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Transferencia Partidas Favor Ministerio Salud DS 343-2021-EF Economia y Finanzas
12/10/2021
Transferencia Partidas Favor Ministerio Salud DS 343-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 343-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 343-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud para los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la 12 NORMAS LEGALES Jueves 9 de diciembre de 2021
El Peruano / atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente, quien asumirá la responsabilidad administrativa de validar que la programación sustentada se ajuste a la necesidad del servicio. Para efectos de la implementación de lo señalado en el citado artículo, se considera el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por servicios complementarios en salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2020-MINSA; y, para el caso de los médicos residentes el monto que corresponde al médico cirujano señalado en la citada resolución ministerial;
Que, asimismo, el numeral 2.13 del precitado artículo 2, autoriza, complementariamente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 140 242 953,00 (CIENTO CUARENTA
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)
a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para financiar desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención; precisando que los recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último;
Que, a través del Oficio Nº 5130-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar desde el 01 de octubre al 31 de diciembre de 2021, la continuidad del pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 1210-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 416-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 1771-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado proyectado para financiar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, por el período de octubre a diciembre de 2021, que asciende al monto de
S/ 136 443 081,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 136 443 081,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA
Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 136 443 081,00 (CIENTO
TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100
SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad del pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 083-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 136 443 081,00
============
TOTAL EGRESOS 136 443 081,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 733 458,00
2.3 Bienes y Servicios 19 749 231,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 317 526,00
2.3 Bienes y Servicios 519 228,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 245 632,00
2.3 Bienes y Servicios 37 878 006,00
============
TOTAL EGRESOS 136 443 081,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Servicios Complementarios en Salud para el periodo de Octubre a Diciembre de 2021", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 5 "Corporación Andina de Fomento - CAF"; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 343-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 343-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-09
- Fecha de aplicacion : 2021-12-10
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