11/29/2021
Prorroga Estado Emergencia Varias Localidades DS 175-2021-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Roman, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano DS 175-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 158-2021-PCM, publicado
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Roman, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano
DS 175-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 158-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-
SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 1308-2021-GR-PUNO/ GR, de fecha 12 de noviembre de 2021 y el Oficio Nº 1388-2021-GR-PUNO/GR, de fecha 18 de noviembre de 2021, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI
emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 5457-2021/INDECI/5.0, de fecha 19 de noviembre de 2021 y el Oficio Nº 5491-2021/INDECI/1.0, de fecha 22 de noviembre de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00132-2021-INDECI/11.0 de fecha 19 de noviembre de 2021 y el Informe Técnico Nº 00133-2021-INDECI/11.0 de fecha 22 de noviembre de 2021, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta (e) de la indicada
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 180-2021-GR- PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 12 de noviembre de 2021
y el Informe Nº 192-2021-GR- PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 18 de noviembre de 2021, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe Nº 026-2021/ GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico Nº 00691-2021-INDECI/14.0/ PML, de fecha 17 de noviembre de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Reporte de Peligro Inminente Nº 218-15/11/2021/COEN-INDECI/ 21:40 Horas (Reporte Nº 12), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el
INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 00133-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en la zona rural de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a garantizar la continuidad de la distribución de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional.
Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI
opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 158-2021-PCM, en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 158-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, que correspondan;
resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 158-2021-PCM, en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de noviembre de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LOCALIDADES DONDE SE PRORROGA EL ESTADO
DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE
CONTAMINACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO Nº LOCALIDADES
COATA
1 LLACHAHUI CARATA
2 LLUCO CENTRAL
3 SUCASCO
4 ARROYO
5 ANGEL CARATA
6 CENTRAL UQUISILLA
7 SANTIAGO SORAZA
CAPACHICA
8 VALLECITO
9 SALLALLIN
10 CHAPA CHICO
11 CHACOMOCO
12 HUAREJON
13 LLANCACO CHICO
14 SAN CRISTOBAL
15 LLACHON (SANTA CRUZ)
16 ISAÑURA
17 TANRA
18 JANJARA
PUNO PUNO 19 JORELAJE
20 COLLACACHI
21 TEJERIA
22 PENTE COSTES
23 PUCASAYA
24 SAN ISIDRO
25 LLACHON CENTRAL
26 COLLPA
27 ACOPATA
28 TINQUE MOCCO
29 CHINCHERPAMPA
30 QUIALJACHI PAMPA
HUATA 31 QUIALJACHI CHUPA
32 VIZCACHANI
33 CAIJANO PATA
34 CARCALLA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO Nº LOCALIDADES
35 CHUCUZAN
36 JUCALLATA CHAQUI
37 YUPILE
38 APACHETA
39 KAPICE
40 AIRAMOCCO
41 CERCAPAMPA
42 CAMIÑATA
43 PAULO MOCCO
44 COCOPE
45 ÑUÑURI
46 TUFRECHAQUI
47 CANDILE
48 JUCHATA
49 PACHAURO
50 CHUCULLA
51 PARARANI
52 CHUJÑA COTO
53 PUCAMOCCO
54 PARI ESQUINA
55 QUIVILLACA
56 SANCACHI
57 JIÑARI
58 JOCHE
59 CARATA
60 SIGNATA
61 HUANINA
62 PANCHA PAMPA
63 CRUZ CUNCA
64 LLANCACO
65 MATARI
66 CHUQUIÑA
67 MACHASI
68 YASIN
69 HUARIJON PAMPA
70 SASTA PAMPA
71 JUCHUY PANCHA
72 CORISI
73 JUCHUY MORO
74 ALLAN MOCCO
75 MORO VIEJO
76 MORRO YASIN MOCCO
77 PUCARANI
78 POJSILLIN
79 CRUCERO PALCA PAMPA
80 CRUCERO PAMPA
81 CORTE
82
YANA MOCCO CHUÑO
MOCCO
83 CHIHUATA
SAN
ROMAN
CARACOTO
84 SUCHIS
85 CANCHI CHICO CENTRAL
86 LORIPUNCO-CARAGACHE
87 CHURICANCHI
88 LIMACUCHO
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 175-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Roman, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 175-2021-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-11-28
- Fecha de aplicacion : 2021-11-29
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