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8 Normas Legales Viernes 17 Diciembre 2021 El RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RV 000279-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de diciembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000546-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº
Poder Ejecutivo, Cultura
8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RV 000279-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de diciembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000546-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000591-2021-OGAJ/ MC; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";


Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Expediente Nº 20580-2021 del 12 de marzo de 2021 el señor Luis Rolando Urbina Andonaire, en su calidad de Alcalde distrital de la Municipalidad Distrital de Zaña adjunta el expediente técnico elaborado por el señor Luis Rocca Torres, Director del Museo Afroperuano de Zaña, de la expresión cultural denominada Baile Tierra de Zaña del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cual solicita declararla como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000546-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Baile Tierra de Zaña, del distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, el baile tierra de Zaña es una expresión cultural profundamente asociada con la comunidad afroperuana de Zaña, en la costa norte del Perú, y que conjuga música, canto y danza. Sus contextos tradicionales de práctica se remiten a reuniones de carácter familiar realizadas en el ámbito rural, y espacios abiertos de viviendas y vecindarios donde familiares, allegados, y amigos recrean la expresión cultural. El marco musical del baile tierra está compuesto por el instrumento de percusión llamado checo, guitarra y voz, cuyas coplas improvisadas de cortejo y temática variada son acompañadas por las palmas e intervenciones espontaneas de los asistentes.

Asimismo, se baila en parejas, donde a manera de cortejo, el varón, con pañuelo en mano, sigue a la mujer con movimientos ágiles, mientras ella lo evade con gracia.

La práctica del baile tierra alberga parte importante de la memoria musical de la población afrodescendiente de Zaña y de su historia en la época colonial y republicana;

Que, es importante traer a colación la publicación Patrimonio Cultural Inmaterial Afroperuano de 2016, en la cual se describe una serie de elementos y expresiones que conforman la cultura del pueblo afroperuano, incluyéndose al golpe de tierra o baile de tierra en tanto género musical y coreográfico. Sobre el mismo, se señala que solía ser practicado en la cosa norte peruana y que pese a su notable declive a lo largo del siglo XX se ha mantenido vigente en la localidad de Zaña. Esto, se resalta, ha sido posible gracias a la persistencia de sus cultores, y a los esfuerzos de revaloración impulsados por instituciones comprometidas con su salvaguardia, tales como el Museo Afroperuano de Zaña dirigido por el investigador Luis Rocca. Citando los estudios realizados por este último, se describe que la interpretación del golpe de tierra, baile de tierra o baile tierra sigue un tiempo rápido, acompañado del checo y las palmas, así como coplas cantadas de corta duración compuestas por una estrofa y un estribillo o fuga;

Que, complementando lo anterior, Luis Rocca precisa en su libro Baile Tierra. Música y cantares de Zaña, Perú que no hay una métrica fija ni en la primera estrofa ni en la fuga, lo que marca una gran diferencia con otros cantares de la costa peruana al configurar el baile tierra como un canto libre y de corta duración. Añade que se puede encontrar rima entre los versos, y que en algunos casos se ha constatado improvisación o cantares repentistas.

Asimismo, sobre la temática de las letras, si bien suelen tener un contenido pícaro o erótico, resalta que estas también abordan temáticas asociadas a las faenas agrícolas en contextos rurales así como eventos históricos asociados a la población afroperuana de la costa norte, empleando frecuentemente metáforas relacionadas con la naturaleza, fl ora y fauna. A esta caracterización del baile tierra cabe añadir también una descripción que hace Alicia Maguiña en su programa radial La Hora de Alicia Maguiña en Radio Nacional, donde explica que la saña o lundero, como ella denominaba a este género, es en modo mayor diferenciándolo así del tondero que se hace en modo menor. Asimismo, en su autobiografía Alicia Maguiña. Mi Vida Entre Cantos, editada por el Ministerio de Cultura y la Universidad San Martín de Porres, complementa lo anterior al indicar que está en tiempo de seis octavos;

Que, el centro poblado de Zaña, capital del distrito de Zaña, está ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Gran parte de su población se autoidentifica como afrodescendiente, hecho que se constata en los datos de los Censos Nacionales 2017 realizados por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática - INEI, según los cuales el departamento de Lambayeque alberga el 9.5% del total de la población peruana autoidentificada como afroperuana. En 2015, la comunidad de Zaña fue reconocida como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva a través de la Resolución Ministerial Nº 187-2015-MC, por dar testimonio singular de la memoria histórica y de la continuidad cultural de la población afrodescendiente;

Que, la historia de Zaña y de su población se remite a la época colonial, pues fue constituida por africanos, españoles y la población originaria, con el nombre de Villa Santiago de Mirafl ores de Zaña, el 29 de noviembre de 1563. Durante este periodo, la actividad agrícola y en particular el cultivo de caña de azúcar fue realizado y sustentado por la población africana esclavizada por el Reino de España. Hasta el siglo XVIII, Santiago de Mirafl ores de Zaña fue un territorio próspero cuya economía se basó en la agricultura, la ganadería y el comercio. En 1720, el fenómeno de El Niño ocasionó el desborde del río Zaña y la completa inundación de la villa, provocando daños irreparables y la construcción del nuevo poblado de Zaña. Desde mediados del siglo XVIII, y durante el transcurso del XIX, las luchas de las poblaciones afrodescendientes en Lambayeque y el resto del Virreinato, así como las ideas fundadas en el pensamiento ilustrado, el proceso de Independencia del Perú y la nueva República, concretaron en 1854 por decreto del presidente Ramón Castilla la eliminación definitiva del sistema de explotación esclavista;

Que, durante la época colonial y el periodo republicano, la población afrodescendiente enriqueció la cultura local, aportando y adoptando prácticas y conocimientos en las más diversas esferas, cuya presencia actual es representativa de la cultura del norte peruano. Si bien existen pocos documentos que describen las prácticas musicales de la población afrodescendiente en los siglos XVI, XVII y XVIII, la información existente basta para constatar la existencia de una tradición cuya práctica en la sociedad colonial compartió espacios festivos y elementos con otros grupos étnicos, generando nuevas manifestaciones musicales, a partir de aquellas propias que cultivaron de forma dinámica desde su llegada al Nuevo Mundo;

Que, las primeras referencias del baile tierra datan del siglo XVIII y XIX, periodo donde se utilizaba la denominación bailes de tierra para referirse, tanto en España como en Hispanoamérica, a las danzas oriundas de un país. En Latinoamérica, se encuentran referencias sobre la práctica del baile tierra en los actuales territorios de Argentina, Bolivia, Chile y Perú, como una danza de pareja caracterizada por el uso de pañuelos. En específico, entre las primeras ilustraciones de danza de pañuelos registradas en el norte del Virreinato peruano, durante los años 1782 y 1785, se encuentra en la obra realizada por Baltasar Jaime Martínez Compañón, obispo de Trujillo. Es el caso de la estampa Bailanegritos, en la cual se retrata a tres varones afrodescendientes, dos de ellos bailando con pañuelos en mano, acompañados por un músico que ejecuta, al mismo tiempo, un tambor y una fl auta; todos ellos observados por un español y un afrodescendiente;

Que, otra fuente a considerar son dos relatos que forman parte de las Tradiciones Peruanas de Ricardo Palma, en los que la frase baile de la tierra es empleada para describir prácticas musicales y dancísticas asociadas con la población costeña y afrodescendiente peruana. Es el caso del relato La emplazada, en que se describe a una joven mujer afrodescendiente y esclava, resaltándose su habilidad para bailar un bailecito de la tierra. Del mismo modo, el relato La Conga, enmarcado en el contexto de la rebelión de Chiclayo y la guerra civil peruana de 1867, en el que se describe como baile de la tierra, baile criollo, nacional purito a la música que era entonada, cantada y bailada. Durante la misma época, Aurelio Collantes relata una anécdota de José María Guevara, compositor tradicional de Chiclayo y exponente de baile tierra, con cuyas coplas infundió valor a la facción rebelde durante el confl icto;

Que, por su parte, en 1894, el escritor José Clodomiro Soto describe la práctica del baile tierra en una chichería de Zaña, caracterizándola como una música festiva, con el canto de coplas improvisadas, acompañada musicalmente por el checo y la guitarra, y bailada en parejas. Ya iniciado el siglo XX, el legendario cantor de marineras limeñas Manuel Quintana Olivares, también conocido por su apelativo "Canario Negro", se convertirá en una figura clave para la difusión del baile tierra de Zaña en Lima. Así, según expone José Durand Flores en 1979 durante una edición del programa de televisión que este conducía, es durante una visita hecha por Manuel Quintana en 1910 a Zaña que este aprende la melodía y letra de la zaña o saña, que transmitirá especialmente a Alicia Maguiña y que permitirá su difusión en el espacio capitalino donde adoptará el nombre de saña o zaña en alusión a su lugar de procedencia;

Que, como resultado, el dúo Sáez Almenerio graba en 1917 el tema Amor Ajeno para el sello R.C.A. Víctor, si bien aquí el tema es catalogado como tondero. No obstante, el uso de la frase a lundero le da en la fuga evidencia su vinculación directa con el baile tierra de Zaña, toda vez que este elemento aparecerá con recurrencia en las interpretaciones y registros fonográficos realizados por numerosos intérpretes de música criolla y afroperuana.

Un ejemplo de ello es el tema Zaña, el cual forma parte del álbum Perú Moreno de Alicia Maguiña editado hacia fines de la década de 1960 por Sono Radio y que, además de compartir fuertes semejanzas con la melodía interpretada por el dúo Sáez Almenerio, incluye también el uso de la frase a lundero le da en la fuga, motivo por el cual dicho tema es catalogado como lundero por la destacada autora, compositora e intérprete quien a su vez resalta haber aprendido dicho tema directamente de su recopilador, Manuel "Canario Negro" Quintana;

Que, por otra parte, en este periodo, también se encuentran dos importantes referencias sobre la práctica del baile tierra de Zaña. La primera es de Jorge Basadre quien menciona que, en la presentación artística titulada Música Peruana de Alejandro Ayarza, en el año 1911, se interpretaron "(...) cumbia, el agua de nieve, la zaña, la marinera, el huaynito y el vals criollo". La segunda referencia es de José Mejía Baca, quien describe en 1938 el uso del instrumento musical de percusión llamado checo por afrodescendientes que interpretaban la saña, nombre alternativo del baile tierra;

Que, sobre el proceso de incorporación del baile tierra a los repertorios criollos y afroperuanos de la costa central y capitalinos, es importante traer a colación dos ediciones del semanario El Cancionero de Lima de 1931 y 1938, recogidas respectivamente por los investigadores José Félix García y Darío Mejía, donde se observa la difusión de temas titulados Saña y Alundero le da. En caso de este último, destaca su descripción como Estilo-Tondero y la transcripción del verso Hasta la muerte, alundero le da en la fuga, mientras que en el tema Saña, consignado por El Cancionero de Lima en 1931, la fuga cierra con los versos Ahora si le da, hasta la muerte le da;

Que, asimismo, la memoria colectiva del pueblo de Zaña, resguarda tres grupos integrados por familiares y allegados, entre músicos, bailarinas, cocineras e invitados, que practicaban el baile tierra durante la primera mitad del siglo XX en reuniones familiares, chicherías y jaranas realizadas en ambientes familiares o vecinales. El primer grupo estuvo conformado por los familiares, allegados y discípulos de Ruperto Jaramillo Zambrano, reconocido decimista de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX. De ese grupo, entre los músicos cultores del baile tierra y otros géneros musicales afroperuanos, se encuentran: Juan Leyva Zambrano, los hermanos Abel, Cristian y Eduardo Colchado Zambrano, Arnaldo Cadenillas y Medardo "Tana" Urbina, recordado percusionista del instrumento tradicional de percusión denominado checo o calabazo redondo. El segundo grupo, integrado entre la década del veinte y el treinta, estuvo conformado por el cantante y percusionista de baile tierra José Daniel Oliva Morales, Fidel Gamarra Reaño, Demetrio Rodríguez, Isauro "Zarco" Rodríguez, Felipe Chang y Alejandro Ramírez. El tercer grupo, formado aproximadamente en la década del 50, estuvo dirigido por la familia Valderrama, el decimista Víctor Gamarra, doña Eda Valderrama, el cantante de tristes y baile tierra Miguel Ángel "El Jefe" Lozano, entre otros. Asimismo, por infl uencia de agrupaciones musicales de la ciudad de Lima, la llegada de géneros 10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021
El Peruano / musicales transnacionales y el cine mexicano, se formó entre 1939 y 1943 el conjunto Los Criollos. Integrado por José Cossio, Ismael Cossio, Nibarco Enríquez, Edmundo Enríquez y Andrés Campaña, el conjunto difundió a nivel local valses, polcas, rumbas, boleros, pasodobles, marineras y serranitas;

Que, durante la segunda mitad del siglo XX, el baile tierra continuó practicándose en los ámbitos familiares y vecinales de Zaña. No obstante, fue su difusión a través del repertorio de renombrados artistas vinculados a la música criolla y la comunidad afroperuana que sería conocida a nivel nacional. Así, Nicomedes Santa Cruz, decimista e investigador sobre las tradiciones culturales afrodescendientes de Perú y América, indagó en las décadas del sesenta y setenta sobre la fuga característica del baile tierra, "a lundero le da", la cual indica que alude al lundero o bailador del lundú. Asimismo, para referirse al baile tierra, género musical conocido en Lima desde inicios del siglo XX como Saña, promovió el uso del término lundero, el cual tendría acogida en las décadas posteriores;

Que, por otra parte, entre la década de 1980 y 1990, se hicieron una serie de investigaciones sobre la historia, cultura y música de Zaña. Como parte de estos trabajos, Luis Rocca publicó el libro La Otra Historia, donde incluye información acerca de los músicos, cantantes y una recopilación de letras de baile tierra, tristes, décimas y coplas. Asimismo, a través de varios trabajos de investigación sobre la música de la costa peruana, Chalena Vásquez realizó una importante labor de difusión del baile tierra, al que también denominó como golpe tierra. Adicionalmente, incorporó dicho género musical al repertorio del CEMDUC - Centro de Música y Danza de la Universidad Católica dirigido por ella en aquel entonces;

Que, desde inicios del siglo XXI, con la finalidad de fortalecer y revalorar la práctica del baile tierra, portadores de la manifestación cultural, asociaciones civiles, investigadores e instituciones locales, han incorporado su práctica a las distintas actividades culturales que se realizan en el distrito de Zaña, en Chiclayo y en Lambayeque, generando nuevos canales de difusión de la manifestación cultural y facilitando su transmisión intergeneracional. Entre estas actividades, están las celebraciones por el aniversario del distrito de Zaña y de la provincia de Chiclayo, donde es frecuente la participación de renombrados cultores de baile tierra que comparten sus conocimientos sobre la manifestación cultural con los más jóvenes. El Museo Afroperuano de Zaña, organiza junto con destacados maestros, encuentros, talleres y publicaciones sobre manifestaciones de la cultura afroperuana, promoviendo entre ellas, el baile tierra.

Por otra parte, la presencia de asociaciones de danza y agrupaciones musicales conformadas por jóvenes, renuevan el baile tierra, llevando su práctica a contextos contemporáneos donde difunden su tradición e historia;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el significado del Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial "El Peruano";

Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya práctica ha propiciado la preservación y transmisión de patrones musicales y coreográficos, formas de poesía popular, y la interpretación de instrumentos musicales tradicionales como el checo; atravesando procesos de desplazamiento geográfico y adoptando nuevas denominaciones tales como lundero, zaña, saña y golpe tierra a lo largo de un devenir histórico marcado por el esfuerzo de sus comunidades de portadores en asegurar su salvaguardia;
todo lo cual lo ha convertido en un elemento clave de la identidad y memoria colectiva de los habitantes del distrito de Zaña, enclave afroperuano de la costa norte del Perú.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución viceministerial y el Informe Nº 000655-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Zaña y al Museo Afroperuano de Zaña para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000279-2021-VMPCIC/MC 8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Baile tierra de Zaña, en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000279-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-18

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