9/02/2021

Establecen Veda Reproductiva Recurso Merluza RM 00266-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00'S RM 00266-2021-PRODUCE Lima, 31 de agosto de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 722-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Memorando Nº 000001052-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00'S
RM 00266-2021-PRODUCE
Lima, 31 de agosto de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 722-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Memorando Nº 000001052-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 00000239-2021-PRODUCE/ DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000690-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021
El Peruano / ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios;
asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 00204-2020-PRODUCE, autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º40'S, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2021, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara), a fin de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del recurso merluza. Posteriormente, con la Resolución Ministerial Nº 00091-2021-PRODUCE se prorrogó el plazo de ejecución de la citada pesca exploratoria hasta el 23 de setiembre de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cuarenta y ocho mil doscientos doce (48,212)
toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial dispone que, el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establece las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Además, señala que durante los períodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.

Asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE indica que la participación de la fl ota artesanal en el Régimen Provisional de Pesca no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 722-2021-IMARPE/PCD remite el informe "Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus R. M. Nº 00174-2021-PRODUCE", en el que concluye que: (i) "El desembarque estimado de merluza en lo que va del régimen de pesca julio 2021 -
junio 2022 asciende a 5274,9 t, siendo la subárea C la zona de la cual provino la mayor proporción"; (ii) "A partir de la segunda quincena de agosto del año en curso, la Actividad Reproductiva de la merluza se ha incrementado considerablemente evidenciándose que se encuentra próximo a superar el umbral de 50% en el transcurso de esta semana (cuarta semana del mes de agosto), por lo que es necesario implementar las medidas correspondientes que permitan proteger el proceso reproductivo de la merluza";
por lo que, el IMARPE recomienda: (i) "Adoptar de manera inmediata las medidas de ordenación necesarias para proteger el pico de desove de la merluza peruana, en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 06ºS"; y (ii) "Autorizar la ejecución de una Operación Merluza después de 4 semanas de iniciada la Veda Reproductiva";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando Nº 000001052-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe Nº 00000239-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva y suspender la actividad extractiva del recurso merluza, realizada por todo tipo de flota, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00´S, a partir de las 00:00
horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, hasta que el IMARPE recomiende su conclusión;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000690-2021-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial con la que se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00'S, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Establecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00'S, quedando prohibida la extracción del citado recurso a todo tipo de fl ota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 El Ministerio de la Producción dará por concluida la veda reproductiva del recurso merluza de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Artículo 2. Del procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas
2.1 El procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso.

2.2 La comercialización, transporte y almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Del monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.

Artículo 4. Del seguimiento, control y vigilancia El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5. De la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)
La Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04º40'S, se rigen bajo las disposiciones establecidas y durante el periodo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 00091-2021-PRODUCE.

Artículo 6. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial;
sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00266-2021-PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00'S
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00266-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-02

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