11/26/2021
Transferencia Financiera Favor Fondepes Destinada RM Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar créditos para la pesca artesanal RM 00400-2021-PRODUCE Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTO; El Oficio Nº 447-2021.FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 00000101-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000292-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00000973-2021-PRODUCE/OGAJ
Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar créditos para la pesca artesanal
RM 00400-2021-PRODUCE
Lima, 19 de noviembre de 2021
VISTO; El Oficio Nº 447-2021.FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 00000101-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000292-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00000973-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal, autoriza al Pliego 038: Ministerio de la Producción a efectuar transferencias financieras hasta por un monto de S/ 3 000 000,00 (TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 059:
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para financiar el otorgamiento de créditos para la pesca artesanal. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto del Ministerio de la Producción.
La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0007-2020-EF-50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 034-2020-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;
Que, mediante Oficio Nº 447-2021.FONDEPES/J, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero solicitó disponer las acciones presupuestales y administrativas correspondientes a fin de que se apruebe y efectúe el desembolso de una transferencia financiera por el importe de S/ 3 000 000,00 para financiar el otorgamiento de créditos en favor de los pescadores artesanales del país en lo que resta del año;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00379-2021-PRODUCE, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe Nº 00000101-2021-PRODUCE/ OGPPM e Informe Nº 00000292-2021-PRODUCE/OP, Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que el Pliego 038: Ministerio de la Producción, en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, cuenta con saldos presupuestales hasta por el importe de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y
00/100 SOLES), en la Actividad 5005713. Transferencias a Entidades, en la especifica de gasto 2.4.2.3.1.1.
A otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser transferidos financieramente al Pliego 059:
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021. En este sentido, dicha Dirección General emitió opinión favorable en materia presupuestal, a la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059:
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero — FONDEPES, destinada a financiar, previa evaluación de FONDEPES, aproximadamente 146 créditos para la pesca artesanal.
Para dichos efectos remitió el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 00000973-2021-PRODUCE/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
conforme a la cadena presupuestal propuesta por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal y en mérito a la autorización establecida en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021, que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
el Decreto de Urgencia Nº 097-2021, que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal; la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral 6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de noviembre de 2021
El Peruano / Nº 034-2020-EF/50.01; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de
S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero — FONDEPES, destinada a financiar, previa evaluación de FONDEPES, aproximadamente146
créditos para la pesca artesanal.
Artículo 2.- Disponer que la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de Ia presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Ia Producción, Categoría Presupuestaria 9002.
Asignaciones Presupuestaria que No Resultan en Productos, Actividad 5005713. Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en Ia fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos públicos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal.
Artículo 5.- Disponer que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es el responsable de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de Ia presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para continuar brindando apoyo financiero al sector pesquero artesanal.
Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00400-2021-PRODUCE Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar créditos para la pesca artesanal
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00400-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-11-25
- Fecha de aplicacion : 2021-11-26
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