12/03/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 340-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DS 340-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DS 340-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por la COVID-19, señala que el costo para el otorgamiento del Subsidio Monetario Individual, entre otros, autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, durante el año fiscal 2021, asciende hasta la suma de S/ 5 145
347 636,00 (CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), el mismo que se financia con Transferencias de Partidas Presupuestarias, en etapas, conforme lo dispuesto en los numerales 8.2, 8.7 y 8.8 del citado artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021;

Que, en ese sentido, el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, para financiar la segunda y tercera etapa a que hace referencia el numeral 8.1 y, adicionalmente a los recursos autorizados en su numeral 8.2, a efectos del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;


Que, mediante el Oficio Nº D000756-2021-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Jueves 2 de diciembre de 2021
El Peruano / suma de S/ 1 482 132 750,00 (MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de dicho Ministerio, para financiar conforme a lo dispuesto en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, la tercera etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000146-2021-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que, por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 1 482 132 750,00 (MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por la COVID-19;
y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 482 132 750,00 (MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la tercera etapa del otorgamiento del Subsidio Monetario Individual autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 080-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 482 132 750,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 1 482 132 750,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros gastos 1 482 132 750,00
----------------------- TOTAL EGRESOS 1 482 132 750,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo "Ingresos" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a nivel de Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 340-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 340-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.