9/05/2021

Aceptan Pedido Rectificación Solicitado RCD 093-2021-SUNEDU/CD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria RCD 093-2021-SUNEDU/CD Lima, 2 de setiembre de 2021 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, mediante la cual se rectificó la Resolución
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria
RCD 093-2021-SUNEDU/CD
Lima, 2 de setiembre de 2021
VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, mediante la cual se rectificó la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, la Universidad); el Oficio Nº 001-2021-UNHEVAL-OL y el Oficio Nº 235-2021-UNHEVAL-R presentados por la Universidad; y, el Informe Nº 0829-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 26 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD del 24 de julio de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019, el cual forma parte de la presente resolución.


El 21 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, mediante la cual, se rectificó el error material generado y consignado en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/
CD.

El 8 de enero de 2021, mediante Oficio Nº 001-2021-UNHEVAL-OL1, la Universidad solicitó, entre otros, la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de "Medicina Veterinaria" recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/ CD, la misma que fue complementada mediante Oficio Nº 235-2021-UNHEVAL-R2.

Mediante Informe Nº 0829-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de Medicina Veterinaria listado en el número 25 de la tabla denominada "PROGRAMAS DE PREGRADO" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/ CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de Medicina Veterinaria listado en el número 25 de la tabla denominada "PROGRAMAS
DE PREGRADO" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación, respecto al programa de estudio de "Medicina Veterinaria": i) el Estatuto de la Universidad 20184 que, en el artículo 83 hace mención al grado académico de "Bachiller en Medicina Veterinaria", ii) el Plan de Estudio 20185 cuya denominación del grado académico es "Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia"; y, iii) el Formato de Licenciamiento A46 a través del cual declaró la denominación de grado académico de "Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia". Dichos documentos consignaban inconsistencias en la denominación del grado académico del referido programa de estudio.

No obstante, la denominación del grado académico "Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia" fue incorporada en la Tabla 72 del Informe Técnico de licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD, no considerándose, en consecuencia, lo señalado en el Estatuto 2018 de la Universidad.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, se resolvió rectificar el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD
eliminándose la referencia a la Tabla Nº 72 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2019-SUNEDU-02-12
e incorporando una Tabla denominada "Programas de Pregrado" en dicho extremo resolutivo de la referida resolución.

Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/ CD, mediante los Oficios Nº 001-2021-UNHEVAL-OL y Nº 235-2021-UNHEVAL-R, la Universidad solicitó, la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de Medicina Veterinaria, adjuntando el Estatuto 2018 presentado durante el procedimiento de licenciamiento institucional, además de: i) la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2020-UNHEVAL7
que aprueba el Estatuto 2020 de la Universidad; ii) el Estatuto de la Universidad 20208 que, en su artículo 88
precisa que el grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria es el siguiente: "Bachiller en Medicina Veterinaria", iii) la Resolución del Consejo Universitario Nº 1243-2021-UNHEVAL9, que modifica el ítem 4 del Plan de Estudios 2018 del programa de estudio de Medicina Veterinaria, consignando la denominación de grado académico conforme al Estatuto 2018, esto es "Bachiller en Medicina Veterinaria", iv) el Plan de Estudios 2018 modificado10 que especifica la denominación de grado académico conforme al Estatuto 2018, esto es:
"Bachiller en Medicina Veterinaria"; y, v) el Formato de Licenciamiento A411.

Sobre ello, se advierte que la denominación del "grado académico" indicado en la tabla denominada "PROGRAMAS DE PREGRADO" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD difiere de lo indicado en el Estatuto 2018 presentado en el procedimiento de licenciamiento y la información complementaria remitida por la Universidad, la misma que se describe en el acápite anterior, según lo siguiente:
- Respecto del programa de estudio "P25 Medicina Veterinaria" se consignó que otorga el grado académico de: "Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia", siendo lo correcto: "Bachiller en Medicina Veterinaria".

En tal sentido, en atención a la solicitud de rectificación presentada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria, listado en el número 25 en la tabla denominada "PROGRAMAS DE
PREGRADO" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/ CD, conforme se detalla a continuación:

Dice: (...)
PROGRAMAS DE PREGRADO

CÓDIGO
DEL
PROGRAMA
NOMBRE DEL
PROGRAMA
GRADO QUE
OTORGA
TÍTULO QUE
OTORGA
25 P25
MEDICINA
VETERINARIA
BACHILLER
EN MEDICINA
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
MÉDICO
VETERINARIO
Debe decir: (...)
42 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021
El Peruano /
PROGRAMAS DE PREGRADO

CÓDIGO DEL
PROGRAMA
NOMBRE DEL
PROGRAMA
GRADO QUE OTORGA
TÍTULO QUE
OTORGA
25 P25
MEDICINA
VETERINARIA
BACHILLER EN MEDI-CINA VETERINARIA
MÉDICO VETERI-NARIO
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de Medicina Veterinaria listado en el número 25 en la Tabla denominada "PROGRAMAS DE PREGRADO" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 040-2021.

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria, consignado en el número 25 de la tabla denominada "PROGRAMAS
DE PREGRADO" de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2020- SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2019-SUNEDU/ CD y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia a las denominaciones del grado académico del programa de estudio de Medicina Veterinaria debe entenderse según se detalla a continuación:

PROGRAMAS DE PREGRADO

CÓDIGO DEL
PROGRAMA
NOMBRE DEL
PROGRAMA
GRADO QUE
OTORGA
TÍTULO QUE
OTORGA
25 P25
MEDICINA
VETERINARIA
BACHILLER
EN MEDICINA
VETERINARIA
MÉDICO
VETERINARIO
Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Ingresado mediante RTD Nº 001118-2021-SUNEDU-TD del 5 de enero de 2021.

2
Ingresado mediante RTD Nº 031238-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021.

3
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)
4
Ingresado mediante RTD Nº 30749-2018-SUNEDU-TD del 16 de julio de 2018.

5
Ingresado mediante RTD Nº 28282-2019-SUNEDU-TD del 3 de julio de 2019.

6
Ingresado mediante RTD Nº 28282-2019-SUNEDU-TD del 3 de julio de 2019.

7
Ingresado mediante RTD Nº 01118-2020-SUNEDU-TD del 5 de enero de 2021.

8
Ingresado mediante RTD Nº 1118-2020-SUNEDU-TD del 5 de enero de 2021.

9
Ingresado mediante RTD Nº 031238-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021.

10
Ingresado mediante RTD Nº 031238-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021.

11
Ingresado mediante el RTD Nº 031238-2021-SUNEDU-TD del 23 de junio de 2021. En dicho Formato se consignó la denominación de grado académico corregida, conforme a lo señalado en el Estatuto 2018 de la Universidad.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 093-2021-SUNEDU/CD Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 093-2021-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-05

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