12/06/2021

Amplía Vigencia Proyecto Especial Legado Juegos DS 028-2021-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020 DS 028-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020
DS 028-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la precitada Ley, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo;

Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede anfitriona de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019;

Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA y el Comité Olímpico Peruano - COP, a través del cual se definieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados Juegos; estableciéndose que la vigencia del Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial, para ejecutar las actividades de preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano;

Que, la infraestructura para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos se ejecutó en cumplimiento de altos estándares internacionales, generando sedes deportivas de alta gama y complejidad para la cual se requiere la prestación de servicios de operación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento, tanto general como especializado, así como de promoción de uso a nivel nacional e internacional.

Adicionalmente, la Villa Panamericana y las cuarenta y cinco (45) hectáreas del predio en el que se encuentra requieren de planificación, alineados a una visión integral urbana sumamente compleja, que incluye la disposición de los departamentos de las siete (7) torres construidas para los Juegos;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para dichos Juegos, hasta por un periodo de dos (2) años;
pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2020, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar, mediante Decreto Supremo, el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se modifican los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC y Nº 008-2019-MTC, disponiendo, entre otros, el cambio de denominación a "Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos", objeto, funciones, dirección, financiamiento y plazo de vigencia del Proyecto Especial, con la finalidad de operativizar las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020;

Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al "Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos";

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy 14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021
El Peruano / alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés), debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos
Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario;

Que, en ese contexto, se han dictado diversas medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, estableciéndose disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizándose al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar acciones con la finalidad de reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la pandemia, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19
y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM y Nº 167-2021-PCM que prorrogan el Estado de Emergencia Nacional, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;

Que, no obstante los esfuerzos realizados por el Estado, el contexto antes señalado ha traído como resultado una contracción de actividades en el ámbito público y privado, tanto a nivel nacional como internacional durante el año 2020, además de efectos económicos adversos, lo que se estima se prolongará al menos durante todo el presente año 2021;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, a fin de ampliar la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, lo cual permitirá superar las dificultades presentadas en los años 2020 y 2021, así como consolidar el logro de los objetivos planteados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020; y, por otro lado, que dicha entidad continúe participando en las acciones dirigidas al combate de la pandemia generada por el COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación y modificatorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC y Nº 007-2020-MTC.

Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC y Nº 007-2020-MTC, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se extiende hasta el 31 de julio de 2024. El referido plazo de vigencia incluye la transferencia y cierre de los componentes del Legado señalados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020."
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 028-2021-MTC que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 028-2021-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-05
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-06

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