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Disposiciones Modificatorias Relacionadas DS 028-2021-EM Energia y Minas
11/25/2021
Disposiciones Modificatorias Relacionadas DS 028-2021-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) y otras disposiciones DS 028-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), disponen que está sujeta a regulación de precios la actividad de distribución eléctrica; Que, el artículo
Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) y otras disposiciones
DS 028-2021-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43 y 44 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), disponen que está sujeta a regulación de precios la actividad de distribución eléctrica;
Que, el artículo 63 de la LCE, dispone que el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) forma parte de las tarifas aplicables a los usuarios regulados, mientras que el artículo 64 precisa que el VAD se determina sobre la base de una empresa modelo eficiente, agregando el artículo 67 que los estudios de costos considerarán criterios de eficiencia de las inversiones y de la gestión de un concesionario operando en el país;
Que, el artículo 163 del Reglamento de la LCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), dispone que la propiedad de las instalaciones de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) es de la Empresa de Distribución Eléctrica (en adelante, EDE), y los respectivos costos de inversión, operación y mantenimiento de la conexión eléctrica formarán parte del sistema eléctrico de distribución, y considerados en el VAD;
Que, cabe señalar que, tanto la LCE como el RLCE
se modificaron mediante el Decreto Legislativo Nº 1221 (publicado el 24 de septiembre de 2015) y el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM (publicado el 24 de julio de 2016), respectivamente, a efectos de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional y el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad, seguridad, manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico;
Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, se dispone que "(...) En el marco de la declaración de interés nacional de la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, previsto en la Ley Nº 27345, las EDEs propondrán a OSINERGMIN un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente en el proceso de fijación tarifaria, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 163 del presente Reglamento y considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación";
Que, la experiencia internacional, muestra que para lograr los beneficios vinculados al despliegue de SMI, es necesario que, previo a la elaboración de los planes de despliegue, se efectúen experiencias pilotos y se definan estándares técnicos; asimismo, es recomendable que conforme se avance con el despliegue se efectúen y/o monitoreen periódicamente las evaluaciones beneficio-3 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de noviembre de 2021
El Peruano / costo que permitan ir identificando las mejoras necesarias para incrementar los beneficios que pueden aportar los SMI, y determinar el nuevo periodo en que debe culminarse con el plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente;
Que, como parte del plan de reemplazo gradual a los SMI, en los procedimientos tarifarios de los periodos regulatorios VAD 2018-2022 y 2019-2023 se han aprobado experiencias piloto para cada EDE; no obstante, la culminación de los mismos ha sufrido retrasos en su implementación, por lo que corresponde establecer el tratamiento que tendrían dichas experiencias piloto en el próximo periodo tarifario, así como autorizar la ejecución de un piloto adicional, en tanto que se asegure que tras aplicar una evaluación de beneficio-costo, se permita verificar los impactos positivos del proyecto en el país;
Que, por ello es necesario establecer en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que el plan gradual de reemplazo a los SMI se efectúe de manera ordenada y a medida que se obtenga mayor certeza sobre los beneficios de su implementación en el país; razón por la cual debe establecerse las disposiciones generales para la aprobación, implementación y seguimiento de las experiencias pilotos, con la finalidad de maximizar los resultados de su implementación, los cuales garantizarán una efectiva y eficiente etapa de despliegue;
Que, a fin de no generar situaciones inequitativas entre los Usuarios de una misma EDE, ni les implique una duplicidad de costos en cuanto a los costos de la conexión eléctrica y del medidor, se debe modificar el tratamiento tarifario correspondiente al equipo de medición e infraestructura y servicios asociados a los SMI, así como los cargos por conexión y por reposición y mantenimiento de la conexión;
Que, en consecuencia, se requiere también precisar en el artículo 163 del RLCE, que los costos asociados al medidor en los SMI formarán parte de los costos de conexión para los usuarios seleccionados para reemplazo de medidor convencional a medidor inteligente, los cuales no pueden tener la condición de vulnerabilidad. Asimismo, el resto de costos asociados a los SMI se incluirán como parte de los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada, en el cálculo del
VAD;
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1208 crea el denominado Plan de Inversiones en Distribución (en adelante, PIDE) con el objeto de mejorar la cobertura y calidad del servicio de las EDEs bajo el ámbito del Fondo
COMUNICADO
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 028-2021-EM que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI) y otras disposiciones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 028-2021-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-11-24
- Fecha de aplicacion : 2021-11-25
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