1/22/2022
Reglamento Ley Impuesto Renta DS 006-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DS 006-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI); Que, los ocho (8) CDI suscritos por el
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DS 006-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25883 se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);
Que, los ocho (8) CDI suscritos por el Perú en vigor regulan un mecanismo de resolución de controversias denominado procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las controversias relativas a la aplicación e interpretación de sus disposiciones entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes;
Que, el párrafo 1 del artículo 3 de los referidos CDI
establece que el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado es la "Autoridad Competente" del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2021-EF/10 se designa al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas, para ejercer la función de autoridad competente del procedimiento de acuerdo mutuo previsto en los CDI en vigor, así como en los que entren en vigor con posterioridad a la publicación de la citada resolución ministerial;
Que, el primer párrafo del inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, establece que los ajustes correlativos de precios de transferencia se regirán por las disposiciones contenidas en los CDI celebrados por la República del Perú y que a estos efectos, la autoridad competente para el procedimiento de acuerdo mutuo que en dichos convenios se pacta estará representada por la
SUNAT;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el inciso c) del artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 383-2021-EF/10;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Definición Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por "Reglamento" al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
Artículo 2. Modificación del inciso c) del artículo 109 del Reglamento Modifí case el inciso c) del artículo 109 del Reglamento, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 109.- Ajustes Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: (...)
c) Ajustes correlativos Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición celebrados por la República del Perú.
El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme. (...)"
Artículo 3. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 006-2022-EF Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 006-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-01-21
- Fecha de aplicacion : 2022-01-22
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