12/02/2021
Operadores Infraestructura Hidráulica Menor RJ 0215-2021-ANA
Poder Ejecutivo, Autorizan que los Operadores de Infraestructura Hidráulica menor presenten el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico a su cargo, correspondiente al año 2022 RJ 0215-2021-ANA San Isidro, 30 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0024-2021-ANA-DOUA/VFD de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, el Informe Legal Nº 0973-2021-ANA-OAJ, emitido por la Oficina
Autorizan que los Operadores de Infraestructura Hidráulica menor presenten el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico a su cargo, correspondiente al año 2022
RJ 0215-2021-ANA
San Isidro, 30 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0024-2021-ANA-DOUA/VFD de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, el Informe Legal Nº 0973-2021-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, las organizaciones de usuarios de agua reguladas por la Ley Nº 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI
y su modificatoria, son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, además prestan un servicio público, donde las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor y entre otras las funciones tienen la responsabilidad de: a) Operar y mantener la infraestructura hidráulica a su cargo promoviendo su desarrollo, b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo, c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos públicos, d) Recaudar la retribución económica y transferir estos recursos públicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua, e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidráulico, f) Promover el uso sostenible y la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos, g) Promover la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que, las Juntas de Usuarios en el marco de su rol de operadores, deben contar con el POMDIH -
Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021
El Peruano / Infraestructura Hidráulica, que es el instrumento técnico administrativo que comprende las actividades a ejecutar durante un año y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo a la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con la finalidad de prestar el Servicio Público de Suministro del Agua, el mismo que comprende los siguientes rubros: 1) Operación de la Infraestructura Hidráulica, 2) Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica, 3) Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica, 4) Gestión Administrativa para la Prestación del Servicio, 5) Conservación y Protección de los Recursos Hídricos, 6) Prevención de Riesgos contra daños a la Infraestructura Hidráulica y Medio Ambiente y 7) Promoción y Capacitación para el Aprovechamiento Eficiente del Agua;
Que, el POMDIH debe ser presentado antes del 15 de noviembre del año anterior de su ejecución, de acuerdo al numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado con Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y sus modificatorias - ROIH;
Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua en el marco de sus competencias de conducir las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua, de acuerdo al informe técnico del Visto, señala que a consecuencia de las restricciones establecidas por la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia, se ha tenido limitaciones para cumplir con las actividades propias de los operadores de infraestructura hidráulica, concernientes principalmente a la ejecución de los POMDIH, encontrándose entre ellas, la elaboración del POMDIH 2022, el cual requiere de un proceso amplio, participativo y socializador entre las juntas y sus comisiones de usuarios a fin de acordar que actividades se priorizarán durante el año 2022;
Que, del contexto antes mencionado, sólo el 62.2% del total de Juntas de usuarios han logrado presentar su POMDIH, frente a un 27.6% de Juntas de Usuarios que no lo ha elaborado y frente a un 10.2% de Juntas de Usuarios que no elaboran dicho instrumento sustentados en diversos motivos, y, sumado, a la implementación del proceso electoral extraordinario desarrollado desde junio del presente año y el consecuente cambio de directivos, han llevado que algunas Juntas de Usuarios se encuentren en dicha circunstancia de no haber presentado el POMDIH
en el plazo establecido;
Que, la citada Dirección precisa que es necesario ampliar el plazo de presentación de dicho instrumento, con la finalidad de que las actividades a desarrollar en el año 2022, sean priorizadas de acuerdo a la propia realidad del operador, así como establecer una tarifa ajustada a dicha realidad, bajo la metodología aprobada por la ANA, ya que, la no presentación del POMDIH
conllevará a que la Administración Local de Agua apruebe el valor de la tarifa de oficio con un incremento de tarifa según la normatividad vigente, el cual puede discrepar con la realidad de éstos ámbitos, manifestándose en un aumento de morosidad;
Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, propone que la ampliación de plazo debe ser aprobada con eficacia anticipada al 15 de noviembre por ser la fecha máxima para le presentación del POMDIH
según el ROIH, otorgando la posibilidad de presentar el POMDIH hasta el 15 de diciembre de 2021 en virtud del numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que señala: "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";
Que, mediante Informe Legal del Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente lo solicitado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua;
Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica para el año 2022
Autorizar, por excepción y con eficacia anticipada al 15 de noviembre de 2021, que los Operadores de Infraestructura Hidráulica menor presenten hasta el 15 de diciembre de 2021 el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico a su cargo, correspondiente al año 2022.
Artículo 2.- Difusión Disponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua difunda la presente resolución a todos los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico institucional (www. gob.pe/ana).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 0215-2021-ANA Autorizan que los Operadores de Infraestructura Hidráulica menor presenten el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico a su cargo, correspondiente al año 2022
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 0215-2021-ANA
- Emitida por : - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-01
- Fecha de aplicacion : 2021-12-02
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