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Publicación Proyecto Reglamento Uso Marca RM 0364-2021-MIDAGRI Cultura
12/16/2021
Publicación Proyecto Reglamento Uso Marca RM 0364-2021-MIDAGRI Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU", en la sede digital del Ministerio RM 0364-2021-MIDAGRI Lima, 15 de diciembre de 2021 VISTOS: Los Memoranda Nºs 1806 y 1650-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que remite los Informes Nºs. 0152 y 0136-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU", en la sede digital del Ministerio
RM 0364-2021-MIDAGRI
Lima, 15 de diciembre de 2021
VISTOS:
Los Memoranda Nºs 1806 y 1650-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que remite los Informes Nºs. 0152 y 0136-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, respectivamente sobre el proyecto de resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de la resolución ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "Agricultura Familiar del Perú, presentado a través de los Oficios Nºs. 0331 y 209-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros y los Informes Nºs. 1846
y 1728-2021-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciendo que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia, que según los literales b), c), d) y e) del artículo 5, comprende, entre otros, la agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la fl ora y la fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, el numeral 2 del artículo 6 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, establece como funciones técnico - normativas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, según corresponda, tiene entre sus funciones, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia;
Que, la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, en su artículo 3, dispone que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar; asimismo, establece que el origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento comprendidos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31071, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, dispone que el MIDAGRI, mediante resolución ministerial, aprueba las condiciones para el uso del signo distintivo "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU";
Que, mediante Resolución Nº 025851-2021/DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual decide inscribir en el Registro Multiclase de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la marca constituida por la denominación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU" y logotipo, expidiéndose el Certificado Nº 00000008;
Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada, debe contar con un Reglamento de Uso que indique los productos o servicios que pueden ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; así como, describa la manera en que se ejerce el control de tales
características antes y después de autorizarse el uso de la marca;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, es necesario realizar la publicación del proyecto de Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU", con la finalidad de difundirlo y recibir de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general las opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros;
Que, por Informes Nºs 1846 y 1728-2021-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que corresponde que mediante resolución ministerial se disponga la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU";
Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU", en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), a efectos de recibir las 4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021
El Peruano / opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de cinco (05) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con atención a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS, a través de la dirección de correo electrónico: marcaagriculturafamiliar@midagri. gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0364-2021-MIDAGRI Disponen la publicación del proyecto de que aprueba el Reglamento de Uso de la marca de certificación "AGRICULTURA FAMILIAR DEL PERU", en la sede digital del Ministerio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0364-2021-MIDAGRI
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-15
- Fecha de aplicacion : 2021-12-16
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