Incorporan el literal v) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2022-MIGRACIONES, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RS 000014-2022-MIGRACIONES
Breña, 19 de enero del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000003-2022-OAF/MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanza…
Incorporan el literal v) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2022-MIGRACIONES, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RS 000014-2022-MIGRACIONES
Breña, 19 de enero del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000003-2022-OAF/MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 00029-2022-OAJ/MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, establece que el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la Titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establecen que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende, entre otros, a la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público, así como, para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, establece que el producto final de la Programación Multianual de 2 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022
El Peruano / Bienes, Servicios y Obras es el Cuadro Multianual de Necesidades;
Que, la Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/54-01 de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el numeral 25.1. de su artículo 25, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. El numeral 24.2 del artículo 24 de la citada Directiva señala que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0004-2022-MIGRACIONES, se delegaron facultades y atribuciones, en diversos servidores de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;
Que, mediante Informe Nº 000003-2022-OAF/ MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas recomienda delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas, las facultades de aprobación y modificación del Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras;
Que, mediante informe Nº 00029-2022-OAJ/ MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es jurídicamente viable modificar la Resolución de Superintendencia Nº 0004-2022-MIGRACIONES, incorporando las facultades antes mencionadas;
Con la visación de la Gerencia General, así como de las oficinas de Administración y Finanzas, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153- 2020-MIGRACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el literal v) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 00004-2022-MIGRACIONES, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en los términos siguientes:
2.1 En materia de contrataciones del Estado (...)
v) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificatorias dentro del marco normativo vigente.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000014-2022-MIGRACIONES Incorporan el literal v) en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Nº 00004-2022-MIGRACIONES, referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000014-2022-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-01-19
- Fecha de aplicacion : 2022-01-20