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6 Normas Legales Domingo 5 Diciembre 2021 El RV 000270-2021-VMPCIC/MC Cultura
12/06/2021
6 Normas Legales Domingo 5 Diciembre 2021 El RV 000270-2021-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura 6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RV 000270-2021-VMPCIC/MC San Borja, 3 de diciembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000531-2021-DGPC/MC y el Memorando
6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
RV 000270-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de diciembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000531-2021-DGPC/MC y el Memorando Nº 001003-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000574-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, establece que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificada, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA, la cual modifica la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos;
Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales define al Monumento como "(...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural";
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF;
Que, mediante el Informe Nº 000022-2021-DPHI-YQV/ MC y la Hoja de Elevación Nº 000137-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco;
Que, los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la Oficina Registral de Espinar de la Zona Registral Nº X de la Sede Cusco, señalan que las áreas propuestas para la declaración y delimitación de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", son partes integrantes del predio inscrito en la Partida Nº 02040618, a favor de la Comunidad Campesina de Totora;
Que, la propuesta técnica de delimitación abarca el emplazamiento de las estructuras del templo en sí, conjuntamente con la plaza y la torre exenta, entendiéndose como un conjunto unitario, delimitados en dos polígonos:
i) El polígono 1 de 31 vértices que encierra un área de 4314.51 m², con un perímetro de 300.36 ml, corresponde a la delimitación de las estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora y la plaza y ii) El polígono 2 de 4 vértices que encierra un área de 76.64 m², con un perímetro de 35.03 ml, corresponde a la delimitación de la torre exenta; ambos polígonos conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000061-2021-DGPC/MC de fecha 1 de marzo de 2021, se inicia de oficio el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, al haberse constatado la existencia de valores culturales que presenta el inmueble en mención, dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;
Que, la precitada resolución directoral fue debidamente notificada a los interesados y autoridades involucradas en el presente procedimiento a través de los Oficios Nº 000258-2021-DGPC/MC, Nº 000259-2021-DGPC/MC,
Nº 000260-2021-DGPC/MC, Nº 000261-2021-DGPC/ MC, Nº 000262-2021-DGPC/MC y Nº 000263-2021-DGPC/MC, remitidos
al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a la Municipalidad Distrital de Livitaca, al Centro Poblado de Totora - Huancahuire, al Obispo de la Diócesis de Sicuani y a la Comunidad Campesina de Totora, respectivamente;
con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración y delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes; no habiendo presentado escrito alguno ni formulado oposición al presente procedimiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea;
Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;
Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la resolución antes mencionada, establece que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad;
Que, mediante el Memorando Nº 000502-2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas los Informes Nº 000094-2021-DCP/ MC y Nº 000016-2021-DCP-DJR/MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se realiza la identificación de los pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que la presente propuesta de declaración y delimitación, podría afectar directamente los siguientes derechos colectivos: i) A la tierra y territorio; ii) A la autonomía; iii) A decidir/elegir prioridades de desarrollo de la Comunidad Campesina de Totora, identificada como pueblo indígena u originario; por lo que corresponde realizar la consulta de la medida;
Que, con fecha 31 de octubre de 2021, se llevó a cabo la Etapa de Evaluación, en la cual los representantes de la Comunidad Campesina de Totora, analizaron la propuesta de la medida administrativa a ser consultada, sus implicancias y posibles afectaciones en el ejercicio sus derechos colectivos, culminando con la elaboración y firma de un Acta de Evaluación Interna, en el que manifiesta la referida Comunidad estar de acuerdo con la medida y no tener ninguna propuesta adicional; en razón a ello, no resulta necesario la realización de la etapa de diálogo;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble con la Hoja de Elevación Nº 000797-2021-DPHI/MC hace suyo el Informe Nº 000161-2021-DPHI-RFO/MC, el cual detalla las cinco etapas del proceso de Consulta Previa en el marco de la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; concluyendo, que habiendo manifestado su conformidad la Comunidad Campesina de Totora con el presente procedimiento de declaración y delimitación, corresponde dar por finalizado el proceso de Consulta Previa, debiendo continuarse con las acciones necesarias para la declaración y delimitación como Monumento del citado inmueble;
Que, mediante el Memorando Nº 000750-2021-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, remite los Informes Nº 000203-2021-DCP/ MC y Nº 000002-2021-DCP-EKA/MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se concluye entre otros aspectos que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012- MC, no corresponde realizar la etapa de diálogo, sino pasar a la etapa de decisión, y una vez emitido el acto de declaración y delimitación de Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en calidad de órgano competente, elaborar un informe final de consulta del proceso de Consulta Previa;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe Nº 000531-2021-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta técnica de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, adjuntando la Lámina DBI-01 para su aprobación; al haberse constatado la existencia de valores culturales en el referido inmueble, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el Informe Nº 000022-2021-DPHI-YQV/MC y en la ficha técnica obrante en el expediente;
Que, en ese sentido, la importancia de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora", reside en constituir un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje - rural de Totora, destacable por los valores culturales que posee. Entre los valores culturales destaca el valor histórico del inmueble por constituir un testimonio físico de la arquitectura religiosa del ámbito rural desarrollado en el Cusco, en el siglo XVII, cuyas estructuras se conservan hasta la actualidad, y está vinculado con el territorio de la gesta revolucionaria de Túpac Amaru II;
Que, asimismo, el inmueble presenta valor arquitectónico por las características físicas aún evidenciadas en sus estructuras, que le han otorgado una forma particular a la edificación, resultado de la función religiosa a la que desde sus orígenes ha estado destinada, constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa mestiza en el ámbito rural. Además, constituye un hito visual y el componente más destacable en el contexto urbano-rural, en el cual se inserta, integrado al paisaje, generando una unidad visual con su entorno inmediato;
Que, además, el valor social se encuentra expresado en el fervor religioso hacia "Santiago Apóstol", cuya advocación se registra desde tiempos antiguos y se mantiene hasta nuestros días, sumado ello a otras festividades propias de su religiosidad popular, así como a otras de carácter cívico y comunal, destacando el involucramiento comunal en las prácticas sociales como parte de sus usos, costumbres y tradiciones;
Que, el valor tecnológico se encuentra expresado por el sistema constructivo utilizado en su época, siendo un documento aún tangible de la tecnología constructiva realizada por artesanos locales del pasado;
Que, adicionalmente, el citado bien inmueble forma parte de la memoria colectiva de los pobladores de Totora; su significado cultural radica en ser un legado ancestral, producto del sincretismo de la tradición local y la infl uencia foránea, reconocido y valorado por los pobladores de Totora como un espacio de culto y folclore de significado relevante, convirtiéndose en un referente 8 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021
El Peruano / de identidad y reconocimiento de su población como un icono de la resistencia durante la gesta revolucionaria de Túpac Amaru;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes;
resulta procedente la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado T otora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que la propuesta técnica de delimitación de las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, abarca el emplazamiento de las estructuras del templo en sí, conjuntamente con la plaza y la torre exenta, entendiéndose como un conjunto unitario, delimitadas en dos polígonos, de la siguiente manera:
- El polígono 1 de 31 vértices que encierra un área de 4314.51 m², con un perímetro de 300.36 ml, corresponde a la delimitación de las estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora y la plaza, conforme a lo señalado en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, la cual contiene los siguientes datos técnicos:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS POLÍGONO 1 (TEMPLO Y PLAZA)
VÉRTICE LADO
DISTANCIA
METROS
ÁNGULO
INTERNO
SISTEMA WGS 84
ESTE NORTE
1 1-2 3.43 91º54'0" 221316.4547 8432254.2437
2 2-3 4.62 268º51'28" 221319.7674 8432253.339
3 3-4 6.88 89º17'38" 221321.0721 8432257.7673
4 4-5 17.29 176º21'33" 221327.647 8432255.7418
5 5-6 7.06 183º12'9" 221343.8104 8432249.6136
6 6-7 6.53 264º32'42" 221350.5433 8432247.4828
7 7-8 1.05 97º59'13" 221353.0964 8432253.4927
8 8-9 0.81 263º10'13" 221354.1073 8432253.2213
9 9-10 14.95 183º46'19" 221354.4099 8432253.9756
10 10-11 11.68 85º26'51" 221359.0525 8432268.191
11 11-12 35.45 180º30'59" 221369.8299 8432263.6961
12 12-13 0.43 267º40'56" 221402.6739 8432250.3442
13 13-14 7.45 98º53'52" 221402.8517 8432250.7355
14 14-15 5.34 85º49'27" 221410.0326 8432248.7382
15 15-16 6.85 175º49'49" 221408.2309 8432243.7116
16 16-17 36.63 183º58'33" 221405.456 8432237.4463
17 17-18 11.42 181º5'5" 221392.9811 8432203.0088
18 18-19 25.01 86º36'35" 221389.2961 8432192.2014
19 19-20 10.98 180º5'46" 221366.1456 8432201.6575
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS POLÍGONO 1 (TEMPLO Y PLAZA)
VÉRTICE LADO
DISTANCIA
METROS
ÁNGULO
INTERNO
SISTEMA WGS 84
ESTE NORTE
20 20-21 5.82 187º51'55" 221355.9757 8432205.7917
21 21-22 14.04 175º26'58" 221350.3382 8432207.2241
22 22-23 5.40 93º53'6" 221337.0478 8432211.7506
23 23-24 4.65 263º33'10" 221338.439 8432216.9707
24 24-25 6.13 202º15'40" 221334.1086 8432218.6652
25 25-26 12.32 175º33'21" 221327.9813 8432218.5699
26 26-27 12.72 95º35'41" 221315.6813 8432219.3336
27 27-28 7.26 175º4'45" 221315.2281 8432232.0451
28 28-29 1.51 262º9'5" 221315.5931 8432239.3006
29 29-30 7.23 84º22'5" 221314.1133 8432239.581
30 30-31 1.99 268º10'47" 221316.1501 8432246.5193
31 31-1 7.43 91º0'21" 221314.2593 8432247.1403
- El polígono 2 de 4 vértices que encierra un área de 76.64 m², con un perímetro de 35.03 ml, corresponde a la delimitación de la torre exenta, conforme a lo señalado en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, la cual contiene los siguientes datos técnicos:
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS POLÍGONO 2 (TORRE EXENTA)
VÉRTICE LADO
DISTANCIA
METROS
ÁNGULO
INTERNO
SISTEMA WGS 84
ESTE NORTE
A A-B 8.77 91º38'9" 221394.1116 8432333.7172
B B-C 8.72 89º49'11" 221402.6896 8432331.8981
C C-D 8.99 89º6'47" 221400.8549 8432323.3781
D D-A 8.55 13º36'31" 221392.0996 8432325.4059
Artículo 3.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1
precedente, debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 5.- REMITIR copia certificada de la presente resolución al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a la Municipalidad Distrital de Livitaca, al Alcalde del Centro Poblado de T otora - Huancahuire, al Obispo de la Diócesis de Sicuani y a la Comunidad Campesina de Totora, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000270-2021-VMPCIC/MC 6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las "estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta", ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000270-2021-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-05
- Fecha de aplicacion : 2021-12-06
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