10/28/2021

Estrategia Reactivar Promover Actividad RM 184-2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II" RM 184-2021-MINCETUR Lima, 27 de octubre de 2021 Visto, el Informe Nº 0122-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-CCT y el Informe Nº 60-2021-MINCETUR/ VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II"
RM 184-2021-MINCETUR
Lima, 27 de octubre de 2021
Visto, el Informe Nº 0122-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT-CCT y el Informe Nº 60-2021-MINCETUR/ VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0063-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD/OR y el Memorándum Nº 147-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Racionalización y la Oficina de Planificación y Presupuesto, respectivamente, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD) y el Informe Nº 051-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM y sus modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo 4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021

El Peruano / sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispuso establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del MINCETUR;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar las acciones para reactivar y promover la actividad artesanal, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, hasta por la suma de S/ 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 SOLES) y en el marco de la implementación de la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II";

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, el MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de dicha norma la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II", la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan;

Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo sustenta la aprobación de la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II", que tiene por objeto otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales. De igual forma establece las condiciones para el otorgamiento de las referidas subvenciones concursables, las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo correspondientes;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 095-2021, resulta necesario aprobar la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II";

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar las acciones para reactivar y promover la Actividad Artesanal, como consecuencia de la Declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA
- 2021-II", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (DCITAT) de la Dirección General de Artesanía (DGA) del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA
- 2021-II", que se aprueba en el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 184-2021-MINCETUR Aprueban la "Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal "SOMOS ARTESANÍA - 2021-II"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 184-2021-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-27
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-28

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