9/27/2021

Reglamento Casilla Electrónica Sunass RCD 042-2021-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban el "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass" RCD 042-2021-SUNASS-CD Lima, 23 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 045-2021-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y las oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Tecnologías de Información; Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del "Reglamento de la
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban el "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass"
RCD 042-2021-SUNASS-CD
Lima, 23 de setiembre de 2021
VISTO:

El Informe Nº 045-2021-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y las oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Tecnologías de Información; Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM
se aprobó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, el cual establece en su Décima Primera Disposición Complementaria que se aplica lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, hasta que se culmine la implementación de la Casilla Única Electrónica.

Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LP AG), establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que el administrado lo haya solicitado voluntariamente.

Que, de conformidad con el marco normativo expuesto resulta necesario aprobar disposiciones que regulen mecanismos alternativos para el envío de documentos hacia los administrados en el marco de procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas; en específico, la casilla electrónica de carácter voluntario.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, las oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; T ecnologías de Información;

Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; así como, la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de setiembre de 2021.

HA RESUELTO:



Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigor a los cinco (5) meses de su publicación.

Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, el Informe Nº
045-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass (www.sunass.gob. pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO DE LA CASILLA
ELECTRÓNICA DE LA SUNASS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer reglas para el funcionamiento y uso voluntario de la Casilla Electrónica en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Sunass.

Artículo 2.- Finalidad Poner a disposición de los/las Administrados/as, un medio célere, eficaz y seguro para la tramitación de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Sunass.

Artículo 3.- Alcance Lo dispuesto en el presente reglamento es aplicable a:
a) Los/las Administrados/as que participan en los procedimientos administrativos de competencia de la Sunass o que son destinatarios/as de las actuaciones administrativas que la Sunass realiza en el marco de sus actividades administrativas.
b) Las Unidades de Organización de la Sunass que notifiquen actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, a través de la Casilla Electrónica.

Artículo 4.- Definiciones a) Alerta informativa: Es la comunicación remitida al/ a la Usuario/a de una Casilla Electrónica asignada por la Sunass, a través de correo electrónico a la dirección señalada por dicho Usuario/a, con la finalidad de hacer de su conocimiento que ha recibido una notificación electrónica en su casilla.
b) Administrado/a: Persona natural o jurídica que realiza alguna actividad vinculada con los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Sunass.
c) Casilla Electrónica: Buzón electrónico asignado a los/las Administrados/as previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos o actuaciones administrativas emitidas por la Sunass. Constituye el domicilio digital.
d) Credencial de Acceso: Identificador del/ de la Usuario/a (usuario y contraseña) que le permite acceder a la Casilla Electrónica, el cual se activa luego de haber efectuado el registro correspondiente. Es de conocimiento exclusivo del/ de la Usuario/a.
e) Notificación en Casilla Electrónica: Acto procedimental mediante el cual la Sunass deposita en la Casilla Electrónica asignada a los/las Administrados/ as, los documentos electrónicos dirigidos a ellos, a fin de que adquieran eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).
f) Usuario/a: Administrado/a que ha efectuado su registro conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.
g) Unidades de Organización: Son los órganos y unidades orgánicas establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass.

Artículo 5.- Gratuidad El otorgamiento y el uso de la Casilla Electrónica es gratuito.

Artículo 6.- Uso de firma digital El documento que se notifica electrónicamente debe contar con firma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 7.- Principios La Casilla Electrónica se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.

Asimismo, se rige por los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y en las garantías para la prestación de servicios públicos digitales del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 029-2021- PCM.

TÍTULO II
CASILLA ELECTRÓNICA
Artículo 8.- Del Servicio de Casilla Electrónica 8.1 El servicio de Casilla Electrónica es el canal que la Sunass pone a disposición del Administrado/a, para que, en caso brinde su aceptación expresa, se le notifiquen los actos y actuaciones administrativas exclusivamente a través de este medio. La Casilla Electrónica asignada al Administrado/a se constituye en su único domicilio digital.

8.2 Para la atención de incidencias, problemas o se requiera asistencia respecto al uso de la Casilla Electrónica, el/la Administrado/a o el/la Usuario/a, de ser el caso, debe comunicarse al correo electrónico:
casillaelectronica@sunass.gob.pe.

Artículo 9.- Del Registro en la Casilla Electrónica 9.1 Pueden solicitar una Casilla Electrónica las personas naturales o las personas jurídicas debidamente representadas.

9.2 El/la Administrado/a debe registrarse en el portal institucional de la Sunass, enviando para ello la "Aceptación de Términos y Condiciones para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass" debidamente firmada.

9.3 El/ la Administrado/a gestiona su registro, asignándosele una Credencial de Acceso.

Artículo 10.- Activación de la Casilla Electrónica 10.1 La Sunass procede con la activación de la Casilla Electrónica en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la culminación del registro.

10.2 El/la Usuario/a recibe la confirmación de la activación de la Casilla Electrónica y su Credencial de Acceso (usuario y contraseña), en la dirección de correo electrónico que ha registrado.

10.3 Una vez que se active la Casilla Electrónica, el/la Usuario/a puede hacer uso de esta, empleando su Credencial de Acceso generada.

10.4 A partir del día hábil siguiente a la recepción de la confirmación señalada en el párrafo 10.2, todos los actos y actuaciones administrativas emitidos por la Sunass son notificadas en la Casilla Electrónica que le sea asignada, conforme a los términos y condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modifiquen.

Artículo 11.- De la autenticación en la Casilla Electrónica de la Sunass 11.1 El/la Usuario/a accede a la Casilla Electrónica, haciendo uso de su Credencial de Acceso (usuario y contraseña).

24 NORMAS LEGALES Domingo 26 de setiembre de 2021
El Peruano / 11.2 La Credencial de Acceso es personal e intransferible. Por ello, el/la Usuario/a adopta las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de esta.

Artículo 12.- Alcances del consentimiento 12.1 El consentimiento expreso para que se efectúen las notificaciones al/ a la Administrado/a través de la Casilla Electrónica se formaliza mediante la "Aceptación de Términos y Condiciones para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass" (Anexo I del presente Reglamento).

12.2 En caso el/la Administrado/a no otorgue consentimiento para el uso de la Casilla Electrónica, la notificación se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

Artículo 13.- Reglas aplicables a la notificación vía Casilla Electrónica 13.1 La Sunass realiza la notificación electrónica en días hábiles hasta las 17:00 horas.

13.2 La notificación efectuada surte efectos en la fecha de su depósito en la Casilla Electrónica.

13.3 En caso la notificación se realice en día u hora inhábiles se considera efectuada al primer día hábil siguiente a la fecha de su depósito en la Casilla Electrónica.

13.4 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notificada se señale una fecha distinta.

13.5 La Sunass queda dispensada de efectuar la notificación si permite que el/la Usuario/a tome conocimiento del acto respectivo mediante el acceso directo a una copia de su expediente, dejando evidencia de esta situación en el referido expediente.

13.6 La notificación vía Casilla Electrónica debe contener la información prevista en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, respecto del acto administrativo o actuación administrativa que se notifica.

Artículo 14.- Alerta Informativa 14.1 En el momento que se realiza la notificación electrónica se envía una Alerta informativa al correo electrónico consignado por el/la Usuario/a al momento de registrarse.

14.2 El envío de la Alerta informativa no constituye parte del procedimiento de notificación vía Casilla Electrónica, por lo que no afecta la validez de esta ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifican.

Artículo 15.- De la baja del acceso a la Casilla Electrónica 15.1 El/la Usuario/a puede solicitar la baja de su Credencial de Acceso, mediante la presentación de la Solicitud de Baja para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass (Anexo II) a través de la mesa de partes virtual o presencial, debidamente llenada y firmada.

15.2 Una vez solicitada la baja de la Credencial de Acceso, en el plazo máximo de 2 días hábiles, el/la Administrado/a recibe un mensaje en el correo electrónico consignado en la Solicitud de Baja para el uso de la Casilla Electrónica de la Sunass, surtiendo los efectos de la baja solicitada a partir de ese momento.

15.3 Una vez efectuada la baja de la Credencial de Acceso, la Sunass procede a notificar por medios físicos, los actos administrativos o actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que sea materia de notificación, conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

TÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 16.- Responsabilidad de la Sunass respecto a la operatividad de la Casilla Electrónica 16.1 De darse una controversia referida a la validez de una notificación, corresponde a la Sunass acreditar que se produjo la notificación.

16.2 Excepcionalmente, de producirse una contingencia que afecte el funcionamiento de la Casilla Electrónica, cuya solución no pueda atenderse de manera inmediata por parte de la Sunass, se notifica a través de las modalidades y conforme el orden de prelación previsto en el artículo 20 del TUO de la LPAG, sin perjuicio de que dichas contingencias se comuniquen a través del portal institucional, indicando la hora de inicio y fin.

16.3 Para tal fin, la Sunass utiliza la información del domicilio que el/la Usuario/a informe a la entidad al momento del registro, a la que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma.

16.4 En dicho caso, la Oficina de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, certifica mediante un reporte los hechos o causas que imposibilitaron efectuar la notificación vía Casilla Electrónica, el cual es anexado al expediente.

16.5 La Sunass no asume responsabilidad alguna frente al/a la Usuario/a de la Casilla Electrónica en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputable al proveedor del servicio de internet del/ de la Usuario/a o a su propia infraestructura tecnológica, que le impida acceder a la Casilla Electrónica asignada; y b) Cuando se presenten problemas de carácter técnico que afecten el acceso al servicio, no imputables a la Sunass.

Artículo 17.- Responsabilidad del/ de la Usuario/a de Casilla Electrónica Son responsabilidades del/ de la Usuario/a de la Casilla Electrónica las siguientes:

1. Aceptar los términos y condiciones de uso de la Casilla Electrónica.

2. Tomar las medidas de seguridad y mantener la confidencialidad respecto de la Credencial de Acceso otorgada, así como con el uso de la Casilla Electrónica asignada.

3. Revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada para efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y de las actuaciones administrativas que se comuniquen por ese medio.

4. Mantener operativo su correo electrónico y revisarlo periódicamente a efectos de ver las Alertas Informativas.

5. Actualizar la información de la Casilla Electrónica, en caso cambie su correo electrónico, a través del cual recibe las Alertas Informativas.

6. Consignar correo electrónico válido para la remisión de su Credencial de acceso y de las Alertas informativas.

Artículo 18.- Cargo Electrónico 18.1 El cargo electrónico es la constancia de envío que en calidad de respuesta inmediata proporciona la Casilla Electrónica por cada notificación.

18.2 El cargo electrónico es generado por el sistema de manera automática y en tiempo real, contiene la fecha y hora de envío del documento notificado a través de la Casilla Electrónica de la Sunass.

18.3 El cargo electrónico es visualizado en la Casilla Electrónica de la Sunass.

Artículo 19.- Notificaciones tributarias Los efectos legales y cómputo de plazos de las notificaciones de actos y actuaciones de carácter tributario se rigen por la normativa de la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- De las casillas electrónicas asignadas antes de la vigencia del presente reglamento Los/las Administrados/as a los/las que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, la Sunass les haya asignado una casilla electrónica pueden seguir utilizándola, conforme los términos que se hayan pactado, hasta los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente reglamento; debiendo suscribir y registrar
la información contenida en el Anexo I "Aceptación de términos y condiciones para el uso de la casilla electrónica de la Sunass", a efectos de que se les asigne una Casilla Electrónica conforme al presente reglamento.

La falta de envío del anexo antes señalado, dentro del plazo establecido, generará que toda notificación se realice conforme lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

ANEXO I
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA
CASILLA ELECTRÓNICA DE LA SUNASS
Nombre de la persona natural y/o persona jurídica: __________________
Documento de Identidad y/o RUC: _______________________________
Nombre del representante legal (en caso sea persona jurídica): _________
Documento de Identidad del representante legal: ____________________
Correo electrónico para alerta informativa: _________________________
Número telefónico de contacto: _________________________________
I. En el marco de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Legislativo Nº 1497, ACEPTO los siguientes términos y condiciones para uso de la Casilla Electrónica:

1. Brindo mi CONSENTIMIENTO EXPRESO para ser notificado a través de la Casilla Electrónica.

2. Declaro que para acceder a la Casilla Electrónica cuento con un dispositivo informático conectado a Internet y configurado para navegación por web, a través de los navegadores Mozilla Firefox versión 90.0 o superior, Google Chrome versión 90.0 o superior, Microsoft Edge versión 90.0 o superior, Opera versión 70
o superior y Safari versión 14 o superior.

3. Acepto que todas las comunicaciones de los actos administrativos y actuaciones administrativas de la Sunass serán notificadas al buzón electrónico que me sea asignado a partir de la fecha dispuesta en el párrafo 10.4 del artículo 10 del "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass", aprobado por Resolución Nº 042-2021-SUNASS-CD". A su vez, la casilla asignada se constituye en un domicilio digital.

4. Es mi responsabilidad revisar frecuentemente la Casilla Electrónica asignada por la Sunass, a efectos de tomar conocimiento oportuno de los documentos que le hayan sido notificados.

5. La no recepción de la Alerta Informativa en mi correo electrónico no invalida el acto de notificación realizado en la Casilla Electrónica.

6. Es mi responsabilidad conocer y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass", aprobado por Resolución Nº 042-2021-SUNASS-CD", el cual se encuentra publicado en el Portal Institucional de la Sunass.

II. DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados durante el momento de mi registro son válidos.

III. En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, el/la Usuario/a (Persona Natural)
brinda su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales los cuales serán tratados única y exclusivamente para los siguientes fines:

1. Registro en la Casilla Electrónica de la Sunass.

2. Notificación de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa mediante la Casilla Electrónica asignada.

3. Envío de Alerta Informativa.
________________
Firma del Administrado
ANEXO II
SOLICITUD DE BAJA PARA EL USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
DE LA SUNASS
Nombre de la persona natural y/o persona jurídica: _____________________
Documento de Identidad y/o RUC: _______________________________
Nombre del representante legal (en caso sea persona jurídica): __________
Documento de Identidad del representante legal: _____________________
Correo electrónico: ___________________________________________
Número telefónico de contacto: _________________________________
En el marco de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como el párrafo 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Legislativo Nº 1497, SOLICITO la baja de mi Credencial de Acceso a la Casilla Electrónica de la Sunass.

En tal sentido, DECLARO tener conocimiento de que una vez efectuada la baja de mi Credencial de Acceso:

1. Todas las comunicaciones que la Sunass remita a mi persona serán notificadas por medios físicos u otros que se pacten, conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG.

2. No podré hacer uso del servicio de Casilla Electrónica y otro que requiera de autenticación.

Del mismo modo, DECLARO, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación señalados son válidos, en prueba de lo cual suscribo el presente documento.
________________
Firma del Usuario

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 042-2021-SUNASS-CD Aprueban el "Reglamento de la Casilla Electrónica de la Sunass"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 042-2021-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-27

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