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Presupuesto Consolidado Ingresos Egresos Año DS 357-2021-EF Economia y Finanzas
12/15/2021
Presupuesto Consolidado Ingresos Egresos Año DS 357-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DS 357-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General
Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DS 357-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público en base a los proyectos de presupuesto revisados, a las sustentaciones realizadas y al resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, por su parte el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2022;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 526 931 846,00 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), conforme al detalle siguiente:
INGRESOS En soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 2 120 682 277,00
Donaciones y Transferencias 147 341 074,00
Recursos Determinados 258 908 495,00
————————
TOTAL INGRESOS 2 526 931 846,00
===============
EGRESOS En soles Gastos Corrientes 1 951 286 492,00
Gastos de Capital 558 238 681,00
Servicio de la Deuda 17 406 673,00
——————--—
TOTAL EGRESOS 2 526 931 846,00
===============
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo siguiente:
Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organ-ismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.
Distribución del Ingreso de las Empresas y Or-ganismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Fuente de Financiamiento.
Anexo Nº I
Anexo Nº II
Distribución del Egreso de las Empresas y Organ-ismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Genérica del Gasto - Re-cursos Públicos.
Anexo Nº III
Distribución del Egreso de las Empresas y Organ-ismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Genérica del Gasto - Re-cursos Directamente Recaudados.
Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de las Empresas y Organ-ismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Genérica del Gasto - Dona-ciones y Transferencias.
Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de las Empresas y Or-ganismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Por Genérica del Gasto - Re-cursos Determinados.
Anexo Nº III-3
Artículo 3. Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2022" antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Artículo 4. Plazo de Aprobación y Remisión 4.1 Los Titulares de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2021, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban su presupuesto a través de la Resolución Aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento y presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 5. Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2022, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 6. Procedimientos de Selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujeta a los montos establecidos en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Artículo 7. Política Salarial En concordancia con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
Artículo 8. Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2022, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a lo establecido por el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
Artículo 9. Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 357-2021-EF Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 357-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-14
- Fecha de aplicacion : 2021-12-15
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