12/10/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 345-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego DS 345-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1957-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
DS 345-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Oficio Nº 1957-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 795 557,00 (DOS
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la sostenibilidad de acciones de seguimiento y monitoreo de intervenciones a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, en el presente año fiscal; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 570-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 795 557,00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 795 557,00 (DOS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para financiar la sostenibilidad de acciones de seguimiento y monitoreo de intervenciones a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 795 557,00
------------------- TOTAL EGRESOS 2 795 557,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001082 : Promoción del Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2 104 510,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 500,00
ACTIVIDAD 5001216 : Sostenibilidad de la Producción Agropecuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 665 147,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 400,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 795 557,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 345-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 345-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-10

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