Inicio
Últimas normas legales
Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial RG 002492-2021-GSFP/ONPE Oficina Nacional de Procesos
8/13/2021
Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial RG 002492-2021-GSFP/ONPE Oficina Nacional de Procesos
Organismos Tecnicos Especializados, Oficina Nacional de Procesos Electorales www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe 975 479
www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.pe 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe 38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña
RG 002492-2021-GSFP/ONPE
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe Nº 000480-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Verificación y Control; y, el Informe Nº 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;
Así mismo, el artículo 2º del Decreto Supremo antes mencionado, refiere que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2)
candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;
A través de la Ley Nº 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI "Del Financiamiento de los Partidos Políticos", de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP);
El artículo 30-A de La LOP , establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34º de la citada Ley;
El numeral 34.2 del artículo 34º de la indica Ley, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;
El numeral 34.5 del artículo 34º de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;
Por su parte, el artículo 103º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias, del mismo modo indica que El plazo para la entrega de la información financiera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección 2) La segunda, en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión;
En concordancia con el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Nº 0777-2021-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2021, se resuelve declarar concluido el proceso electoral de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM;
Mediante Informe Nº 000069-2021-GSFP/ONPE del 12 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre la entrega de la rendición de cuentas de campaña por parte de las organizaciones políticas, así como de candidatas y candidatos, en las Elecciones Generales 2021, realizada por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, precisando que, atendiendo a las coordinaciones previas y a la presunción de competencia desconcentrada, debe realizarse mediante resolución gerencial del referido órgano institucional;
En ese sentido, de conformidad de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 103º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes citado, corresponde fijar la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo 78º del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246;
Con el visado de las Áreas de Verificación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
PERIODO
ÚLTIMO DÍA DE
PRESENTACIÓN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
13 de marzo de 2021
10 de agosto de 2021
01 de septiembre de 2021
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO
Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
NORMA LEGAL:
- Titulo: RG 002492-2021-GSFP/ONPE www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.pe 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.pe 38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021 El Peruano / Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña
- Tipo de norma : RESOLUCION GERENCIAL
- Numero : 002492-2021-GSFP/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-12
- Fecha de aplicacion : 2021-08-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)