9/05/2021
Aceptan Pedido Rectificación Solicitado RCD 092-2021-SUNEDU/CD SUNASS
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico" RCD 092-2021-SUNEDU/CD Lima, 2 de setiembre de 2021 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre
Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico"
RCD 092-2021-SUNEDU/CD
Lima, 2 de setiembre de 2021
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017
1
, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad), el Oficio Nº 463-R-2020
2
presentado por la Universidad; y, el Informe Nº 0827-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 31 de diciembre de 2017, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modificaciones3.
El 7 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 463-R-20204, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación de error material incurrido en la denominación del título profesional del programa de estudio de "Segunda especialidad en Cuidado Enfermero en Paciente Crítico", consignado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/
CD, el mismo que fue complementado mediante Oficios Nº 293-R-20215 y Nº 361-R-20216.
Mediante Informe Nº 0827-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación del "ANEXO Nº 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/
CD.
2. Sobre la rectificación de error material incurrido en la denominación del título profesional de la segunda especialidad profesional listada en el número 20 en el "ANEXO Nº 3 PROGRAMAS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD.
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación respecto a la segunda especialidad profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico" 8:
i) la Resolución Nº 3966-CU-2009 del 11 de septiembre de 20099, mediante la cual se aprobó el nuevo plan de estudio del programa de Segunda especialidad en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico, con mención en Neonatología, en Pediatría y en Adulto - Modalidad semipresencial, ii) el Formato de licenciamiento A510, en donde la Universidad consignó la denominación de "Segunda especialidad en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico", la cual fue consignada en la Resolución Nº 102-2017-SUNEDU/CD materia de rectificación; y iii) la Resolución Nº 3865-CU-2009 del 13 de abril de 200911, en cuyo primer extremo resolutivo aprobó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad de "Cuidados Intensivos en Enfermería" - Modalidad semipresencial, por el de programa de Segunda especialidad en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico, con mención en Neonatología, en Pediatría y en Adulto - Modalidad semipresencial". Sin embargo, las citadas menciones no fueron consignadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad.
Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/ CD, mediante Oficios Nº 463-R-2020, Nº 293-R-2021 y Nº 361-R-2021, la Universidad comunicó el error material incurrido en los formatos de licenciamiento presentados, adjuntando los siguientes documentos12: i) los Formatos de Licenciamiento A4, A5, A8 y C1 actualizados, verificándose que la denominación del título profesional del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico", contiene error material al no haberse consignado las respectivas menciones; y, ii) la Resolución Nº 3865-CU-2009 del 13 de abril de 2009.
Cabe señalar que, el cambio de denominación que precisa la citada resolución Nº 3865-CU-2009, presentada durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se fundamenta en la "Resolución Nº 146-08-CN/CEP del 21 de marzo del 2008, emitido por el Colegio de Enfermeros del Perú, que aprobó la denominación de veintiún (21) especialidades y treinta y seis (36)
menciones de Enfermería respectivamente. Además, dicha resolución tiene como sustento legal el Decreto Ley Nº 22315 que crea el Colegio de Enfermeros del Perú y la Ley Nº 27669 del Trabajo del Enfermero y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA.
En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del título profesional que otorga el programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico"
listada en el número 20 en el "ANEXO Nº 3 PROGRAMAS
DE SEGUNDA ESPECIALIDAD" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice:
ANEXO Nº 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Nº
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE
ESTUDIOS RELACIO-NADO
DENOMINACIÓN
DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE
OTORGA
LOCAL (...)
20 ENFERMERÍA
CUIDADO
ENFERMERO EN
PACIENTE CRÍTICO
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
EN CUIDADO
ENFERMERO EN
PACIENTE CRÍTICO
SL01 (...)
Debe decir:
ANEXO Nº 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Nº
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
DE
ESTUDIOS RELA-CIONADO
DENOMINACIÓN
DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE OTORGA LOCAL (...)
20 ENFERMERÍA
CUIDADO
ENFERMERO
EN PACIENTE
CRÍTICO
TÍTULO DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD EN
CUIDADO ENFERMERO
EN PACIENTE
CRÍTICO MENCIÓN:
NEONATOLOGÍA.
SL01
TÍTULO DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD EN
CUIDADO ENFERMERO
EN PACIENTE CRÍTICO
MENCIÓN: PEDIATRÍA.
TÍTULO DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD EN
CUIDADO ENFERMERO
EN PACIENTE CRÍTICO
MENCIÓN: ADULTO. (...)
En atención a lo antes señalado, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que los errores materiales pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a solicitud de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión 13
.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 040-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional 40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021
El Peruano / en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico", listada en el número 20 en el "ANEXO Nº 3 PROGRAMAS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, que le otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico que otorga el referido programa de estudio, debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO Nº 3
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Nº
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE
ESTUDIOS RELACIO-NADO
DENOMINACIÓN
DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD
TÍTULO QUE
OTORGA
LOCAL (...)
20 ENFERMERÍA
CUIDADO
ENFERMERO EN
PACIENTE CRÍTICO
TÍTULO DE
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
EN CUIDADO
ENFERMERO
EN PACIENTE
CRÍTICO MENCIÓN:
NEONATOLOGÍA.
SL01
TÍTULO DE
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
EN CUIDADO
ENFERMERO
EN PACIENTE
CRÍTICO MENCIÓN:
PEDIATRÍA
TÍTULO DE
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
EN CUIDADO
ENFERMERO EN
PACIENTE CRÍTICO
MENCIÓN: ADULTO (...)
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de diciembre de 2017.
2
Ingresado mediante RTD Nº 019343-2020-SUNEDU-TD.
3
La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones y rectificaciones: i) RCD Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modificaron las denominaciones de cuatro (4) programas de estudio de segunda especialidad y del título profesional que otorgan, consignados en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/ CD, quedando de la siguiente manera: Medicina de Emergencias y Desastres, Título de Segunda Especialidad en Medicina de Emergencias y Desastres; Medicina Física y de Rehabilitación, Título de Segunda Especialidad en Medicina Física y de Rehabilitación; Medicina Familiar y Comunitaria, Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; y, Ortopedia y Traumatología, Título de Segunda Especialidad en ortopedia y Traumatología, y, ii) RCD Nº 087-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, se rectificaron errores materiales consignados en el "ANEXO Nº 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD.
4
Ingresado mediante RTD Nº 019343-2020-SUNEDU-TD del 7 de julio de 2020.
5
Ingresado mediante RTD Nº 031553-2021-SUNEDU-TD del 25 de junio de 2021.
6
Ingresado mediante RTD Nº 039588-2021-SUNEDU-TD del 6 de agosto de 2021.
7
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)
8
Ingresado mediante RTD Nº 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017.
9
En la resolución se detallan las asignaturas a desarrollar, así como las asignaturas electivas que se desarrollaran de acuerdo a la mención elegida.
10
Ingresado mediante RTD Nº 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017.
11
La Resolución señala que, mediante Resolución Nº 1485-CU-1997 del 9 de septiembre de 1997, se aprobó la creación del programa de Segunda Especialidad de "Cuidados Intensivos en Enfermería" - Modalidad Semipresencial, el mismo que incluye el Plan de Estudios correspondientes.
12
La Universidad remitió: i) la Resolución Nº 1485-CU-97 del 9 de septiembre de 1997, que aprueba el programa de Segunda Especialidad en Cuidados Intensivos en Enfermería, ii) la Resolución Nº 3865-CU-2009, iii) las Resoluciones Nº 3966-CU-2009 y Nº 6694-CU-2018, mediante las cuales se actualizó el plan de estudios del citado programa; y, iv) los Formato de Licenciamiento A4, A5, A8 y C1 actualizados.
13
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 092-2021-SUNEDU/CD Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Católica de Santa María en relación con la denominación del grado académico del programa de estudio de Segunda Especialidad Profesional en "Cuidado Enfermero en Paciente Crítico"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 092-2021-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-09-04
- Fecha de aplicacion : 2021-09-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)