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6 Normas Legales Lunes 21 Febrero 2022 El Peruano RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria 6 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican el rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin RCDOSIEMO 021-2022-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorándum Nº GSE-79-2022, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
6 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican el rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin
RCDOSIEMO 021-2022-OS/CD
Lima, 18 de febrero de 2022
VISTOS:

El Memorándum Nº GSE-79-2022, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modificación del Rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD;

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley Nº 27444);


Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, prevé que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipificar infracciones mediante norma reglamentaria;

Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la "Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin", la cual fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 060-2014-OS/CD, Nº 198-2014-OS/CD, Nº 197-2020-OS/CD, Nº 025-2021-OS/CD y Nº 234-2021-OS/CD;

Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el Reglamento), fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/ CD; entrando en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base (en adelante, la Guía), a que se refiere el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2021-OS/CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de junio de 2021;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD, publicada el 5 de agosto de 2011, se aprobó el "Registro de Inventario de Combustibles Líquidos (RIC)", el cual establece los lineamientos para el registro de los movimientos de existencias de combustibles líquidos en los establecimientos de venta al público que cuenten con surtidores y/o dispensadores;

Que, al respecto, en las acciones de fiscalización realizadas por las Oficinas Regionales de Osinergmin a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados a nivel nacional, se ha detectado que existen operadores que no cumplen con llevar los libros de registro de inventarios de los productos que expenden o comercializan, lo cual se subsume en la infracción tipificada en el rubro 2.15 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, referente al "Incumplimiento de normas relativas a la información de otros libros, registros internos y/u otros documentos";

Que, teniendo en cuenta las referidas normas y la experiencias en las acciones de fiscalización, se considera necesario, a fin de brindar mayor predictibilidad a los agentes fiscalizados, establecer una fórmula específica de multas, basada en la metodología descrita en la Guía, aplicable a la conducta infractora consistente en que "el agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos", dentro del marco general del rubro 2.15 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fiscalizados, sino a establecer fórmulas específicas de determinación de sanciones administrativas, lo que se enmarca dentro de las funciones de fiscalización y sanción de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2022;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificación Modificar el rubro 2.15 del Anexo de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobación Aprobar la "Fórmula de cálculo de la sanción pecuniaria por la infracción tipificada en el numeral 2.15.1 del rubro 2.15 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD", contenida en el Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Publicación La presente resolución y sus Anexos se publican en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publican el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo
Anexo 1
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 Técnicas y/o Seguridad 2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.15.1. El agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles (RIC) del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

Fórmula de cálculo de la sanción monetaria aprobada mediante
RCD Nº 021-2022-OS/CD.

2.15.2 Incumplimiento de normas relativas a la información de otros libros, registros internos y/u otros documentos.

Art. 94º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 31º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.

Arts. 26º y 54º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM.

Arts. 43º inciso g) y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.

Arts. 20º, 22º, 24º, 112º, 114º, 147º y 151º del Reglamento aprobado por
D.S. Nº 027-94-EM.

Arts. 37º, 39º, 48º y 66º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM.

Arts. 25º, 34º y 57º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts.96º, 127º, 250º, 252º, 253º, 265º, 266º, 278º y 279º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Art. 61º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Arts. 26º numerales 1, 2 y 8, 70º numeral 1, 82º numerales 2 y 4, 100º
numeral 3, 206º inciso i, del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

Arts. 40º, 53º, 68º y 91º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.

Nº 081-2007-EM.

Arts. 7º y 9º del Anexo I de la R.C.D. Nº 055-2010-OS/CD.

R.C.D. Nº 063-2011-OS/CD y procedimiento anexo.

R.C.D. Nº 143-2011-OS/CD.

R.C.D. Nº 222-2012-OS/CD
Hasta 25 UIT. Amonestación Anexo 2
Fórmula de cálculo de la sanción pecuniaria por la infracción tipificada en el numeral 2.15.1 del rubro 2.15 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD
TIPIFICACIÓN
El agente fiscalizado no cuenta con el Libro de Registros de Inventarios de Combustibles (RIC) del producto que expende o comercializa, autorizado mediante Registro de Hidrocarburos.
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8 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022
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SEGURO
Prorrogan plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por
COMERSA INGENIERIA E.I.R.L.
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2022-OS/CD
Lima, 18 de febrero de 2022
VISTO:

El escrito presentado por la empresa COMERSA
INGENIERIA E.I.R.L., con fecha 25 de enero de 2022, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:



1. ANTECEDENTES
1.1. 25 de enero de 2022: COMERSA INGENIERIA
E.I.R.L. solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión a fin de que la empresa SEAL atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

1.2. 26 de enero de 2022.- Mediante Oficio Nº 636-2022-OS/DSR, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud de mandato de conexión presentada por COMERSA
INGENIERIA E.I.R.L., conforme al "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica"
1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso).

2. ANÁLISIS
2.1. Los artículos 33 y 34 inciso d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante, la LCE), establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución, respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes.

2.2. Asimismo, la LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62 la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución, así como solucionar las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

2.3. En ese sentido Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó el Procedimiento de Libre Acceso, que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en ejercicio de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un mandato de conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes, así como su uso.

2.4. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, mediante Oficio Nº 636-2022-OS/DSR, notificado con fecha 27 de enero de 2022, Osinergmin trasladó a SEAL la solicitud recibida, otorgándole un plazo de siete (7) días calendario para que emita su opinión al respecto.

2.5. Sobre el particular, el Procedimiento de Libre Acceso, en sus numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9, establece que el mandato de conexión será emitido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, se prevé la facultad de Osinergmin de ampliar el plazo para la emisión de la resolución que resuelva la solicitud, en veinte (20)
días calendario adicionales, así como de solicitar a las partes información adicional que requiera para emitir el correspondiente pronunciamiento, en concordancia con el principio de impulso de oficio contenido en el numeral 1.3 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
3
.

2.6. En el presente caso, la solicitud de mandato de conexión ha sido presentada por COMERSA INGENIERIA
E.I.R.L. a Osinergmin el 25 de enero de 2022, por lo que el plazo de treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento vence el 24 de febrero de 2022.

2.7. En ese orden de ideas, siendo imprescindible analizar las consideraciones y documentación que aporten las partes en el presente expediente, lo cual permitirá contar con mayores elementos para emitir pronunciamiento sobre la solicitud materia de análisis, y garantizar a los administrados una decisión debidamente motivada, corresponde ampliar el plazo para resolver en veinte (20) días calendario adicionales, que vencerá el 16 de marzo de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 03-2022.

SE RESUELVE:



Artículo Único.- PRORROGAR en veinte (20) días calendario adicionales, el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa COMERSA
INGENIERIA E.I.R.L., para que la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. atienda su solicitud de otorgar la Factibilidad y el Punto de Diseño para el sistema de utilización de 254Kw en 22.9kV para la Planta de Beneficio de COMERSA ubicada en el sector Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

JAIME MENDOZA GACON
Presidente del Consejo Directivo 1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS-CD.

2
Publicado el 19 de noviembre de 1992.

3 (...) "1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 021-2022-OS/CD 6 NORMAS LEGALES Lunes 21 de febrero de 2022 El Peruano / Modifican el rubro 2.15 del Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 021-2022-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-22

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