Inicio
Últimas normas legales
Dictan Disposiciones Implementación Emisión Bonos RM 313-2021-EF/52 Economia y Finanzas
10/28/2021
Dictan Disposiciones Implementación Emisión Bonos RM 313-2021-EF/52 Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos RM 313-2021-EF/52 Lima, 27 de octubre del 2021 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 40 042 799 145,00 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS
Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos
RM 313-2021-EF/52
Lima, 27 de octubre del 2021
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 40 042 799
145,00 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que forman parte del monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley;
Que, el numeral 6.2 del citado artículo 6 dispone que, cuando los montos de endeudamiento previstos en los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el citado artículo 3;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2; así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 antes aludido, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3 antes mencionado, previamente a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento;
Que, en tal sentido mediante el Oficio Nº 1209-2021-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe Nº 0342-2021-EF/52.04 elaborado por la Dirección General del Tesoro Público, informando sobre la reasignación entre los montos máximos de concertaciones, externo e interno, autorizados en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, por su parte, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 dispone, entre otros aspectos, que para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refiere su artículo 6, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración, colocación y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos;
Que, por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto realizar una emisión externa de bonos en el marco de la aprobación conferida en el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para implementar la citada emisión externa de bonos, se requiere contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, así como otros servicios complementarios;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF
se aprobó los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, en aplicación del artículo 5 de los citados Procedimientos, se ha seleccionado a BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de BNP Paribas Securities Corp., BofA
Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros, en la emisión externa de bonos y autorizar al (a la) Director(a)
General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos respectivos;
Que, asimismo, con sujeción al artículo 8 de los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se ha seleccionado a Paul Hastings LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo y a Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de Paul Hastings LLP y al Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la emisión externa de bonos y autorizar al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos respectivos;
Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado "Indenture Agreement", cuyo texto fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 258-2015-EF/52; asimismo se contará con los servicios de The Bank of New York Mellon, en calidad de Agente de Registro, Transferencia y Pago y como de Agente de Listado en Luxemburgo en mérito a la contratación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 090-2021-EF/52;
Que, en adición, para la implementación de la emisión externa de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos "Prospectus Supplement" y "Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A"; así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent", "Luxembourg Listing Agent", y "Listing Engagement Letter";
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF que aprueba los "Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público";
SE RESUELVE:
Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos El importe de la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 8 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es por el importe equivalente de hasta US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO
MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 2. De la emisión externa de bonos Para los fines de la emisión externa de bonos a que alude el artículo 1 de la presente norma, se cuenta con las siguientes características:
Emisor : La República del Perú.
Asesores financieros y colocadores : BNP Paribas Securities Corp., BofA Secu-rities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC.
Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Res-olución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público Moneda : A ser determinada Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales, incluy-endo la reapertura de bonos ya existentes y/o la emisión de nuevas referencias, cuyos pla-zos serán determinados oportunamente.
Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuild-ing.
Formato : Bonos globales registrados en la Securi-ties and Exchange Commission de los Es-tados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.
Plazo / Vencimien-to : Será determinado cuando se inicie el me-canismo de Bookbuilding.
Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado, en el que se realice cada colocación.
Listado : Luxembourg Stock Exchange.
Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.
Pago de principal : Al vencimiento o amortizable.
Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.
Artículo 3. Contratación de servicios 3.1 Apruébase la contratación del BNP Paribas Securities Corp., BofA Securities, Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Morgan Stanley & Co. LLC, como asesores financieros de la emisión externa de bonos;
los mismos que fueron seleccionados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3.2 Apruébase la contratación de Paul Hastings LLP , firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo y de Rebaza & Alcázar Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, firma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los mismos que fueron seleccionados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
3.3 Las contrataciones aprobadas en los numerales precedentes se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 4. Aprobación de documentos y contratos Apruébanse los textos de los documentos denominados "Prospectus Supplement" y "Reporte Anual actualizado bajo el formato 18-K/A", así como de los contratos denominados "Underwriting Agreement", "Trustee, Registrar, Transfer Agent and Paying Agent", "Luxembourg Listing Agent" y "Listing Engagement Letter"
correspondientes a la emisión externa de bonos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 5. Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Suscripción de documentos Autorízase al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión externa de bonos, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 313-2021-EF/52 Dictan disposiciones para la implementación de emisión de bonos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 313-2021-EF/52
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-27
- Fecha de aplicacion : 2021-10-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)