12/17/2021

Transferencia Financiera Favor Contraloría RP 095-2021-IPD/P Instituto Peruano del Deporte

Organismos Ejecutores, Instituto Peruano del Deporte Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría RP 095-2021-IPD/P Lima, 15 de diciembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 000701-2021-CG/GAD, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 002060-2021-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 001068-2021-OPP/ IPD, emitido
Organismos Ejecutores, Instituto Peruano del Deporte
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría
RP 095-2021-IPD/P
Lima, 15 de diciembre de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 000701-2021-CG/GAD, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 002060-2021-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 001068-2021-OPP/ IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación;
el Informe Nº 000545-2021-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 086-2020-IPD-P/CD, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 134 405 291.00 (Ciento Treinta y Cuatro Millones y Cuatrocientos Cinco Mil y Doscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), por toda

Fuente de Financiamiento, sujeto a habilitaciones y anulaciones durante el año fiscal 2021;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, dispone que "[l]as entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego";

Que, el mismo artículo, también señala que las "transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web";

Que, en virtud a lo dispuesto por la antes referida normativa, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Oficio Nº 000701-2021-CG/GAD, de fecha 03 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicitó al IPD efectuar la transferencia financiera a su favor para la contratación de la Sociedad de Auditoría correspondiente, por el 100% de la retribución económica que incluye el IGV del periodo 2021, agregando el 6% por concepto de designación, por el importe total de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles);

Que, con Memorando Nº 002060-2021-OGA/IPD, de fecha 07 de diciembre de 2021, la Oficina General de Administración, haciendo suyo el informe Nº 000769-2021-UF/IPD de la Unidad de Finanzas a su cargo, solicita la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1996 hasta por el monto de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles), correspondiente a la meta 023 del clasificador 24.13.11 correspondiente a la retribución económica del 100% para el periodo auditado 2021, a fin de atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el periodo auditado 2021;

Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación, mediante Memorando Nº 001068-2021-OPP/IPD de fecha 10 de diciembre de 2021, otorga conformidad y hace suyo el Informe Nº 000147-2021-UPTO/IPD emitido por la Unidad de Presupuesto a su cargo, por el cual "(...) emite opinión favorable respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, al encontrarse amparada en lo regulado por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; asimismo, se comunica que la CCP Nº 1996 ha sido aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del SIAF SP, por lo que se adjunta el reporte correspondiente; así como, el Anexo Nº 02, en la que se muestra la articulación de la CCP con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), según lo establecido en la RGG Nº 004-2020-IPD/GG que aprueba el Procedimiento PE01.01.02.02, Versión 1, denominado "Aprobación y/o Modificación de la Certificación de Crédito Presupuestario y Previsión del Crédito Presupuestario" del Pliego 342
Instituto Peruano del Deporte";

Que, mediante Informe Nº 000545-2021-OAJ/ IPD, de fecha 13 de diciembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, según lo solicitado y sustentado por la Oficina de Presupuesto y Planificación, considerando que se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, por lo que corresponde a la Presidencia del IPD, en su calidad de Titular del Pliego, emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con las facultades previstas en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 ''Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y, Con el visto de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342:

Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001:

Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 138,111.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Once y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) del periodo 2021;
correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 2.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la transferencia financiera a la que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Responsabilidad Encargar a la Oficina General de Administración, como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente transferencia financiera, en el ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO
Presidente Instituto Peruano del Deporte

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 095-2021-IPD/P Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 095-2021-IPD/P
  • Emitida por : Instituto Peruano del Deporte - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-12-16
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-17

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