9/24/2021

Modificación Concesión Definitiva Desarrollar RM 321-2021-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. RM 321-2021-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2021 VISTOS: Las solicitudes de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.
RM 321-2021-MINEM/DM
Lima, 15 de setiembre de 2021
VISTOS: Las solicitudes de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta (en adelante, la CONCESIÓN), presentadas por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. (en adelante, PIER); los Informes Nº 168-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 169-2021-MINEM/DGE-DCE, Nº 347-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 424-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Memorando Nº 00326-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0820 -2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011-MEM/DM publicada el 28 de enero de 2011, se otorga a favor de PIER, la CONCESIÓN para la Central Hidroeléctrica Manta (en adelante, el Proyecto), autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 361-2010 (en adelante, el CONTRATO);


Que, como resultado de la segunda subasta de suministro de electricidad con Recursos Energéticos Renovables, con fecha 30 de setiembre de 2011, PIER suscribe con el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) en representación del Estado peruano, el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional del Perú (en adelante, Contrato de Suministro), correspondiente al Proyecto, fijándose como fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de mayo de 2013;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2013-MEM/DM, de fecha 22 de marzo de 2013, se aprueba la Primera Modificación del Contrato de Suministro, estableciéndose como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2013-MEM/DM, publicada el 24 de agosto de 2013, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO para consignar como nueva fecha de POC el 31 de diciembre de 2014, a fin que guarde concordancia con el Contrato de Suministro;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 043-2017-MEM/DM, Nº 396-2019-MINEM/DM, Nº 065-2020-MINEM/DM y Nº 343-2020-MINEM/DM de fechas, 25 de enero de 2017, 13 de diciembre de 2019, 25 de febrero de 2020 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente, se han aprobado sucesivas modificaciones al Contrato de Suministro en lo referente a la POC del Proyecto. Cabe señalar que, en la última modificación del Contrato de Suministro, se dispone como fecha de la POC del Proyecto, el 16 de julio de 2020;

Que, mediante documento con registro Nº 2855223 de fecha 21 de setiembre de 2018, complementado con los documentos con registro Nº 2875024 y Nº 2880416 de fechas 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2018, respectivamente, PIER solicita la modificación a la CONCESIÓN, a fin de: (i) incrementar la capacidad instalada del Proyecto de 18,44 MW a 19,78 MW según se establece en el Contrato de Suministro; (ii) establecer como nueva fecha de POC del Proyecto el 30 de setiembre de 2019, en concordancia con las modificaciones realizadas al Contrato de Suministro; y, (iii) establecer nueva área de concesión que refl eje de manera integral y conjunta el área necesaria para la el Proyecto de conformidad con lo dispuesto en las nomas sectoriales (ampliación);

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), vigente a la presentación de la solicitud por parte de PIER (registro Nº 2855223), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva (Código CE03) en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, la OGAJ, considerando la evaluación realizada por la DGE en los Informes de Vistos, observa que el fin del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modificación de CONCESIÓN
iniciada con documento con registro Nº 2855223 (21.09.2018) culminó el 07 de noviembre de 2018, configurándose el SAP el 14 de noviembre de 2018;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente:
"En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales";

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe de Vistos, señala que a pesar que la facultad de declarar la nulidad de oficio del acto administrativo producido por la configuración del SAP, ha prescrito, de acuerdo a lo establecido en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG, subsististe la posibilidad de demandar la nulidad del referido acto administrativo ante el Poder Judicial, en el marco del numeral 213.4 del artículo 213 del mismo cuerpo legal;

Que, en los Informes Nº 168-2021-MINEM/DGE-DCE
y Nº 169-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que a pesar que mediante el Informe Nº 329-2019-MINEM/ DGE-DCE de fecha 17 de julio de 2019, esta advirtió tres supuestos vicios de nulidad en el acto administrativo generado a consecuencia del SAP, a la actualidad no afectan el interés público, ni lesionan derechos fundamentales, por la resolución ficta generada con fecha 14 de noviembre de 2018;

Que, mediante documento con registro Nº 3146525 de fecha 12 de mayo de 2021, PIER solicita nuevamente la modificación de la CONCESIÓN a fin de alinear el Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2020-MINEM/ DM, al Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO.

Es preciso señalar, que mediante Carta Nº COES/D/DP-646-2020 del 15 de julio de 2020, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES autoriza la entrada en operación comercial del Proyecto desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2020, fecha que coincide con la aprobada en la resolución ministerial antes referida;

Que, el TUPA del MINEM, vigente a la presentación de la solicitud por parte de PIER (registro Nº 3146525), contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos (Código CE03-1), indicando que el plazo máximo para su resolución es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeto a SAP , por lo que de acuerdo a lo señalado por la DGE, el fin del plazo para emitir un pronunciamiento, culminaría el 4 de noviembre de 2021;

Que, mediante los Informes de Vistos, la DGE y la OGAJ, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el procedimiento iniciado con el documento con registro Nº 3146525 ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE; por lo que recomiendan aprobar la modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 361-2010, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Séptima, Décima y el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 361-2010, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé originen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 361-2010, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la Central Hidroeléctrica Manta, presentado a través del documento con registro Nº 2855223.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 321-2021-MINEM/DM Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Manta, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 321-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-24

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