10/03/2021

Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 108-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional RS 108-2021-PCM Lima, 1 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como una de las funciones del Estado, promover el bienestar general
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional
RS 108-2021-PCM
Lima, 1 de octubre de 2021

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como una de las funciones del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) tiene como una de sus competencias exclusivas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley señala como función rectora del MINEM, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante el TUO), señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;


Que, asimismo, el artículo 3 del TUO, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; de igual manera, dicha norma dispone que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el MINEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM
se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010
- 2040, la cual establece lineamientos que permitan satisfacer la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;

Que, el MINEM es el ente rector del Sector Energía y Minas y se encarga, entre otros, de formular y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas, entendiéndose el desarrollo sostenible como la capacidad de satisfacer necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, con la finalidad de coadyuvar y continuar con la masificación de gas natural a nivel nacional en el marco de la Política Energética Nacional, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, a fin de evaluar las acciones destinadas a ampliar las citadas reservas, teniendo en consideración que a la fecha, el Estado Peruano viene impulsando proyectos de distribución de gas natural por red de ductos, actividad que tiene la condición de servicio público conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;
y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de evaluar los alcances y acciones para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos que permita su masificación a nivel nacional y viabilice el desarrollo de las actividades y proyectos de gas natural en el país, en beneficio de todos los consumidores.

Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por:
a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) El Ministro de Energía y Minas.
c) El Ministro de Economía y Finanzas.
d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
e) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
f) El Ministro de Relaciones Exteriores.
g) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
h) El Presidente de PERUPETRO S.A.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe final que contenga las siguientes propuestas:
a) La ampliación de las reservas de gas natural para el avance de su masificación a nivel nacional.
b) El desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masificación en las regiones de Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.
c) Los mecanismos que permitan promover y garantizar la masificación del gas natural a nivel nacional.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en PERUPETRO S.A., quien es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo durante su vigencia.

Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe Final La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema; plazo en el cual presentará al Ministerio de Energía y Minas, el informe final a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Financiamiento El financiamiento de la presente Comisión Multisectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de los sectores que la conforman se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 108-2021-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 108-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-03

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