12/30/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 391-2021-EF Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y dicta otra disposición DS 391-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2825-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y dicta otra disposición
DS 391-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Oficio Nº 2825-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas ante los impactos generados por la pandemia producida por la COVID-19, hasta por la suma de S/ 15 884 392,00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 8 907 316,00 (OCHO MILLONES
NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y hasta por la suma de S/ 6
977 076,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA

Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES)
para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0791-2021-MTC/09.03 y Nº D-000094-2021-ATU/GG-OPP-UP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 15 884 392,00 (QUINCE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº D002468-2021-MIMP-SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, solicita la modificación del Anexo Nº 3
"Transferencia de Partidas de diversos Pliegos, a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2021" del Decreto Supremo Nº 374-2021-EF, Decreto Supremo que Autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, a fin de modificar una de las actividades con la que se financia la Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de 6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021
El Peruano / Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2021 en el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, autorizado en el artículo 3 del citado Decreto Supremo; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000434-2021-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 374-2021-EF, en lo referido a una de las actividades con la que se financia la Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2021 en el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 15 884 392,00 (QUINCE
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 15 884 392,00
=============
TOTAL EGRESOS 15 884 392,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 15 884 392,00
=============
TOTAL EGRESOS 15 884 392,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 1.2 2 por concepto "Banco Mundial - BIRF"; y, se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 374-2021-EF
Modifícase el Anexo Nº 3 "Transferencia de Partidas de diversos Pliegos, a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 024-2021" del Decreto Supremo Nº 374-2021-EF, conforme al detalle del Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 391-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y dicta otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 391-2021-EF
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-30

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