Inicio
Últimas normas legales
Próximamente: Regulación Tributaria Pandemia Ii RM 000358-2021-DM/MC Cultura
12/13/2021
Próximamente: Regulación Tributaria Pandemia Ii RM 000358-2021-DM/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Próximamente: Regulación Tributaria en pandemia II Regulación Tributaria I WEBINAR Exp osi tor E x p o s s i t o r Abogado tributarista y director de Grupo Verona MBA. José Verona Entrada general: S/ 153.40 (inc. IGV). Suscriptores del Diario Oficial El Peruano: Ingreso gratuito (indicar código de suscriptor). Temario a) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta. b) Creación de un régimen simplificado del impuesto
Próximamente: Regulación Tributaria en pandemia II Regulación Tributaria I WEBINAR Exp osi tor E x p o s s i t o r Abogado tributarista y director de Grupo Verona MBA. José Verona Entrada general: S/ 153.40 (inc. IGV). Suscriptores del Diario Oficial El Peruano: Ingreso gratuito (indicar código de suscriptor). Temario a) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta. b) Creación de un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario - RMT. c) Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 13 DIC. 2021 6:00 pm Pl ata f or ma vir t ua l Zoom Información:
RM 000358-2021-DM/MC
San Borja, 10 de diciembre del 2021
VISTOS; el Memorando Nº 000322-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000105-2021-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe Nº 000540-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
el Memorando Nº 001237-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 001477-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada dirección general tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, además, el artículo 82 del ROF establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;
Que, de otro lado el artículo 89 de ROF refiere que, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante la Carta Nº 0049-DE-CEDET, el señor Oswaldo Bilbao Lobatón, Director Ejecutivo del Centro de Desarrollo Étnico - CEDET, solicita a la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana se otorgue la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Rafael Félix Castrillón Lavalle, por su trayectoria artística artesanal;
Que, a través del Informe Nº 000105-2021-DGCI/ MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en lo descrito mediante la Hoja de Elevación Nº 000078-2021-DAF/MC y el Informe Nº 000066-2021-DAF-SCB/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, solicita el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" del señor Rafael Félix Castrillón Lavalle, en mérito a su destacada labor y promoción del patrimonio inmaterial, por su trabajo escrupuloso de juguetes artesanales en madera, refl ejando el arte popular en el Perú;
Que, con los informes antes indicados se hace referencia a la biografía y la extensa trayectoria del señor Rafael Félix Castrillón Lavalle, precisándose que, es un artesano afroperuano con muchos años de experiencia, que se ha convertido en un artífice reconocido no solo por la comunidad afrodescendiente del país, sino por quienes se dedican a la actividad artesanal;
Que, mediante el Informe Nº 000540-2021-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en el Informe Nº 000653-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, señala entre otros aspectos, que el señor Rafael Félix Castrillón Lavalle cuenta con una trayectoria de más de cuarenta años como maestro en el arte tradicional de la elaboración de juguetes de madera, conservando la tradición de la creación de juguetes hechos a mano, de forma rústica y artesanal; asimismo, ha participado desde el año 2017
en el evento "Ruraq Maki Hecho a Mano" -exposición de venta de arte popular más importante del país- siendo el único representante afroperuano especialista en el arte de la juguetería de madera;
Que, a través del Memorando Nº 001237-2021-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y
Artes, con sustento en el Informe Nº 001351-2021-DIA/ MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Rafael Félix Castrillón Lavalle, por haber promovido con su ejemplo la afirmación de las expresiones y derechos culturales del pueblo afroperuano; además de, haber contribuido desde el desarrollo de su oficio como un destacado maestro juguetero y artesano, donde gracias a su creatividad y persistencia representa un ejemplo significativo para la comunidad y valoración de su identidad para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del pueblo afroperuano; y que, con su extensa trayectoria sirve de inspiración a otros y otras artistas afroperuanos y afroperuanas; por lo que, se emite opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura";
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Rafael Félix Castrillón Lavalle;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor RAFAEL FÉLIX
CASTRILLÓN LAVALLE, en reconocimiento a su destacada labor como artesano afroperuano y promotor del patrimonio inmaterial, a través de su trabajo escrupuloso en la elaboración de juguetes de madera hechos a mano, de forma rústica y artesanal, refl ejando el arte popular en el Perú, y que por su creatividad y persistencia es un ejemplo significativo para la comunidad, resaltando la valoración de su identidad para el desarrollo de las expresiones culturales y artísticas del pueblo afroperuano.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDREA GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000358-2021-DM/MC Próximamente: Regulación Tributaria en pandemia II Regulación Tributaria I WEBINAR Exp osi tor E x p o s s i t o r Abogado tributarista y director de Grupo Verona MBA. José Verona Entrada general: S/ 153.40 (inc. IGV). Suscriptores del Diario Oficial El Peruano: Ingreso gratuito (indicar código de suscriptor). Temario a) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta. b) Creación de un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario - RMT. c) Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. 13 DIC. 2021 6:00 pm Pl ata f or ma vir t ua l Zoom Información:
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000358-2021-DM/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-12
- Fecha de aplicacion : 2021-12-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)