12/23/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 369-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DS 369-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
DS 369-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19;

Que, conforme a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021
El Peruano / establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo
Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, señala que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a los que aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, corresponden a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral Nº 003-2021-EF/52.01;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios Nº 2719-2021-MTC/04
y Nº 2780-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del Pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, ante los impactos generados en dicho servicio por la pandemia de la COVID-19, hasta por la suma de
S/ 16 725 583,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden, hasta por la suma de S/ 8 034 974,00 (OCHO MILLONES
TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 8 690 609,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES)
para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0776-2021-MTC/09.03 y Nº D-000080-2021-ATU/GG-OPP-UP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), hasta por la suma de
S/ 16 725 583,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS
VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021;
asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 725 583,00 (DIECISÉIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco de lo establecido en los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 725 583,00 (DIECISÉIS
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano PROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av.

Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 16 725 583,00
------------------- TOTAL EGRESOS 16 725 583,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 16 725 583,00
------------------- TOTAL EGRESOS 16 725 583,00
===========
Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 725 583,00 (DIECISÉIS
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a
través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y del Sistema de Corredores Complementarios, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 16 725 583,00
------------------- TOTAL EGRESOS 16 725 583,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 16 725 583,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 16 725 583,00
===========
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en las Transferencias de Partidas aprueban, según corresponda, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 "Bonos del Tesoro Público", y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021
El Peruano / Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 369-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 369-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-23

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