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Transferencia Partidas Favor Gobierno Regional DS 249-2021-EF Economia y Finanzas
9/25/2021
Transferencia Partidas Favor Gobierno Regional DS 249-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 249-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 así como medida en materia presupuestaria
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 249-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 10
426 734,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales de Junín y de Piura, para financiar la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud "Centro de Salud Mazamari", "Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre"
y "Centro de Salud Canchaque", las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza, excepcionalmente, al Gobierno Regional de Piura y al Gobierno Regional de Junín, la contratación de personal para los establecimientos de salud detallados en el citado numeral 2.1, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y establece el detalle de dichas contrataciones; precisándose que la implementación de dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, mediante el Oficio Nº 3971-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 1 225 969,00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 845-2021-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1371-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo para el financiamiento de 48 contratos bajo el Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para el período setiembre a diciembre del 2021, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 225 969,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 225 969,00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 1 225 969,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 225 969,00
===========
A LA : En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Piura CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 219 256,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 713,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 225 969,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento 4.1 El Gobierno Regional de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 24 de febrero de 2022.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 249-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 249-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-24
- Fecha de aplicacion : 2021-09-25
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