12/09/2021

Centro Innovación Productiva Transferencia RM 00415-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu - CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu" de naturaleza pública RM 00415-2021-PRODUCE Lima, 06 de diciembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 000299-2021-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), el Memorando Nº 00000891-2021-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura, el Memorando Nº 00001046-2021-PRODUCE/DGPA
Poder Ejecutivo, Produce
Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu - CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu" de naturaleza pública
RM 00415-2021-PRODUCE
Lima, 06 de diciembre de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 000299-2021-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), el Memorando Nº 00000891-2021-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura, el Memorando Nº 00001046-2021-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe Nº 00000191-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Memorando Nº 00000815-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000983-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;


Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción ejerce competencia de manera exclusiva, entre otros, respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, establece que el Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante, ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por Decreto Legislativo Nº 1451, establecen que el ITP funciona con autonomía técnica, económica, y administrativa y actúa con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción);
además, tiene entre otras funciones, articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables; apoyar y coadyuvar a que los CITE
cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; y, las demás funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1228), prevé que el Ministerio de la Producción es la autoridad rectora de la política y los lineamientos en innovación productiva para los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-
CITE; asimismo, indica que la creación, calificación,
desarrollo, evaluación y supervisión de todos los CITE, deberá sujetarse a los lineamientos y disposiciones que emita el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, señala que los CITE tienen por objeto, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1228, los CITE deben ubicarse en un espacio geográfico estratégico que beneficie a la cadena de valor, garantizando su cercanía al sector productivo al que sirven; su ubicación debe generar sinergias con otros CITE para su complementariedad funcional y fortalecimiento nacional;

Que, los literales b), d) y m) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, disponen que el ITP tiene, con relación a los CITE, las siguientes funciones: i) Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; ii) Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; y, iii) Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme a lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente;

Que, los literales a) y c) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1228, asignan al Consejo Directivo del ITP, respecto de los CITE, las funciones siguientes: i)
Supervisar y proponer aspectos relativos al funcionamiento operativo de la Red de CITE y la interacción entre el ITP
y los CITE; y ii) Proponer la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, respectivamente;

Que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228), los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda; se crean por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de los CITE
artesanales y turísticos; debiendo indicar dicha norma, el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios;

Que, en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, se dispone que la propuesta de creación de un CITE deberá estar sustentada en un expediente administrativo que contenga los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos detallados en el artículo 5 de dicho Reglamento y deberá adjuntar los tres (3) requisitos que se indican; además, habilita al ITP a precisar el alcance de estos requisitos a través de una directiva o de sus documentos de gestión;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 050-2021-ITP/DE, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE
denominada "Disposiciones para la creación, desarrollo estratégico y extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE públicos y unidades técnicas del ITP" (en adelante, Directiva Nº 003-2021-ITP/DE), que tiene por finalidad, uniformizar los criterios y el procedimiento específicos para la creación, el desarrollo estratégico y la extinción de los CITE públicos, a fin de contribuir a mejorar su eficiencia y eficacia; y en cuyo numeral 8.4 regula el Procedimiento para la integración de los CITE Públicos;

Que, la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE, en el sub numeral 8.4.1 establece que la integración de CITE
públicos es un proceso que tiene como resultado la creación de un nuevo CITE, sin extinguir la actividad de los CITE públicos prexistentes; acción que tiene por finalidad garantizar y aumentar la eficiencia en la provisión y distribución de los servicios tecnológicos, así como un mejor funcionamiento de la Red CITE, donde los CITE públicos preexistentes serán absorbidos por el CITE integrado; y en el sub numeral 8.4.7 indica, entre otros, que la Dirección Ejecutiva del ITP, contando con la aprobación de su Consejo Directivo, remite al Ministerio de la Producción el expediente proponiendo la integración de los CITE Públicos, quien en caso apruebe dicha propuesta, emite la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de enero de 2016, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu-CITEacuícola Ahuashiyacu", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, por Resolución Ministerial Nº 051-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de febrero de 2016, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu-CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu", de naturaleza pública, en el ámbito del ITP , Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;

Que, a través del Oficio Nº 000299-2021-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP remite al Ministerio de la Producción la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu-
CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu", de naturaleza pública y dentro del ámbito del ITP , Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, por integración del CITEacuícola Ahuashiyacu y el CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, ubicados en la Región San Martín, la cual se fundamenta en los Informes de sustento técnico legal correspondientes y cuenta con la aprobación del Consejo Directivo del ITP, mediante Acuerdo Nº SO-011-011-2021-ITP/CD, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2021-ITP/DE; en tal sentido, solicita la aprobación de dicha propuesta y la continuación de las acciones para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva;

Que, por medio del Memorando Nº 00000891-2021-PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura, atendiendo a los fundamentos señalados en el Informe Nº 00000004-2021-PRODUCE/DPDA de la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola, emite opinión favorable a la propuesta del ITP; y, con el Memorando Nº 00001046-2021-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal manifiesta que, en el marco de sus competencias, no hay ninguna observación a dicha propuesta;

Que, con el Memorando Nº 00000815-2021-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, estando a lo indicado en el Informe Nº 00000191-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, considera procedente continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 0000983-2021-PRODUCE/OGAJ, manifiesta que resulta jurídicamente viable aprobar mediante Resolución Ministerial la creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu-
CITE acuícola Pesquero Ahuashiyacu" de naturaleza pública, por la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del CITEacuícola Ahuashiyacu, en el ámbito del ITP , conforme a lo propuesto por dicho Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, y a las opiniones emitidas por la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en los documentos citados en el Vistos;

Que, por los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde crear el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu-CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu", de naturaleza pública dentro del ámbito del ITP, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, por integración del CITEacuícola Ahuashiyacu y del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, ubicados en la Región San Martín;

Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto 6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021
El Peruano / Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia T ecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu-CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu" de naturaleza pública, por la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del CITEacuícola Ahuashiyacu, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- El CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fin de aumentar su competitividad, capacidad de innovación, y desarrollo de productos, generando mayor valor en la cadena productiva acuícola - pesquera, bajo un enfoque integral de intervención, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de San Martín.

Artículo 3.- El CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu tiene su sede en el departamento de San Martín.

Artículo 4.- Son funciones del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu:
a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, calidad, entre otros, a las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera.
b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera.
c) Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas.
d) Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores de las unidades productivas en cadena productiva acuícola pesquera.
e) Promover la adopción de nuevas tecnologías para las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera, facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a sus usuarios.
f) Apoyar el emprendimiento favoreciendo la incubación o acompañamiento de nuevos proyectos empresariales a favor de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera.
g) Promover la articulación gremial y la asociatividad de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera en su ámbito de acción.
h) Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en la cadena productiva acuícola pesquera en su ámbito de acción; en armonía con los ecosistemas productivos.
i) Investigar y/o adaptar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), para la obtención de innovaciones de producto o proceso, que prioricen los desafíos productivos de la cadena productiva acuícola pesquera en su ámbito de acción.
j) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva a favor de las unidades productivas de la cadena productiva acuícola pesquera en su ámbito de acción.
k) Promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del
ITP.
l) Otras funciones que correspondan a un CITE
público, conforme al Decreto Legislativo Nº 1228 y su Reglamento; al Reglamento de Organización y Funciones del ITP, y otra normativa sobre la materia.

Artículo 5.- El CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu tiene como Comité Directivo el conformado por Resolución Ministerial Nº 510-2017-PRODUCE y sus modificatorias.

Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITE acuícola Pesquero Ahuashiyacu está a cargo del Director designado a través de Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participa en el Comité Directivo del CITE.

Artículo 7.- El CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu cuenta estructuralmente con unidades operativas y de gestión.

Artículo 8.- Son recursos del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu los siguientes:
a) Los que le asigne el Estado, según corresponda.
b) Los generados como consecuencia de sus actividades.
c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional.
d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente.
e) Otros recursos que se les asigne para sus fines.

La administración de los recursos será efectuada por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del CITE acuícola Pesquero Ahuashiyacu.

Artículo 10.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) emite las disposiciones y desarrolla las acciones necesarias para implementar la integración y dar inicio al funcionamiento del CITE acuícola Pesquero Ahuashiyacu, en términos de instrumentos de gestión, personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 12.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 037-2016-PRODUCE y 051-2016-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00415-2021-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu - CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu" de naturaleza pública
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00415-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-09

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