12/13/2021

Patrimonio Cultural Nación Obra Pictórica RV 000274-2021-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra pictórica denominada "Campesinas" RV 000274-2021-VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre del 2021 VISTOS; el Memorando Nº 001508-2021-DGM/MC y el Informe Nº 000314-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000577-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra pictórica denominada "Campesinas"
RV 000274-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 10 de diciembre del 2021
VISTOS; el Memorando Nº 001508-2021-DGM/MC
y el Informe Nº 000314-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000577-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos , composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000111-2020-DGM/MC de fecha 18 de diciembre de 2020, se resuelve determinar la protección provisional de un bien
mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-MC, bien que fue incautado en el almacén de carga marítima UNIMAR por intento se salida no autorizada del país con destino a España; asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 000113-2021-DGM/ MC de fecha 27 de octubre de 2021, se rectificó el error material relacionado a la medida preventiva dispuesta en la primera de las resoluciones indicadas, correspondiendo la medida de incautación, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias;

Que, mediante el Informe Nº 000314-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000312-2021-DRBM/MC y Nº 000002-2021-DRBM-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien histórico artístico propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Memorando Nº 001508-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos absuelve las observaciones remitidas mediante el Memorando Nº 000610-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica para la continuación del trámite de la declaratoria de un bien histórico artístico propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el bien cultural mueble es una obra pictórica denominada "Campesinas", la cual presenta valor, significado e importancia de índole histórica, artística y social conforme a los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, al mostrarnos la influencia del arte español en Lima en los años 1856-1909, a través del artista madrileño Ramón Muñiz y Cano que dejó una importante producción y formación artística en Lima;

Que, el bien cultural mueble cuenta con valor histórico, al identificarse la infl uencia del arte español a través de este artista que dejó una importante producción artística y aporte en la formación artística de artistas peruanos importantes, tal es el caso de Lepiani, Effio y Ugarte;
valor artístico, al ser un ejemplar de uno de los géneros desarrollados por el artista en Lima: el costumbrista, retratando una escena cotidiana en la cual ha estampado su firma y fecha de ejecución de la obra; y, valor social, al reconocerse que la obra representa una escena cotidiana limeña hacia 1895, develándose los usos y costumbres de esa época;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la obra pictórica denominada "Campesinas" del artista español Ramón Muñiz y Cano, de propiedad del Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000274-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra pictórica denominada "Campesinas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000274-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-13

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