12/08/2021
6 Normas Legales Martes 7 Diciembre 2021 El RJ 219-2021-ANA
Poder Ejecutivo, 6 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Acreditan a representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca RJ 219-2021-ANA San Isidro, 7 de diciembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 482-2021-GR-PUNO/GRRNyGA emitido por el Gobierno Regional de Puno, los Informes Técnicos Nº 0093 y 0096-2021-ANA-DPDRH/AATO emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos,
6 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Acreditan a representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca
RJ 219-2021-ANA
San Isidro, 7 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 482-2021-GR-PUNO/GRRNyGA emitido por el Gobierno Regional de Puno, los Informes Técnicos Nº 0093 y 0096-2021-ANA-DPDRH/AATO emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 0991-2021-ANA-OAJ
emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC) son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, siendo clasificadas en CRHC Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional, y CRHC Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y modificatorias, señala que el cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario, su designación es por un periodo de dos (2) años y en cada sesión tienen derecho a voz y voto;
Que, a través del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI se establecen las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca (CRHC), en la gestión integrada y multisectorial conforme a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de su ámbito;
estableciendo que la presidencia del Consejo se ejerce de manera permanente por el Gobierno Regional de Puno, quien solicita la acreditación de representación de los miembros integrantes señalados en el artículo 3º de dicha norma, para la ceremonia de instalación del referido Consejo, conducida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, previa emisión de la Resolución Jefatural que acredite a sus presentantes;
Que, a través del Oficio de Vistos, el Gobierno Regional de Puno adjunta documentación que acredita a los representantes de los miembros que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, a fin de que se emita la Resolución Jefatural de acreditación correspondiente, indispensable para que se instale el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca;
Que, en virtud de la documentación remitida, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, a través de los Informes Técnicos de Vistos, recomienda la emisión de la Resolución Jefatural que acredite a los representantes de los miembros que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca; considerando la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el informe legal de Vistos, legalmente viable emitir el acto administrativo que atienda lo solicitado, en el marco de lo establecido en los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 021-2021-MIDAGRI;
Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditación de Representantes Acreditar a los representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca, conforme al siguiente detalle:
Nº Representante Ámbito 1 Miguel Enrique Fernández Mares Autoridad Nacional del Agua 2 Adolfo Arratia Chambi Gobierno Regional de Puno (Preside)
3 Hernán Lipa Quispe Gobiernos Locales del ámbito del Consejo 4 Czibor Omar Chicata Sutmoller Sagenschnier Ministerio de Relaciones Exteriores 5 Fran Olger Lino Talavera Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca 6 Alexander Dario Maydana Aguilar Organizaciones de Usuarios de agua con fines poblacionales 7 Juan Reinaldo Herrera Vilca Organizaciones de Usuarios de agua con fines agrarios 8 Rogelio Segura Laurente Organizaciones de Usuarios de agua con fines no agrarios 9 F. Salvador Sanchez Quispe Colegios profesionales 10 Luis Eddie Cotacallapa Subia Universidades 11 Mario Cayllahua Choquehuayta Comunidades campesinas Artículo 2º.- Notificación Notificar la presente Resolución a los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca señalados en el artículo precedente, así como a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional de la entidad: www.gob. pe/ana el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 219-2021-ANA 6 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Acreditan a representantes de los miembros que conforman el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Titicaca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 219-2021-ANA
- Emitida por : - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-07
- Fecha de aplicacion : 2021-12-08
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)