12/09/2021

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 00411-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas licuado de petróleo, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su exposición de motivos RM 00411-2021-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 00000044-2021-PRODUCE/ DGPAR y el Informe Nº 00000012-2021-PRODUCE/DN
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas licuado de petróleo, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su exposición de motivos
RM 00411-2021-PRODUCE
Lima, 2 de diciembre de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 00000044-2021-PRODUCE/ DGPAR y el Informe Nº 00000012-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00000046-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00000741-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000171-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y los Informes Nos 00000226-2021-PRODUCE/OGAJ y 00000969-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria está a cargo de la Viceministra de MYPE e Industria, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de la Producción en materia de normalización industrial, calidad, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción y fomento de la actividad industrial, cooperativas, MYPE y comercio interno;

Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de evaluar y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fiscalizados;

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos generales que se deben cumplir para la conversión de vehículos con sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistema bi-combustible o sistema dual, precisando que las conversiones efectuadas a los vehículos con la finalidad de implementar en ellos el sistema de alimentación de combustible a GLP, GNV, sistemas bi-combustibles o sistemas duales, deberán constar en la Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15, norma elevada a rango de Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, establece las obligaciones de las entidades certificadoras de conversión, entre ellas, las referidas a la inspección del vehículo convertido, en este aspecto la entidad certificadora de conversiones a Gas Licuado de Petróleo (en adelante GLP) realizar la inspección de seguridad final de los vehículos para verificar que se hayan instalado los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos nuevos, así como, el cambio de un motor gasolinero o diesel por un motor dedicado a GLP, verificando que los equipos y el motor hayan sido habilitados por el Ministerio de la Producción.

Asimismo, la referida Directiva dispone como obligación de los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de GLP - (en adelante PEC-GLP), estar inscritos ante un registro en el Ministerio de la Producción; ello quiere decir, que el Ministerio de la Producción se encuentra a cargo de (i) la habilitación del motor dedicado a GLP, así como de los cilindros (recipientes) y el reductor/regulador, instalados en un vehículo convertido a GLP; y del (ii)
registro de los PEC-GLP;

Que, conforme al inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o cualquier otro medio con el fin de recibir comentarios de las personas interesadas en las medidas propuestas;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se establecen medidas adicionales de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, el numeral 6.3 de la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-SG "Lineamientos para el Análisis de Calidad Regulatoria de los Procedimientos Administrativos creados o modificados mediante proyectos de Dispositivos Normativos propuestos por el Ministerio de la Producción", aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 002-2020-PRODUCE/SG (en adelante Directiva de ACR), dispone que la Oficina General de Asesoría Jurídica revisa el Anexo Nº 2: Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, en lo que respecta al cumplimiento del principio de legalidad; y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en lo que respecta al cumplimiento de los principios de necesidad, efectividad y proporcionalidad;

Que, el numeral 6.4 de la Directiva de ACR señala que, luego de haber obtenido los resultados favorables del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, corresponde la publicación del proyecto de dispositivo normativo;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Memorando Nº 00000044-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000012-2021-PRODUCE/DN, propone y sustenta la aprobación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de Gas Licuado de Petróleo, el cual contiene cuatro (04) Procedimientos Administrativos;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorando Nº 00000741-2021-PRODUCE/OGPPM y del Informe Nº 00000171-2021-PRODUCE/OPM, señala que ha verificado el cumplimiento de los principios de necesidad, efectividad y proporcionalidad en el Análisis de Calidad 4 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021
El Peruano / Regulatoria Ex Ante de los Procedimientos Administrativos propuestos por la DGPAR, por lo que encuentra conforme el Anexo Nº 2: Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante de los cuatro (04) Procedimientos Administrativos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nos 00000226-2021-PRODUCE/OGAJ
y 00000969-2021-PRODUCE/OGAJ, comunica que considera que la propuesta de los 04 procedimientos administrativos contenidos en Anexo Nº 2: Análisis de Calidad Regulatoria Ex ante cumple con el Principio de Legalidad; asimismo, comunica que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de Gas Licuado de Petróleo;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas licuado de petróleo, del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-SG "Lineamientos para el Análisis de Calidad Regulatoria de los Procedimientos Administrativos creados o modificados mediante proyectos de Dispositivos Normativos propuestos por el Ministerio de la Producción", aprobada mediante Resolución Secretarial Nº 002-2020-PRODUCE/SG

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas licuado de petróleo, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00411-2021-PRODUCE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades desarrolladas por los proveedores de equipos completos de conversión de gas licuado de petróleo, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su exposición de motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00411-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-09

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