12/17/2021
Extinción Grupo Trabajo Multisectorial RM 301-2021-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Disponen la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado RM 301-2021-PCM Lima, 15 de diciembre de 2021 VISTOS: El Memorando Nº D000688-2021-PCM-SGP y el Informe Nº D000295-2021-PCM-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
Disponen la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado
RM 301-2021-PCM
Lima, 15 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Memorando Nº D000688-2021-PCM-SGP y el Informe Nº D000295-2021-PCM-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 35 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los grupos de trabajo son creados para funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
Que, según lo dispuesto en el numeral 13.7 del artículo 13 de la precitada Ley Nº 27658, en el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial;
Que, asimismo, el numeral 28.4 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública evalúa de oficio el funcionamiento de los grupos de trabajo a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, con Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, de naturaleza permanente, con el objeto de establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada, facilitando la identificación de redes de corrupción y de delincuencia organizada a través del intercambio de información y acciones conjuntas;
Que, a través del Oficio Nº 230-2021-JUS/VMDHAJ, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Presidente del citado Grupo de Trabajo, remite el Informe Nº 001-2021-JUS/PGE-GTMCCCO de la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado, en el cual, entre otros aspectos, recomienda someter a consideración de la Secretaría de Gestión Pública la evaluación de su funcionamiento a fin que determine su continuidad o extinción de oficio;
Que, mediante el Informe Nº D000295-2021-PCM-SSAP, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de su rol rector del Sistema Administrativo de Modernización, señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado duplica funciones con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en materia de delitos de corrupción; y, con la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior en materia de criminalidad organizada; asimismo, refiere que dicho Grupo de Trabajo ha estado inactivo, razón por la cual no ha producido instrumentos relevantes;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Pública considera viable la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado;
Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Extinción del Grupo de Trabajo Dispóngase la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM.
Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 301-2021-PCM Disponen la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 301-2021-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-16
- Fecha de aplicacion : 2021-12-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)