo día, se le comunicó a Coopac Aelu que, de la revisión de la información contable y financiera, anexos y reportes remitidos a este órgano de control, de acuerdo con las exigencias normativas para las COOPAC de Nivel 3, se identificó que la información remitida presentaba errores, inconsistencias contables e incongruencias en cuanto a su construcción; adicionalmente, se advirtió que la Unidad de Auditoria Interna no remitió los resultados de las verificaciones/conciliaciones de la información económica y complementaria enviada; por lo que se comunicó el inicio de una acción de control in situ en la Coopac Aelu a partir del 14.01.2020, la cual tuvo como objetivo principal el levantamiento de los respaldos de los sistemas operativos, así como la revisión de las validaciones de anexos y reportes presentados por la Cooperativa. Los resultados de esta acción de control pusieron en evidencia deficiencias materiales en los sistemas operativos de la Cooperativa que originaban incongruencias y errores en la información reportada, por lo que se solicitó la reversión de la misma y la solución de los problemas identificados;

Que, mediante Oficios Nº 04726-2020-SBS del 03.02.2020, notificado el 04.02.2020, y Nº 8776-2020-SBS del 27.02.2020, notificado el 02.03.2020, en función a las incongruencias y errores identificados, tanto in situ (actividad de control) como extra situ, se solicitó a la Cooperativa que extorne y corrija los Estados Financieros y anexos presentados al 31.12.2019;

Que, mediante Oficio Nº 29201-2020-SBS del 14.10.2020, notificado el 15.10.2020, se indicó que existiría evidencia de deudores con atrasos en el pago de sus cuotas que habrían sido beneficiados con nuevos préstamos, durante los meses de enero a marzo 2020, por un monto total de S/ 2.55 millones. Asimismo, se señaló que habría evidencia de deudores con múltiples créditos reprogramados y/o ampliados, no declarados como refinanciados, que habrían sido sujetos de presuntas manipulaciones contables a efectos de no ser declarados y tratados como refinanciados. En tal sentido, se solicitó a la Cooperativa el sustento documentario de la aprobación de las operaciones señaladas y los informes de evaluación crediticia y de riesgos que sustentaron dichas operaciones;

Que, mediante Carta S/N fechada el 26.10.2020, recibida el 29.10.2020, Coopac Aelu dio respuesta al Oficio Nº 29201-2020-SBS, precisando que la Cooperativa nunca había declarado los créditos reprogramados o refinanciados como tales (antes del COVID 19) y que dicha situación se debía a la continuidad de una mala práctica de gestión, la cual corregirían;

Que, mediante Oficio Nº 34427-2020 del 10.11.2020
y notificado el 12.11.2020, se comunicó el inicio de una Inspección a Coopac Aelu con el objetivo principal de determinar a través de revisiones selectivas la correcta identificación, administración y control de los riesgos a 40 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021
El Peruano / los que se enfrenta la Cooperativa y el registro apropiado de sus operaciones, así como evaluar el gobierno corporativo, control de gestión, riesgo crediticio, sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestión legal y procesos contables;

Que, con el objetivo de revisar la correcta clasificación de los deudores y constitución de las provisiones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones 2
, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias (Reglamento de Clasificación), de manera previa a la Inspección General que se encontraba en curso se determinó una muestra de setenta y ocho (78) expedientes crediticios con un saldo de capital al 30.09.2020 por S/ 738,650,795.31 (setecientos treinta y ocho millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco con 31/100 soles), equivalente al 80% del valor de la cartera no minorista y el 70% del total de cartera de la Cooperativa;

Que, mediante Oficio Nº 42893-2020-SBS del 30.12.2020 y notificado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que esta se encontraba en una situación de inestabilidad financiera con un alto compromiso en solvencia. Entre los factores que alertaron el riesgo señalado se encontraban: (i)
contar con una cartera vencida y en cobranza judicial del orden del 45.75% de la cartera bruta con una cobertura de provisiones de 15.06%, destacando que la cartera atrasada no provisionada representaba 5.5
veces el patrimonio neto reportado a dicha fecha; (ii)
falta de integridad de los Estados Financieros que venía reportando Coopac Aelu a esta Superintendencia y una presunta sobrestimación del nivel de solvencia por el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación, respecto de la clasificación de los deudores de alto perfil de riesgo y la constitución de provisiones de cartera acorde con dicho perfil; (iii)
mantener una cartera crediticia concentrada en 35
deudores no minoristas cuyos créditos representaban el 57.55% de la cartera bruta y que el 60.17% del saldo colocado a estos deudores se encontraba en situación de vencido o en cobranza judicial; (iv) contar con una cartera reprogramada del orden del 67.77% de la cartera vigente con una cobertura de provisiones de solo 1.10%; (v) estar experimentando retiros de depósitos inusuales que, de continuar al ritmo observado entre el 27.10.2020
hasta el 02.12.2020, expondrían a la Cooperativa a una situación de falta de liquidez; (vi) contar con activos rentables con riesgo bajo/medio que representaban menos del 30% del total de activos de la Cooperativa; (vii) haber experimentado una reducción patrimonial del 21.58% en los últimos 12 meses y mantener un nivel de endeudamiento patrimonial (pasivo/patrimonio)
ascendente a 22.23 veces; (viii) haber sido objeto de denuncias externas con impacto en la solvencia; (ix)
haber denunciado un fraude interno con impacto directo en la solvencia; y, (x) requerir ajustes patrimoniales producto de las denuncias señaladas en los numerales "(viii)" y (ix)" antes detallados y de los refinanciados ocultos identificados;

Que, en consecuencia, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los socios depositantes de la Coopac Aelu y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 19 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC, se dispuso a través del oficio indicado en el considerando precedente, aplicar lo establecido en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de COOPAC para aquellas entidades que presentan inestabilidad financiera. Por consiguiente, la Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estableció restricciones operativas a la Cooperativa;

Que, en el Oficio Nº 42893-2020-SBS, considerando la situación de inestabilidad financiera de la Cooperativa, adicionalmente se requirió a Coopac Aelu que presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, un Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante, debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que contenga cuando menos, la siguiente información y compromisos:
- Fortalecimiento patrimonial para que la Cooperativa pueda funcionar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos de sus depositantes y cumplir con los límites operativos establecidos en el Reglamento General de
COOPAC.
- Estrategia de recuperación de la cartera de créditos y medidas de recuperación ad hoc para cada uno de los créditos no minoristas que se encuentren en situación de vencido o cobranza judicial.
- Implementación de una política de completa austeridad en el gasto y reformulación de la estructura de costos, gastos y tasas activas a efectos de lograr la viabilidad de la Cooperativa.
- Plan de Trabajo para la implementación de las medidas señaladas en los puntos anteriores. Dicho plan debía incluir, entre otros, el detalle de las acciones estratégicas, legales, administrativas y de negocios a adoptar y el cronograma de actividades respectivo.

Que, con relación al envío de la información regulatoria correspondiente a los meses comprendidos entre setiembre y diciembre de 2020, Coopac Aelu comunicó lo siguiente:
- Mediante Cartas GG 051 2021 y 052 2021, fechadas ambas el 29.01.2021 y recibidas el 02.02.2021, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2020, respectivamente firmadas por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz.
- Mediante Carta GG 053 2021, de fecha 29.01.2021
y recibida el 30.01.2021, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia información regulatoria correspondiente a noviembre de 2020 firmada por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz.
- Mediante Carta GG 056 2021, fechada el 03.02.2021 y recibida el mismo día, Coopac Aelu remitió a esta Superintendencia la información regulatoria correspondiente a diciembre de 2020 firmada por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz.
- Mediante Carta GG 058 2021, de fecha 04.02.2021
y recibida el 05.02.2021, la Cooperativa en respuesta al Oficio Nº 04110-2021-SBS de fecha 25.01.2021 y notificado el mismo día, comunicó a la Superintendencia el envío de la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020 firmada únicamente por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, a través de la mesa de partes virtual de esta Superintendencia y haciendo referencia a que dicha información fue remitida a través del Sistema de Envío de Información COOPAC
SEI. En la comunicación, la Cooperativa señaló que la información fue entregada con atrasos significativos debido a falencias en el proceso contable relacionadas con los cuadros de conciliación, que continuaban en revisión a la fecha de comunicación.

Que, en las Cartas GG 051 2021, GG 052 2021, GG 053 2021 y GG 056 2021, suscritas y firmadas por el Gerente General en funciones a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz, hicieron explícito su descargo de responsabilidades precisando lo siguiente"...no nos consta que la información incluida de la cartera y sus derivadas, y la conciliación contable sea íntegra y veraz, correspondiendo a una administración anterior. La Cooperativa se encuentra preparando las acciones administrativas y jurídicas para ejercer las
debidas responsabilidades. Por tanto, asumimos que la clasificación de la cartera en el mes que se informa, el cálculo de provisiones, entre otras, y por tanto los impactos en los estados financieros, no refl ejan necesariamente la realidad contable de la Cooperativa". Además, en la Carta GG 058 2021, el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco manifestó "...la Cooperativa arrastra importantes falencias en el proceso contable incurridas por la administración anterior. Esperamos en adelante no incurrir en las mismas faltas. Sin embargo, seguimos revisando los cuadros de conciliación correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020". Cabe mencionar que, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados (Formas A y B) correspondientes a los meses comprendidos entre setiembre y diciembre de 2020 fueron suscritos por los señores Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración), Jorge Eduardo Maehira Higa (Vocal del Consejo de Administración) el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca. Además, el Anexo 5 - Informe de Clasificación de deudores y provisiones - fue suscrito por el Gerente General a dicha fecha, señor Jose Luis Blanco, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz;

Que, mediante Oficio Nº 07890-2021-SBS del 12.02.2021 y notificado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa, la grave incongruencia que significa presentar ante este órgano de supervisión y control, por un lado, información regulatoria firmada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Nivel 3 aprobado mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 (Manual de Contabilidad COOPAC), lo que involucraba firmar información que presupone refrendar la integridad, razonabilidad y transparencia de la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Cooperativa;
y, por otro lado, acompañar dicha información con cartas firmadas por los mismos funcionarios indicando que la información regulatoria correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2020
no refl ejaba necesariamente la realidad contable y de solvencia de la Cooperativa;

Que, en el mismo Oficio Nº 07890-2021-SBS, la Superintendencia comunicó a la Cooperativa que se consideró como no recibida la información regulatoria remitida correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2020, en tanto los propios funcionarios firmantes afirmaron que su razonabilidad era cuestionable y declararon falta de integridad de la información regulatoria presentada. En esa línea, se requirió a la Cooperativa que en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, contados a partir de la recepción del referido oficio, reformule y remita la información correspondiente a los meses transcurridos (septiembre - diciembre 2020) y por transcurrir, hasta la fecha de presentación máxima establecida, debidamente firmada de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad COOPAC en señal de que esta era completa, íntegra y que refl ejaba razonable y transparentemente la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Cooperativa;

Que, mediante Carta GG 110-2021 del 23.02.2021
y recibida el 24.02.2021, la Cooperativa remitió el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante solicitado por Oficio Nº 42893-2020-SBS, suscrito por el señor Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración) y el señor Jose Luis Blanco (Gerente General en funciones a dicha fecha), en el cual la Cooperativa repitió la aseveración acerca de la falta de razonabilidad e integridad de la información regulatoria presentada y declaró expresamente que los vacíos y debilidades en la gestión de la Cooperativa eran imputables por entero a los principales ejecutivos de la administración anterior y que los Consejos de Administración y Vigilancia ignoraban por completo la realidad contable y financiera de Coopac Aelu;

Que, mediante Oficio Nº 10505-2021-SBS del 26.02.2021 y notificado el mismo día, la Superintendencia comunicó a Coopac Aelu que debido a la falta de razonabilidad e integridad de la información regulatoria presentada, y en vista de que no resulta consistente elaborar un Plan de Fortalecimiento de Solvencia robusto e íntegro sobre la base de información regulatoria (operativa, contable y financiera) que no refl eja transparentemente la real situación económico - financiera de la Cooperativa, se daba por no recibido el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia presentado por la Cooperativa, y consecuentemente esta Superintendencia no procedería a su evaluación. Al respecto, se ordenó a Coopac Aelu que cuando cumpla con lo requerido en el Oficio Nº 07890-2021-SBS, para lo que se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del mencionado oficio, debía reformular y enviar el referido plan, bajo responsabilidad de los órganos de administración y gestión de la COOPAC, el mismo que debía basarse en información contable que sea integra y sincerada, de modo que refl eje el real compromiso patrimonial de la Cooperativa. De este modo, la Superintendencia recién podría realizar la evaluación correspondiente;

Que, teniendo en cuenta que en el Oficio Nº 07890-2021-SBS, se consideró como no íntegra la información regulatoria correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, mediante Cartas CAD 069 2021, CAD 070 2021, CAD 071 2021
y CAD 072 2021, fechadas el 24.03.2021, recibidas el 25.03.2021 y 26.03.2021, la Cooperativa remitió nuevamente la referida información regulatoria. Las precitadas cartas fueron suscritas por el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General interino, señor Pedro Miyasato Arakaki, el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca y el Gerente de Riesgos, señor Abad Edwin Castro Muñoz. En tanto, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados (Formas A y B) fueron suscritos por los señores Pedro Miyasato Arakaki (Presidente del Consejo de Administración y Gerente General Interino), Jorge Maehira Higa (Vocal del Consejo de Administración) y el Contador General, señor Renzo Danny Roldan Vaca;

Que, mediante Oficio Nº 16413-2021-SBS del 31.03.2021 y notificado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que transcurrido el plazo de las restricciones dispuestas en el Oficio Nº 42893-2020-SBS, este órgano de supervisión y control identificó, sobre la base del análisis de la información financiera remitida por la Cooperativa correspondiente a los meses transcurridos entre septiembre y diciembre de 2020, una serie de aspectos que evidenciarían que Coopac Aelu continuaba atravesando una situación de inestabilidad financiera.

En consecuencia, se dispuso renovar las restricciones operativas y acciones impuestas por el Oficio Nº 42893-2020-SBS, así como las disposiciones respecto de la elaboración del Plan de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante;

Que, mediante Oficio Nº 25443-2021-SBS del 20.05.2021 y notificado el mismo día, teniendo en consideración que las cifras sobre liquidez alcanzadas por Coopac Aelu de manera diaria, en el marco de la supervisión reforzada que ejerce esta Superintendencia sobre las entidades que presentan inestabilidad financiera, daban cuenta que, entre el 30 de abril y el 17 de mayo de 2021, los fondos disponibles de la Cooperativa se habían reducido en 88.7%, pasando de S/ 63.9 millones el 30.04.2021 a S/ 7.2 millones, que en el mismo periodo, los depósitos habían disminuido en S/ 75.2 millones y sus ratios de liquidez se habían llegado a ubicar en niveles históricamente bajos (1.31%
en moneda nacional y 0.68% en moneda extranjera);
esta Superintendencia recalcó a la Cooperativa que debía contar con un Plan de Contingencia de Liquidez que contenga las medidas pertinentes que debían llevar a cabo de manera inmediata a fin de revertir la tendencia negativa observada en sus niveles de liquidez, incluyendo las acciones a adoptar en el supuesto caso que los principales depositantes realicen retiros significativos.

Asimismo, se señaló que tales medidas debían mitigar el riesgo de incumplimiento en monto y oportunidad con sus socios depositantes. El Plan de Contingencia de Liquidez, así como la metodología y sustentos sobre los 42 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021
El Peruano / que se elaborase debían ser enviados en un plazo no mayor de cinco días (05) útiles, contados a partir de la recepción de la citada comunicación;

Que, mediante Carta CAD 270-2021 del 24.05.2021
y recibida el 25.05.2021, la Cooperativa remitió el nuevo Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia. Entre las principales acciones definidas por la Cooperativa en el citado plan se encontraban: (i) un aporte de capital en efectivo por S/ 100,000,000 (cien millones con 00/100
soles); (ii) venta de cartera crediticia para reducir impacto patrimonial por efecto de provisiones no constituidas ascendente a S/ 100,000,000 (cien millones con 00/100
soles); (iii) recuperación reforzada de la cartera de créditos; (iv) medidas para contrarrestar el margen operativo negativo; entre otras;

Que, mediante Carta CAD 273-2021 del 25.05.2021
y recibida el mismo día, la Cooperativa remitió el Plan de Contingencia de Liquidez. De la revisión del plan remitido, se destacó que la Cooperativa recurriría como principal fuente de liquidez a la venta de cartera e inmuebles para cumplir con sus obligaciones de corto plazo, no contando con alternativas de fondeo más allá de la realización de activos;

Que, mediante Oficio Nº 27149-2021 del 01.06.2021
y notificado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que transcurrido el plazo dispuesto en el Oficio Nº 16413-2021-SBS para la aplicación de restricciones a la Cooperativa dada su situación de inestabilidad financiera, este órgano de supervisión y control identificó, sobre la base del análisis de la información financiera remitida por la Cooperativa, correspondiente a los meses transcurridos entre diciembre de 2020 y mayo de 2021
y la información de liquidez remitida diariamente, en el marco de la supervisión reforzada de la que es sujeta la Cooperativa, se observaba una serie de aspectos que evidenciaba que Coopac Aelu continuaba enfrentando inestabilidad. Entre los factores que alertaron el riesgo señalado se encontraban: (i) inminente situación de iliquidez que ponía en riesgo la atención de retiro de depósitos de sus socios cooperativistas y la viabilidad de la Cooperativa; (ii) alto compromiso de solvencia derivado de la exposición al riesgo de crédito; y, (iii)
margen operacional negativo y pérdidas por dieciséis (16) meses consecutivos, sin que la Cooperativa haya tomado medidas para fortalecer su patrimonio. En consecuencia, se dispuso renovar las restricciones operativas y acciones impuestas por los Oficios Nº 42893-2020-SBS y Nº 16413-2021-SBS;

Que, mediante Oficio Nº 29029-2021-SBS del 1 1.06.2021 y notificado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que no había cumplido con implementar el conjunto de medidas de fortalecimiento de solvencia, de acuerdo con lo solicitado en los Oficios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS y Nº 27149-2021-SBS, a efectos de superar la grave situación de inestabilidad financiera con compromiso de solvencia que afrontaba, por lo cual se reiteró que implemente las medidas para el fortalecimiento patrimonial por el monto necesario para que la Cooperativa pueda funcionar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos de sus depositantes y cumplir con los límites operativos establecidos en el Reglamento General de COOPAC.

Adicionalmente, se comunicó a la Cooperativa que al margen de las cifras que puedan resultar de la Inspección General en curso, tomando la información presentada por dicha entidad al 30.04.2021, se observaba un agravamiento de su situación financiera;

Que, mediante Oficio Nº 30203-2021-SBS del 18.06.2021 y notificado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a Coopac Aelu que se mantenía en una situación de inestabilidad financiera con un alto compromiso en solvencia, no habiendo tomado las medidas de fortalecimiento patrimonial expuestas en el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante requerido por esta Superintendencia mediante Oficio Nº 42893-2020-SBS, y remitido por la Cooperativa con fecha 25.05.2021. En consecuencia, se mantuvieron las restricciones operativas y acciones señaladas en los Oficios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS y Nº 27419-2021-SBS de cara a salvaguardar los intereses de sus socios depositantes;

Que, mediante Carta GG 364-2021, del 21.06.2021
y recibida el mismo día, la Cooperativa dio respuesta al Oficio Nº 29029-2021-SBS, comunicando el estado de implementación del Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia remitido mediante Carta CAD 270-2021, recibida el 25.05.2021. Del análisis de los avances del referido plan, se evidenciaba que las principales acciones no se habrían concretado, especialmente el aporte de capital en efectivo por S/100,000,000 (cien millones con 00/100 soles) y que los avances logrados respecto de reducción de gastos financieros y operativos así como la realización de activos no eran suficientes para contrarrestar la tendencia negativa en la liquidez, resultados y patrimonio de la Cooperativa;

Que, mediante Oficio Nº 33846-2021-SBS del 09.07.2021 y notificado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa que aún no había superado su situación de inestabilidad financiera. En tal sentido, se mantuvieron las restricciones operativas y acciones señaladas en los Oficios Nº 42893-2020-SBS, Nº 16413-2021-SBS, Nº 27419-2021-SBS y Nº 30203-2021-SBS haciendo énfasis en la importancia de implementar el fortalecimiento de solvencia requerido;

Que, en el marco de la Inspección General en curso, mediante Memorando Nº 27-2021-COOPAC AELU del 17.05.2021 y notificado el mismo día, se informó a la Cooperativa que, de la revisión a la documentación de un total de setenta y nueve (79) garantías reportadas como preferidas para el respaldo de los préstamos de los deudores no minoristas, se detectó que en dieciocho (18) casos la garantía habría sido levantada y/o extinguida y en dos (02) casos no se identificaron observaciones, mientras que en cincuenta y nueve (59)
casos las garantías no cumplían con los requisitos para ser consideradas como garantías preferidas, refl ejando la inobservancia de lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento de Clasificación;

Que, mediante Carta CAD 283-2021 recibida el 28.05.2021, la Cooperativa brindó respuesta al Memorando Nº 27-2021-COOPAC AELU, señalando que habían tomado en cuenta las observaciones realizadas por esta Superintendencia, sin embargo, no presentaron información adicional que permita levantar las debilidades identificadas por la Superintendencia;

Que, en el marco de la Inspección General en curso, mediante Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU del 02.08.2021 y notificado el mismo día, se comunicó a la Cooperativa el resultado de la evaluación realizada al Riesgo de Crédito, Procesos Contables y Control de Gestión, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que emitan sus comentarios respecto de las observaciones formuladas, incluyendo la documentación de sustento que sea necesaria;

Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC
AELU, se indicó a la Cooperativa que como resultado de la evaluación de la cartera de créditos, al 30.06.2021, se determinaron discrepancias en la clasificación de treinta y ocho (38) socios deudores con saldo de capital de S/ 319,035,206.46 (trescientos diecinueve millones treinta y cinco mil doscientos seis con 46/100 soles), equivalente al 56% del valor de la muestra, 44% de la cartera no minorista y 40% del total de cartera, determinando un déficit de provisiones de S/ 174,558,310.68 (ciento setenta y cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos diez con 68/100 soles), créditos refinanciados no registrados por S/ 213,788,061.83 (doscientos trece millones setecientos ochenta y ocho mil sesenta y uno con 83/100 soles) y extorno de intereses de S/ 74,375,216.67 (setenta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil doscientos dieciséis con 67/100 soles). Asimismo, se detectaron veintidós (22) deudores con saldo de capital de S/ 245,681,112.52 (doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos ochenta y un mil ciento doce con 52/100 soles), que si bien no son discrepantes, luego de la evaluación de garantías efectuada se determinó que estas no acreditaban los requisitos para ser consideradas como garantías preferidas, generando un déficit de provisiones adicional de S/ 101,621,453.08 (ciento un millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y tres con 08/100 soles), créditos refinanciados no registrados con saldo de capital por S/ 155,962,697.70
(ciento cincuenta y cinco millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y siete con 70/100 soles)
y extorno de intereses de S/61,660,689.64 (sesenta y un millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve con 64/100 soles). En consecuencia, el déficit total de provisiones de cartera de créditos asciende a S/ 276,179,763.77 (doscientos setenta y seis millones ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres con 77/100 soles), el saldo de los créditos refinanciados no registrados suman S/ 369,750,759.53 (trescientos sesenta y nueve millones setecientos cincuenta mil setecientos cincuenta y nueve con 53/100 soles) y el extorno de ingresos alcanza S/ 136,035,906.31 (ciento treinta y seis millones treinta y cinco mil novecientos seis con 31/100 soles). Al respecto, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, corresponde la constitución de provisiones por S/ 103,929,547.66 (ciento tres millones novecientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete con 66/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC
AELU, se dio cuenta que el 81% del déficit de provisiones considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC y el 84% del importe de extorno de intereses corresponde a empresas que forman parte de tres grupos económicos, uno de ellos directamente vinculado a la propia Cooperativa.

La exposición con empresas vinculadas a la propia Cooperativa ascendió a S/ 199,561,350.70 (ciento noventa y nueve millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta con 70/100 soles) al cierre de junio de 2021, la cual se encontraba distribuida entre ocho (08) empresas que generan un déficit del provisiones de S/ 117,150,560.36 (ciento diecisiete millones ciento cincuenta mil quinientos sesenta con 36/100 soles), S/ 42,324,579.50 (cuarenta y dos millones trescientos veinticuatro mil quinientos setenta y nueve con 50/100
soles) considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones y un extorno de intereses de S/63,420,519.78 (sesenta y tres millones cuatrocientos veinte mil quinientos diecinueve con 78/100 soles). Los créditos otorgados a las empresas vinculadas habrían sido destinados principalmente a la ejecución de proyectos inmobiliarios que se aprobaron sin que se realice un análisis financiero y de factibilidad de los proyectos, ni de otra información que se considere relevante para el sustento de la capacidad de pago del socio deudor, lo cual se habría visto refl ejado en que la mayoría de préstamos otorgados a las referidas empresas registren porcentajes de amortización reducidos o en algunos casos no habrían pagado capital desde que fueron desembolsados. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, por otro lado, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU se dio cuenta a la Cooperativa que la evaluación de la cartera no minorista, incluyó la revisión de seis (06) deudores que formarían parte de un segundo grupo económico, cuyo saldo al 30.06.2021
ascendió a S/ 113,105,933.99 (ciento trece millones ciento cinco mil novecientos treinta y tres con 99/100 soles) y genera un déficit de provisiones de S/ 91,991,281.03 (noventa y un millones novecientos noventa y un mil doscientos ochenta y uno con 03/100 soles), S/40,302,581.60 (cuarenta millones trescientos dos mil quinientos ochenta y uno con 60/100 soles) considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, así como un extorno de intereses de S/ 48,569,637.73 (cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y siete con 73/100 soles). Al respecto, se identificaron deficiencias en su otorgamiento y seguimiento, tales como propuestas de créditos que no sustentan las condiciones de los créditos desembolsados, falta de evaluación de la Gerencia de Riesgos al momento del desembolso, no presentaban informes periódicos con información económica financiera del socio deudor y se evidenciaba presunta manipulación de la situación contable de cada uno de los créditos para que continúen siendo registrados como "vigentes". Adicionalmente, la revisión de la cartera no minorista, incluyó la revisión de seis (06) deudores que formarían un tercer grupo económico, cuyo saldo al 30.06.2021 ascendió a S/ 15,374,765.22 (quince millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco con 22/100 soles) y generan un déficit del provisiones de S/ 6,598,660.53 (seis millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta con 53/100
soles), S/ 1,989,824.39 (un millón novecientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro con 39/100 soles)
considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General para efectos de provisiones, así como un extorno de intereses de S/ 1,874,679.73 (un millón ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve con 73/100 soles). Sobre estos créditos se identificaron, entre otras presuntas irregularidades, deficiencias en su otorgamiento y seguimiento, figuración de estar al día a pesar de no haber cancelado la totalidad de sus cuotas y reprogramaciones utilizadas para ocultar la falta de pago, efectuadas en presunta complicidad con funcionarios de la Cooperativa. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC
AELU se dio cuenta a la Cooperativa que se identificaron cuentas por cobrar que corresponderían a saldos residuales de créditos que habrían sido cancelados mediante daciones en pago por US$ 896,523.50. Al respecto, según el Capítulo I "Disposiciones Generales" del Manual de Contabilidad para COOPAC, para el reconocimiento contable de transacciones y demás sucesos debe prevalecer la sustancia económica respecto de la forma jurídica. En tal sentido, en dicho registro contable no estaría refl ejando de manera adecuada la naturaleza de estas transacciones, ya que los montos corresponderían a financiamientos que habrían sido otorgados por la propia Cooperativa, los cuales aún se encontrarían pendientes de cancelación.

En consecuencia, dichas cuentas debían reclasificarse como parte de la cartera de créditos según el tipo de crédito otorgado, y por ende provisionarse de acuerdo a la categoría de riesgo deudor en línea con lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación y en atención a lo establecido por la normativa aplicable, estos tendrían la categoría de riesgo de "Pérdida", por lo cual se debía provisionar un total de US$ 896,523.50 (ochocientos noventa y seis mil quinientos veintitrés con 50/100 dólares americanos), de los cuales habría constituido provisiones por un total de US$ 730,001.48 (setecientos treinta mil uno con 48/100
dólares americanos) quedando pendiente por provisionar S/ 642,519.11 (seiscientos cuarenta y dos mil quinientos diecinueve mil soles con 11/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC
AELU se dio cuenta a la Cooperativa de la evaluación de las cuentas por cobrar al 30.06.2021, en la que se identificó un déficit de provisiones por S/ 12,232,895.38 (doce millones doscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco con 38/100 soles) originados por: (i)
vales y cheques encontrados en caja y bóveda pendiente de regularización 3
; (ii) diferencia entre los saldos contables y operativos de los fondos de caja y bóveda; (iii) cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación; y, (iv) fondos disponibles en una entidad financiera en proceso de liquidación. No obstante, al considerar la gradualidad sobre provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC, correspondería la constitución de provisiones por S/ 3,732,111.14 (tres millones setecientos treinta y dos mil ciento once con 14/100 soles). Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, mediante el Memorando Nº 31-2021-COOPAC
AELU se dio cuenta a la Cooperativa del registró aportes de capital social por S/11,249,111.99, los cuales fueron financiados a través de créditos otorgados a socios deudores, constituyéndose como un artificio contable para sobrevalorar el patrimonio y contraviniendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 41 del Reglamento General 44 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021
El Peruano / de COOPAC que prohíbe a las cooperativas conceder créditos con la finalidad de destinarlos a pagar, directa o indirectamente, aportaciones en ellas. Cabe señalar que el de detalle de cada crédito, deudor u operación se indicó explícitamente en el precitado Memorando;

Que, mediante Oficio Nº 38818-2021-SBS del 06.08.2021 y notificado el mismo día, en vista de que la Cooperativa veía agravada su situación de inestabilidad financiera se dispuso renovar las restricciones operativas impuestas por el Oficio Nº 33846-2021-SBS de fecha 09.07.2021, en salvaguarda de los recursos de sus socios depositantes;

Que, mediante el oficio mencionado en el anterior considerando se indicó a la Cooperativa que sobre la base de los hallazgos expuestos en el Memorando Nº31-2021-COOPAC AELU de fecha 02.08.2021, esta Superintendencia comunicó a Coopac Aelu una necesidad de capital preliminar de S/ 436, 340,196.57 (cuatrocientos treinta y seis millones trescientos cuarenta mil ciento noventa y seis con 57/100 soles), que al considerar la gradualidad para efectos de provisiones para la cartera de créditos establecida en el Reglamento General de COOPAC, se situaba en S/ 254,946,677.10 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y siete con 10/100 soles);

Que, con relación a los reiterados requerimientos realizados por esta Superintendencia referidos a la urgencia de tomar acciones concretas e inmediatas a fin de superar la grave situación de inestabilidad financiera que venía atravesando Coopac Aelu, mediante Oficio Nº 39247-2021-SBS, de fecha 10.08.2021 y notificado el mismo día, se indicó que la situación había sido advertida desde la emisión del Oficio Nº 42893-2020-SBS, de fecha 30.12.2020; y, se precisó que, ante el agravamiento de la situación de inestabilidad financiera de la Cooperativa, era necesario implementar el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia presentado el 25.05.2021, mediante Carta CAD 270-2021, a través del cual la Cooperativa Aelu indicó que procedería al fortalecimiento patrimonial de la Cooperativa por un monto no menor de S/ 200 millones;

Que, adicionalmente, en el citado Oficio Nº 39247-2021-SBS se señaló que, del análisis de la información presentada por la Cooperativa al 30.06.2021 y del seguimiento diario de su liquidez, se evidenciaba que incluso sin incorporar los efectos de los ajustes producto de las observaciones formuladas durante la Inspección en curso, las principales cuentas e indicadores financieros mostraban que:
- Al 06.08.2021, se mantenía la tendencia negativa observada en los principales indicadores de liquidez. Esta situación de inminente iliquidez, ponía en alto riesgo la atención de retiro de depósitos de sus socios. Entre el 30.12.2020 y el 06.08.2021, los fondos disponibles sin restricción disminuyeron en 92.61% (S/ -239.0 millones), alcanzando tan solo S/ 20 millones, aproximadamente, mientras que los depósitos de los socios evidenciaron una reducción de 39.39% (S/ -542.9 millones), con lo cual, al 06.08.2021, los ratios de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera se situaron en -0.02% (negativo) y 4.16%, respectivamente.
- La cartera vencida y en cobranza judicial se ubicaba en el orden del 73.38%, con una cobertura de provisiones de solo 22.42%, con lo cual la cartera atrasada no provisionada representaba 18.8 veces el patrimonio neto de Coopac Aelu al 30.06.2021.
- La Cooperativa desde diciembre del 2019 registra resultados negativos (pérdidas mensuales) que a junio de 2021 alcanzan diecinueve (19) meses consecutivos, registrando resultados acumulados negativos por S/ -64.3
millones al corte de evaluación.
- El Patrimonio Neto registraba una disminución de 68.46% entre junio de 2020 y 2021, con lo cual el nivel de apalancamiento de balance (pasivo/patrimonio) ascendió a 37.7 veces y el ratio de capital global se ubicaba en 2.85%.

Que, por todo lo expuesto y considerando la materialidad de los ajustes patrimoniales derivados de las observaciones formuladas en la Inspección General en curso, esta Superintendencia requirió en el precitado oficio que, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles contados a partir de recibido el Oficio Nº 39247-2021-SBS, Coopac Aelu haga efectivo el fortalecimiento patrimonial por el monto necesario que le permita afrontar la pérdida de valor patrimonial sufrida y poder operar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos confiados por sus socios;

Que, como respuesta al Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, mediante Carta GG 454-2021 de fecha 11.08.2021, recibida el 17.08.2021 y mediante Carta GG 456-2021 de fecha 12.08.2021 y recibida el 16.08.2021, la Cooperativa manifestó:
- Que se encontraba de acuerdo respecto del déficit de provisiones y extorno de intereses solicitados por esta Superintendencia. Asimismo, la entidad mencionó que lo observado se ajustaba a las clasificaciones determinadas por el Área de Riesgos de la Cooperativa, en cumplimiento del Reglamento de Clasificación y el Reglamento General de COOPAC; sin embargo, aún se encontraba pendiente la constitución de dichas provisiones.
- Que había identificado un colchón de provisiones con potencial efecto de reasignación por créditos no observados por la Superintendencia ascendente a S/ 11,297,733.
- Que, en el mes de abril de 2021, COOPAC Aelu constituyó provisiones por S/ 1,505,675.00 por los fondos mantenidos en una cooperativa en disolución y liquidación a S/3,011,350.00, dada la baja probabilidad de recuperación.
- Que, procedió con la regularización de los vales pendientes, - Que, respecto de las cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación señalo que se procedería a su provisión en el mes de agosto;
- Que respecto de las daciones en pago, precisó que fueron contabilizados en cuentas por cobrar, las mismas que fueron provisionadas en el mes de mayo de 2021.
- Que, respecto al otorgamiento de créditos para ser destinados como aporte de capital por el importe de S/ 11,429,111.99, la Cooperativa remitió un cuadro con el detalle de los créditos vinculados a aportes, en el cual incluyen el aporte al 30.06.2021, información de los créditos que fueron utilizados para financiar aportes, monto del aporte total, retiro de aportes, saldo mínimo para seguir siendo socios y aportes con recursos propios.

Que, mediante Carta GG 466-2021, recibida el 16.08.2021, la Cooperativa informó que la operación de aporte de patrimonio por S/100,000,000 (Cien millones con 00/100 soles), que fue comunicada a esta Superintendencia mediante Carta GG 364-2021 con fecha 21.06.2021, y que serviría como aporte de patrimonio de acuerdo al Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia, no se había concretado debido a la situación de inestabilidad política y estado de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Asimismo, manifestaron que dicha decisión de aporte patrimonial se dio en una coyuntura distinta a la actual respecto a la posición de liquidez y a la coyuntura política-económica por la que atraviesa el país, por lo que no tendrían la certeza de que se vaya a culminar satisfactoriamente;

Que, mediante Carta GG 467-2021, recibida el 16.08.2021 y Carta GG 470-2021 de fecha 17.08.2021, recibida el mismo día, la Coopac Aelu informó actualizaciones respecto de su cartera de créditos;

Que, sobre la base de la evaluación de los descargos presentados por la Cooperativa y las actualizaciones sobre su cartera de créditos informadas a las que hace referencia el considerando anterior, esta Superintendencia determina lo siguiente:
- Respecto del elevado nivel de discrepancias en la clasificación de créditos no minoritas, los descargos de la Cooperativa no desvirtuaron los aspectos observados.

De este modo, se mantuvo el déficit de provisiones de cartera de crédito por S/ 277, 909,196.18 y un extorno de ingresos de S/136, 035,906.31. Al respecto, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones, corresponde la constitución de provisiones por S/103, 929,547.66.
- En lo que se refiere a las observaciones relacionadas a cuentas por cobrar, el déficit provisiones ascendería a
S/12,842,872.85
4
, monto ajustado por el incremento en las cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación y por los importes de provisiones constituidos para dichas cuentas. No obstante, considerando la gradualidad establecida para efectos de provisiones, el déficit de provisiones asciende a S/4,093,199.88.
- Con relación al registro contable de saldos residuales de créditos cancelados con daciones en pago, considerando que los mismos fueron provisionados al 100%, en el mes de mayo de 2021 y la gradualidad establecida en el Reglamento General de Coopac para efectos de provisiones, se obtuvo un colchón de provisiones por cuentas por cobrar de S/ 1,841,632.41
aplicable al déficit de provisiones calculado considerando la referida gradualidad.
- Respecto de la observación relacionada con los créditos que fueron destinados como aportes de capital, luego de revisar la información remitida por la Cooperativa, se determinó que deberá reclasificar contablemente el monto S/13,989,697.92 para formar parte del pasivo en el Estado de Situación Financiera de la Cooperativa, al corresponder dicho monto a un artificio contable utilizado para sobrevalorar ficticiamente su capital;
- Que, adicionalmente, en los descargos presentados, Coopac Aelu indicó que los créditos no observados generaría un colchón por el exceso de provisiones de S/ 11,297,733, considerando la gradualidad establecida en el Reglamento General de COOPAC para efectos de provisiones. Al respecto, esta Superintendencia procedió a identificar los créditos con exceso de provisiones debido a la gradualidad mencionada al 30.06.2021, obteniéndose un colchón de provisiones por S/26,130, 885.78.
- Que, asimismo, teniendo en cuenta las Cartas GG 466-2021, GG 467-2021 y GG 470-2021, mediante las cuales Coopac Aelu informó actualizaciones sobre su cartera crediticia, esta Superintendencia procedió a identificar los créditos que habrían sido cancelados entre el 30.06.2021 y el 15.08.2021, obteniéndose un colchón por reasignación de provisiones de S/ 14,869,674.24. Al respecto, considerando la gradualidad mencionada en el Reglamento General de Cooperativas para efecto de provisiones, el colchón por reasignación de provisiones sería de S/ 16,179,856.30.

Que, mediante Carta CAD 447-2021 de fecha 06.08.2021, recibida en la misma fecha, la Cooperativa informó a esta Superintendencia que con fecha 16.08.2021
se llevaría a cabo una Asamblea General Extraordinaria de Delegados. De acuerdo con lo informado por la Cooperativa, la agenda a tratar en dicha Asamblea sería la siguiente:
- Informe del Consejo de Administración sobre la situación económica financiera de la Cooperativa.
- Determinar el número de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios conforme al numeral 6 del artículo 27 de la Ley General de Cooperativas.
- Aprobar medidas complementarias para el fortalecimiento patrimonial, continuidad y viabilidad de la Cooperativa en el corto plazo.

Que, mediante Carta GG 471-2021, recibida el 17.08.2021, COOPAC Aelu informó que el 16.08.2021
se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, en la cual se aprobaron los siguientes puntos:
- Aportar el 50% de los fondos de cada socio al capital de la Cooperativa, a razón de S/10.00 por cada aportación. Este pase a aportaciones, debía ser ejecutado por la Cooperativa, si y solo si, se lograba la contribución de la totalidad de los socios, toda vez que este resultaba necesario para revertir el déficit patrimonial. Para cumplir con lo indicado en el presente ítem, todos y cada uno de los socios debían suscribir un formato de instrucción.
- Informar a los socios que, de manera voluntaria, consideren no retirar el otro 50% de sus fondos y que estos se mantengan en la Cooperativa durante 3 o 4 años.

Este no retiro de fondos voluntario, se extiende incluso a aquellas solicitudes de retiro, cancelación o transferencia que aún no habían sido procesadas.
- Informar a la totalidad de los socios los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Delegados y materializarlo en las siguientes 48 horas.
- Precisar que para que el plan de medidas complementarias funcione correctamente, los dos primeros ítems, antes listados, debían ser realizados por la totalidad de los socios.

Que, en la misma comunicación, la Cooperativa solicitó a esta Superintendencia una ampliación del plazo de setenta y dos (72) horas para cumplir con los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de fecha 16.08.2021, de manera que les permita implementar el Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia;

Que, con fecha 18.08.2021, mediante Oficio Nº 40769-2021-SBS notificado el mismo día, esta Superintendencia, considerando la situación patrimonial en la que se encontraba la Coopac Aelu, consideró pertinente aprobar la ampliación de plazo requerido por la Cooperativa mediante Carta GG 471-2021, por el tiempo solicitado de setenta y dos (72) horas, con el único y exclusivo objeto de que se haga efectivo el fortalecimiento patrimonial requerido. En dicho oficio se hizo hincapié en que era responsabilidad de la Coopac Aelu que el fortalecimiento patrimonial sea efectivo y suficiente para afrontar la pérdida de valor patrimonial sufrida y poder operar adecuadamente, tal como se requirió en el Oficio Nº 39247-2021-SBS, debiendo presentar al vencimiento del plazo señalado la constancia, monto, asiento contable y sustentos de la implementación efectiva de dicho fortalecimiento. Finalmente, se le advirtió a la Cooperativa que cualquier decisión respecto de los fondos pertenecientes a los socios depositantes de Coopac Aelu concernía única y exclusivamente a cada socio, debiendo dicha decisión estar debidamente documentada; no habiendo esta Superintendencia requerido ninguna acción específica sobre dichos depósitos, ni estando permitido a personas u órganos distintos a los titulares de los depósitos, tomar decisiones sobre los mismos;

Que, mediante Carta GG 480-2021, precisada con Carta GG 482-2021 de fechas 20.08.2021, recibidas el mismo día, en respuesta al Oficio Nº 40769-2021, la Cooperativa informó que hasta el 20.08.2021 habían recibido aportes de 731 socios por un monto de S/ 68,394,616.62 (sesenta y ocho millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis con 62/100
soles), precisando que con el referido importe "no alcanzaban a cubrir el monto mínimo requerido para superar el fortalecimiento patrimonial", por lo que no capitalizarían el importe mencionado;

Que, como resultado de las evaluaciones realizadas a la Cooperativa durante la Inspección General, comunicadas mediante Memorando Nº 31-2021-COOPAC AELU, de fecha 02.08.2021 y notificado el mismo día, y teniendo en cuenta los descargos presentados por la misma mediante Carta GG 456-2021 recibida el 16.08.2021, así como información adicional sobre actualización de cartera;
esta Superintendencia determino la siguiente situación con cargo al Capital Social y Reservas Cooperativas de COOPAC Aelu, sobre la base de los Estados Financieros al 30.06.2021:

Tabla Nº 01: Ajustes Patrimoniales a las cuentas de Capital Social y Reservas Cooperativas Concepto Afectación Patrimonial sin considerar la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de
COOPAC
Monto en S/ Considerando para provisiones la gradualidad establecida en el Reglamento General de
COOPAC
Referencia Capital Social 54,586,916.90 54,586,916.90
Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020
Reservas Cooperativas 33,952,766.73 33,952,766.73
Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020
46 NORMAS LEGALES Martes 24 de agosto de 2021
El Peruano / Concepto Afectación Patrimonial sin considerar la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de
COOPAC
Monto en S/ Considerando para provisiones la gradualidad establecida en el Reglamento General de
COOPAC
Referencia
TOTAL CAPITAL +
RESERVAS COOPERATIVAS
88,539,683.63 88,539,683.63
Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020
Resultados Acumulados -43,062,850.92 -43,062,850.92
Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020
Resultados del Ejercicio -21,204,073.43 -21,204,073.43
Reportado en Estados Financieros al 30.06.2020 (-) Déficit de provisiones cartera de créditos no minorista - 277,909,196.18 -103,929,547.66 Ajuste SBS (-) Extorno de intereses cartera no minorista -136,035,906.31 -136,035,906.31 Ajuste SBS (-) Extorno de aportes financiados con créditos -13,989,697.92 - 13,989,697.92 Ajuste SBS (-) Déficit de cuentas por cobrar -12,842,872.85 -4,093,199.88 Ajuste SBS (+) Colchón de provisiones por cuentas por cobrar - 1,841,632.41 Consideración 1 (+) Colchón de provisiones por créditos fuera de la muestra observada - 26,130,885.78 Consideración 2 (+) Colchón de provisiones por créditos cancelados 14,869,674.24 16,179,856.30 Consideración 3
TOTAL AJUSTES SBS -425,907,999.03 -213,895,977.27 Ajustes Netos
TOTAL CAPITAL +
RESERVAS COOPERATIVAS
AJUSTADAS
-401,635,239.75 -189,623,217.99
Que, de lo anterior se concluye que la Cooperativa mantendría un total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos del orden de S/ -401,635,239.75 (cuatrocientos un millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y nueve con 75/100 soles). No obstante, considerando la gradualidad para provisiones establecida en el Reglamento General de COOPAC y lo señalado en el Oficio Múltiple Nº 17658-2020-SBS del 23.07.2021 notificado el 24.07.2021, el total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos asciende a S/ -189,623,217.99 (ciento ochenta y nueve millones seiscientos veintitrés mil doscientos diecisiete con 99/100
soles), importe que se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios:
- Aplicando al capital social y reservas cooperativas los resultados acumulados y los resultados del ejercicio reportados por la Cooperativa; ascendentes a S/ - 43,062,850.92 y S/ - 21,204,073.43, respectivamente;
- Aplicando al capital y reservas el déficit de provisiones por cartera crediticia, observado por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Clasificación y la gradualidad del Reglamento General COOPAC ascendente a S/ -103,929,547.66, específicamente por la existencia de discrepancias en la clasificación crediticia de los deudores de créditos no minoristas;
- Aplicando al capital y reservas el extorno de intereses de cartera no minorista, observado por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto en el numeral 7 correspondiente al Capítulo IV del Reglamento de Clasificación ascendente a S/ -136,035,906.31, producto del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos que fueron indebidamente devengados;
- Deduciendo del capital los aportes registrados como Capital Social que fueron financiados a través de créditos a socios deudores, artificio contable que contraviene lo establecido en el numeral 2 del artículo 41 sobre prohibiciones, del Reglamento General de COOPAC, por un total de S/ -13,989,697.92.
- Aplicando el déficit de cuentas por cobrar ascendente a S/ - 4,093,199.88, producto de observaciones relacionadas a vales y cheques que se encuentran por regularizar encontrados en caja y bóveda y cuentas por cobrar con dudosa probabilidad de recuperación pendientes de provisionar.
- Sumando al capital y reservas el colchón de provisiones por créditos existentes por un total de S/26, 130,885.78, las cuáles podrían ser reasignadas a cubrir el déficit de provisiones de la cartera de créditos antes descrito.
- Sumado al capital y reservas el colchón de provisiones por créditos cancelados por un total de S/ 16, 179,856.30, las cuales podrían ser reasignadas a cubrir el déficit de provisiones de la cartera de créditos antes descrito, Que, conforme a los ajustes patrimoniales expuestos, se ha configurado la causal de intervención "por pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa", prevista en el numeral 2 del artículo 2 de Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), aplicable de conformidad con lo establecido en su Única Disposición Complementaria Transitoria, ascendiendo en total de capital y reservas cooperativas de Coopac Aelu a S/ -189,623,217.99 (ciento ochenta y nueve millones seiscientos veintitrés mil doscientos diecisiete con 99/100 soles). Por lo tanto, y no habiendo logrado la Cooperativa implementar las medidas de fortalecimiento patrimonial requeridas de manera sucesiva, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y las medidas necesarias vinculadas a este régimen, en aras de proteger los intereses de sus socios;

Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días, prorrogables por una sola vez hasta por un periodo idéntico; sin perjuicio de que dicho periodo pueda concluir antes de la finalización del plazo establecido cuando la Superintendencia lo considere conveniente;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica y; en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley
COOPAC;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales, aplicable de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento.

Artículo Segundo.- Designar a los señores Hugo André Barba Walters, identificado con DNI Nº 44647951
y Andrea Santos Ramírez, identificada con DNI Nº 42240001, funcionarios de esta Superintendencia, como interventores, principal y alterna para que en representación de la Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, en el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, se determina lo siguiente respecto de la Cooperativa:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata los artículos 23, 25 y 26 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido:

1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los registros públicos para su correspondiente inscripción.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1
A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

2
Aplicable conforme a lo dispuesto en el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento General de COOPAC.

3
Los saldos incluyen operaciones que se encuentran pendientes de contabilización.

4
El importe no incorpora los colchones de provisiones identificados para el rubro de cuentas por cobrar

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 02470-2021 Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 02470-2021
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2021-08-24
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-25

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