12/24/2021

Transferencia Financiera Favor Fondo Agroperu RM 0378-2021-MIDAGRI PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERU, para financiar subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022, en el marco del D.U. Nº 106-2021 RM 0378-2021-MIDAGRI Lima, 22 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERU, para financiar subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022, en el marco del D.U. Nº 106-2021
RM 0378-2021-MIDAGRI
Lima, 22 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normativa vigente;

Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Fondo AGROPERU, es un patrimonio cuya administración se realiza mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO;
disponiendo en el literal e) del numeral 3.2 del indicado artículo que constituyen recursos del Fondo, "las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor"; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia en comentario, se autorizan mediante Resolución Ministerial, destinados a incrementar el Fondo AGROPERU;


Que, la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, otorga vigencia permanente al Fondo AGROPERU, creado por el Decreto de Urgencia 027-2009;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar la reestructuración del Fondo AGROPERU, que debe contemplar la creación de un Consejo Directivo, el cual tendrá a su cargo la regulación del Fondo, entre otros aspectos;

12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021
El Peruano / Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERU, y modificatoria, tiene por objeto aprobar la reestructuración del Fondo AGROPERU, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios (en adelante, garantías) y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/ as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 106-2021, Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes, autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que otorgue una subvención económica a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, recursos que serán canalizados a través del Fondo AGROPERU; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, señalando que dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano, facultad delegada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2021-MIDAGRI;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 106-2021, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 por la suma de S/ 250 947
734,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES)
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar las trasferencias financieras que se realizan a favor del Fondo AGROPERU autorizadas en el numeral 3.5 de la misma norma, con el fin de otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, para cubrir los gastos financieros correspondientes de dicho Fondo, y para financiar los gastos operativos del referido Ministerio, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 106-2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar transferencias financieras, a favor del Fondo AGROPERU con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 de dicho artículo, hasta por la suma de S/ 249 266 232,00 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), para financiar las subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes durante la Campaña Agrícola 2021-2022, así como para financiar los gastos financieros correspondientes;
señalando en el numeral 3.6 que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del MIDAGRI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2021, se suscribió el Convenio Nº 008-2021-MIDAGRI-DM "Convenio de Comisión de Confianza entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Banco Agropecuario para viabilizar la administración de los recursos transferidos al Fondo AGROPERU destinado al otorgamiento de subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes";

Que, mediante el Memorando Nº 0204-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGASFS, la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, con el sustento del Informe Nº 0023-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JLCN, de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar la Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERU, hasta por la suma de S/ 249 266 232.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con el fin de financiar las subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022;

Que, con Memorando Nº 1856-2021-MIDAGRI-SG/ OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 677-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera, mediante Resolución Ministerial, a favor del Fondo AGROPERU, hasta por la suma de S/ 249
266 232,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la asignación aprobada al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 106-2021;

Que, por Informe Nº 1905-2021-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que corresponde que mediante Resolución Ministerial se autorice la Transferencia Financiera para financiar las subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 106-2021;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Directora General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan Medidas Extraordinarias a favor de la Actividad Agraria; el Decreto de Urgencia Nº 106-2021, Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a otorgar subvenciones económicas a los productores que adquieran fertilizantes; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 30893, Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Nº 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y Establece Facilidades para el Pago de las Deudas de sus Prestatarios; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Restructuración del Fondo AGROPERU y modificatoria;
y el Texto Integrado del Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013:

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, hasta por la suma de S/ 249 266 232.00 (DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERU, para financiar las subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 106-2021.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2021, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura -
Administración Central, Categoría Presupuestal 9002:

Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Cadena del Gasto 5.2.4.1.3.1.4: A otras Entidades Públicas.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a la Oficina General de Administración, a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para las acciones administrativas/financieras que correspondan.

Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI (www.midagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0378-2021-MIDAGRI Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERU, para financiar subvenciones económicas a los productores agrarios que adquieran fertilizantes durante la Campaña 2021-2022, en el marco del D.U. Nº 106-2021
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0378-2021-MIDAGRI
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-23
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-24

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