2/12/2022

40 Normas Legales Viernes 11 Febrero 2022 El RCCO 036-2022-CCO-UNAJ Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos 40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RCCO 036-2022-CCO-UNAJ Juliaca, 21 de enero del 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2022/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, Informe Nº 056-2022-OPP/ UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, Informe
Poder Judicial, Organismos Autonomos
40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA
RCCO 036-2022-CCO-UNAJ
Juliaca, 21 de enero del 2022
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 004-2022/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, Informe Nº 056-2022-OPP/ UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, Informe Jurídico Nº 014-2022/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, Acuerdo Nº 056-2022-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 21 de enero del 2022 y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes.

Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en su Art.

8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:


Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

Que, la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución", aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando son sus funciones: a) Elaborar o modificar, según corresponda, y aprobar los estatutos de la universidad, así como remitir el nuevo estatuto de la universidad a la Sunedu, b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y documentos de gestión de la universidad, [...] s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias. t) Los miembros de las Comisiones Organizadoras son responsables administrativamente por el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa.

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 192-2021-CCO-UNAJ, de fecha 07 de mayo del 2021, se dispone APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca, el mismo que consta de 93 artículos y que a folios cuarenta y ocho (48) y en anexo forma parte del presente acto resolutivo Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 367-2021-CCO-UNAJ, de fecha 27 de julio del 2021, se dispone APROBAR las modificaciones al REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Juliaca, en los siguientes Artículos: 65, 68 y 71, de conformidad al Informe Nº 019-2021-OPP/-UPM/UNAJ.

Que, mediante Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora Nº 046-SO-2022-CO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 19 de enero del 2022, se acordó por UNANIMIDAD:

Primero.- APROBAR el cambio de denominación del "Departamento Académico de Gestión y Emprendimiento Empresarial", a la denominación de "Departamento Académico de Gestión y Ciencias Sociales"; y la creación del "Departamento Académico de Ciencias Básicas", el mismo que estará adscrito a la Facultad de Ciencia de Ingenierías, con el fin de cumplir los objetivos institucionales y el adecuado funcionamiento de los órganos internos, [...] Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Modernización, la actualización de Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero del presente acuerdo.

Que, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 035-2022-CCO-UNAJ, de fecha 21 de enero del 2022, se dispone APROBAR la modificación del ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JULIACA, en el extremo del Art. 64, el mismo que a partir de la emisión del presente acto resolutivo, queda de la siguiente manera: "Articulo 64.- La universidad Nacional de Juliaca, cuenta con los siguientes departamentos Académicos: FACULTAD DE CIENCIAS
DE INGENIERÍAS: 64.1 Departamento Académico de Ciencias de la Ingeniería. 64.2 Departamento Académico de Ciencias Básicas. FACULTAD DE INGENIERÍA DE
PROCESOS INDUSTRIALES: 64.3 Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales.

FACULTAD DE GESTIÓN Y EMPRENDIMIENTO
EMPRESARIAL: 64.4 Departamento Académico de Gestión y Ciencias Sociales".

Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2022/OPP-UPM/UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, el Ing.

José Luis Velarde Choque Jefe de Planeamiento y Modernización de la UNAJ, solicita realizar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la UNAJ, en merito a lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la Ley Universitaria Nº 30220, precisa que: "[...] cada departamento se integra a una facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras facultades";
"el estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos", precisando además que, si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, establecen los procedimientos a los cuales debe sujetarse las entidades en caso de realizar las modificantes al Reglamento de Organización y Funciones, estas son en cuanto se modifique la estructura orgánica, a lo que en el presente caso no se pretende modificar la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Juliaca, es por ello que teniendo en cuenta el enfoque estratégico de la universidad, se propone la modificación del Art. 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, precisando que el mismo quedara de la siguiente manera: "La UNAJ cuenta con los siguientes Departamentos Académicos: FACULTAD DE
CIENCIAS DE INGENIERÍAS: Departamento Académico de Ciencias de la Ingeniería. Departamento Académico de Ciencias Básicas. FACULTAD DE INGENIERÍA DE
PROCESOS INDUSTRIALES: Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales. FACULTAD
DE GESTIÓN Y EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL:

Departamento Académico de Gestión y Ciencias Sociales".

Que, mediante Informe Nº 056-2022-OPP/UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, el Ing. Heraclio Zuñiga Quispe Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la UNAJ, solicita la aprobación vía acto resolutivo de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, el mismo que cuenta con el informe técnico correspondiente de modificación parcial del ROF.

Que, según Informe Jurídico Nº 014-2022/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNAJ, Abg. Neil Quiroz Villavicencio, indica que si bien el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece en su artículo 46.2 que la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, elabora un informe técnico que sustenta la propuesta del ROF, se observa el Informe de la Unidad de Planeamiento y Modernización mantiene los lineamientos establecidos concuerdan con lo establecido en el dispositivo legal y, observándose la necesidad de contar con departamentos académicos a fin de cumplir con el enfoque estratégico de la entidad universitaria y funcionamiento de órganos de línea del área académica, concluye que es PROCEDENTE aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 367-2021-CCO-UNAJ, a fin de implementar los departamentos académicos.

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su segundo párrafo establece que la Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.

Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio del 2021, mediante Acuerdo Nº 056-2022-SE-CO-UNAJ, acordó por UNANIMIDAD, APROBAR, las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, en el extremo del Artículo 68 de conformidad al Informe Nº 004-2022/OPP-UPM/UNAJ.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica "Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- APROBAR la modificación del
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Juliaca, en el extremo del Artículo 68, el mismo que a partir de la emisión del presente acto resolutivo, queda de la siguiente manera:
"Articulo Nº 68.- La UNAJ cuenta con los siguientes Departamentos Académicos:

FACULTAD DE CIENCIAS DE INGENIERÍAS:

Departamento Académico de Ciencia de la Ingeniería.

Departamento Académico de Ciencias Básicas.

FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS
INDUSTRIALES:

Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales.

FACULTAD DE GESTIÓN Y EMPRENDIMIENTO
EMPRESARIAL:

Departamento Académico de Gestión y Ciencias Sociales".

Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 367-2021-CCO-UNAJ, que no se opongan a lo dispuesto en el artículo primero del presente acto resolutivo.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acto Resolutivo, a Presidencia de la Comisión Organizadora, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración, Facultad de Ciencias de Ingenierías, Facultad de ingeniería de procesos industriales, Facultad de gestión y emprendimiento empresarial, y encargar su transmisión a sus dependencias correspondientesRegístrese, comuníquese y cúmplase, Regístrese, comuníquese y cúmplase,
FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO
Presidente Comisión Organizadora
DANNY ALEXIS SANCA YANA
Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCCO 036-2022-CCO-UNAJ 40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA
  • Numero : 036-2022-CCO-UNAJ
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-02-11
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-12

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