1/22/2022

Publicación Proyecto criterios Priorización RM 019-2022-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen la publicación del proyecto de "Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú" y sus Anexos RM 019-2022-MINAM Lima, 19 de enero de 2022 VISTOS, el Informe Nº 00217-2021-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00343-2021-MINAM/ VMDERN/DGDB y Nº 0004-2022-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Memorando Nº 0010-2022-MINAM/VMDERN
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen la publicación del proyecto de "Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú" y sus Anexos
RM 019-2022-MINAM
Lima, 19 de enero de 2022
VISTOS, el Informe Nº 00217-2021-MINAM/VMDERN/ DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00343-2021-MINAM/ VMDERN/DGDB y Nº 0004-2022-MINAM/VMDERN/ DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el Memorando Nº 0010-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00018-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fl ora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales;


Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;

Que, el artículo 22 de las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales, aprobadas por Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAM, establece que sin perjuicio de las acciones de conservación que se pueden promover y desarrollar para todos los humedales en el ámbito nacional, las autoridades competentes pueden priorizar humedales en aquellos casos que ameriten una especial atención y acciones estratégicas para su gestión;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones, señala que el MINAM elabora y aprueba los criterios de priorización de los humedales ubicados en el territorio nacional, en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan;

Que, el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, dispone que la Dirección General de Diversidad Biológica es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de instrumentos orientadores que promuevan la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las entidades correspondientes.

Que, bajo ese contexto, mediante el Informe Nº 00217-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, la Dirección General de Diversidad Biológica propone los "Criterios para la priorización de humedales en el Perú", que corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021- MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú" y sus Anexos.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultas-criterios-humedales@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 019-2022-MINAM Disponen la publicación del proyecto de "Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú" y sus Anexos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 019-2022-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-22

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.