2/21/2022

Determinan Costo Económico Servicios Especiales RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Determinan el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RCD 0007-2022-CD-OSITRAN Lima, 16 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ)
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Determinan el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RCD 0007-2022-CD-OSITRAN
Lima, 16 de febrero de 2022
VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece en su artículo 5, literales a) y b), como objetivos de Ositrán, el velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que Ositrán fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesión;

22 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022
El Peruano / Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, señala como una de las principales funciones del Ositrán es el operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: i) en el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los casos que corresponda y ii) en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene;


Que, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece que, este Organismo Regulador regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto;

Que, el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de Resoluciones. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, señala que el Consejo Directivo ejerce la función reguladora respecto de la infraestructura de transporte de uso público de competencia de Ositrán;

Que con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC
o el Concedente) y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario);

Que, el Contrato de Concesión señala en su cláusula 1.26.91 que corresponderá al Regulador, en este caso al Ositrán, fijar la tarifa de los Servicios Especiales sujetos a un Régimen tarifario regulado, así como definir el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR.);

Que, con fecha 09 de octubre de 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un primer grupo de Servicios Especiales en el
NTPY-NR;

Que, con fecha 06 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2066-624-17-CD-OSITRAN se determinó la Retribución del Servicio Especial para el mencionado primer grupo de Servicios Especiales del NTPY-NR y dispuso que, en un periodo de tres años, se inicie un proceso de revisión del cálculo de dicha Retribución;

Que, con fecha 7 de noviembre de 2018, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó las Tarifas de un segundo grupo de Servicios Especiales en el NTPY-NR;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2148-658-18-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán determinó la Retribución del Servicio Especial para el referido segundo grupo de Servicios Especiales y dispuso que, en un periodo de dos años, se evalúe la posibilidad de revisar el cálculo de dicha Retribución;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, mediante Oficio Nº 00135-2020-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a COPAM, entre otros, información respecto de los costos de la mano de obra, combustible, materiales, etc.; debidamente sustentados, asociados a la prestación de los Servicios Especiales en el NTPY-NR;

Que, con fecha 15 de enero de 2021, mediante Carta Nº 0027-2021-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe Nº 001-2021-FIN-COPAM con información relacionada, entre otros, con las remuneraciones y tiempos efectivos de trabajo del personal administrativo, operativo y estibadores asociados a la prestación de los Servicios Especiales en el NTPY-NR;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, a través del Oficio Nº 00182-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a COPAM, entre otros, información complementaria debidamente sustentada sobre los datos remitidos por intermedio de la mencionada Carta Nº 0027-2021-GG-COPAM;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, mediante Carta Nº 0679-2021-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe Nº 003-2021-FIN-COPAM con información relacionada, entre otros, a las remuneraciones y tiempos efectivos de trabajo del personal operativo y estibadores, así como las actividades llevadas a cabo por dicho personal en la prestación de los Servicios Especiales del
NTPY-NR;

Que, con fecha 21 de enero de 2022, mediante Oficio Nº 0022-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos reiteró la solicitud realizada a través del Oficio Nº 00182-2021-GRE-OSITRAN, respecto de los debidos sustentos sobre los costos de la mano de obra del personal operativo y estibadores, así como un mayor detalle respecto de las actividades llevadas a cabo por el Operario de Apoyo;

Que, con fecha 25 de enero de 2022, mediante Carta Nº 0053-2022-GG-COPAM, el Concesionario remitió la información requerida y reiterada mediante Oficio Nº 0022-2022-GRE-OSITRAN, solicitando a su vez la confidencialidad de la Adenda Nº 2 al Contrato de Locación de Servicios celebrado por COPAM con una empresa proveedora de servicios operativos portuarios;

Que, con fecha 04 de febrero de 2022, mediante Oficio Nº 00030-2022-GRE-OSITRAN, este Regulador realizó diversas consultas respecto de la información declarada por COPAM en el Buzón de Declaración Estadística y la Contabilidad Regulatoria de los años 2019 y 2020;

Que, con fecha 08 de febrero de 2022, mediante Carta Nº 0092-2022-GG-COPAM, el Concesionario remitió el Informe Nº 003-2022-FIN-COPAM a través del cual se atienden las consultas formuladas por el Regulador mediante Oficio Nº 00030-2022-GRE-OSITRAN;

Que, con fecha 10 de febrero de 2022, mediante Informe Nº 00025-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán emitió opinión respecto de la solicitud de confidencialidad presentada por COPAM con relación a la información remitida a este Regulador mediante Carta Nº 0053-2022-GG-COPAM;

Que, con fecha 10 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevaron a la Gerencia General del Ositrán el Informe Conjunto Nº 00012-2022-IC-OSITRAN
referido a la revisión del cálculo de la Retribución del Servicio Especial en el NTPY - NR.;

Que, en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 16 de febrero de 2022, se solicitó realizar algunas precisiones al Informe Conjunto Nº 00012-2022-IC-OSITRAN (GRE -
GAJ);

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, concluyen lo siguiente:
i. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, corresponde al Regulador definir el costo económico de los Servicios Especiales que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución del Servicio Especial en el NTPY-NR.
ii. El costo económico puede calcularse como la sumatoria de costos de oportunidad de los factores de producción como mano de obra y materiales (costos operativos) y el costo de oportunidad del capital. No obstante, considerando que las inversiones obligatorias y su mantenimiento (costo de oportunidad de capital)
se encuentran cubiertas por el PPO y el PAMO, en el presente caso, el costo económico es equivalente a los costos operativos incrementales de brindar los Servicios Especiales del NTPY-NR.
iii. De acuerdo con lo señalado en los Informes Nº 066-2017 y Nº 039-2018-GRE-OSITRAN, que
sustentaron los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 2066-624-17 y Nº 2148-658-18-CD-OSITRAN, respectivamente, la revisión del cálculo de la Retribución del Servicio Especial se consideró adecuada en tanto se esperaba que, exista demanda en el NTPY-NR durante los años posteriores al 2017 y 2018. No obstante, tal y como ha sido declarado por COPAM a través de la Contabilidad Regulatoria de los años 2017 - 2020 y del Buzón de Declaración Estadística del año 2021, existen diversos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante ningún año del periodo 2017 - 2021.

Por lo cual, en consistencia con lo dispuesto mediante los referidos Acuerdos de Consejo Directivo, siendo que, existen supuestos no verificables por el Regulador, a fin de no trasladar costos injustificados a los Usuarios, se ha revisado, el cálculo de la Retribución del Servicio Especial solo para aquellos Servicios Especiales que hayan presentado demanda en al menos un año durante dicho periodo.
iv. Para aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda en ningún año del periodo 2017
- 2021, se consideran las Retribuciones del Servicio Especial determinadas mediante los Acuerdos de Consejo Directivo Nº 2066-624-17 y Nº 2148-658-18-CD-OSITRAN, las cuales han sido reajustadas anualmente.

Por tanto, las Retribuciones de dichos Servicios Especiales corresponden a aquellas reajustadas para el año 2022, es decir, las Retribuciones del Servicio Especial señaladas en el Oficio Nº 00199-2021-GRE-OSITRAN, notificado a COPAM el 17 de diciembre de 2021.
v. Los costos operativos incrementales para aquellos Servicios Especiales que presentan demanda en el NTPY-NR, que serán reconocidos al Concesionario a través de la Retribución de los Servicios Especiales, se calcularon considerando la información remitida por COPAM mediante Cartas Nº 0027-2021, Nº 0679-2021, Nº 0053-2022 y Nº 092-2022-GG-COPAM, así como lo considerado por el Regulador en los Informes Tarifarios que sustentaron las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN y Nº 031-2018-CD-OSITRAN.
vi. El encargado de realizar el ajuste anual de la Retribución de los Servicios Especiales en el NTPY-NR
será el Regulador a través de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, aplicando para ello un mecanismo similar a aquel establecido en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión para el reajuste anual de las Tarifas.
vii. Se considera adecuado que en un periodo de tres años y siempre que exista demanda, se evalúe la posibilidad de iniciar una revisión de los costos económicos de aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante el periodo 2017 - 2021 y cuyo cálculo de costos económicos no ha sido estimado al no configurarse supuestos verificables por el Regulador.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe Conjunto de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud a las funciones previstas en el artículo 16º del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, el inciso 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 759- 2022-CD-OSITRAN, de fecha 16 de febrero de 2022;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Determinar el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, según lo siguiente:

Servicios Especiales Unidad de cobro Retribución del Servicio Especial (S/)
Almacenamiento del cuarto día en adelante Contenedores llenos TEU/día 2,40
Contenedores vacíos TEU/día 1,69
Carga fraccionada almacén descubierto TN/día 3,17
Carga fraccionada almacén cubierto TN/día 3,17
Carga fraccionada almacén refrigerado TN/día 3,61
Carga rodante día 10,86
Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa en contenedores TEU/día 2,40
Recargo por carga fraccionada peligrosa TN/día 3,17
Carga de proyecto Carga sobredimensionada en contenedores TEU/día 2,40
Carga fraccionada sobredimensionada TN/día 3,17
Embarque/descarga de contendores IMO
Contenedores IMO 20 pies Contenedor 343,22
Contenedores IMO 40 pies Contenedor 391,76
Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 502,21
Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 502,21
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 772,39
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 922,14
Pesaje adicional Contenedores Contenedor 23,18
Carga fraccionada/suelta Camión 23,18
Colocación/remoción de etiquetas, precintos Colocación/remoción de etiquetas Contenedor 32,45
Colocación/remoción de precintos Contenedor 29,45
Suministro de energía a contenedores reefer Monitoreo de contenedores reefer Hora 0,35*Ti Suministro de energía eléctrica Contenedor/ hora 3,84*∑QiTi Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del Usuario
Grúa celosía Hora 193,11
Grúa telescópica Hora 177,51
Reach Stacker Hora 170,99
Montacarga (a la nave) Hora 180,00
Montacarga (a almacenamiento) Hora 94,53
Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 799,19
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 945,77
Notas:

TEU : Twenty-foot Equivalent Unit, por sus siglas en inglés.

TN : Tonelada
T
i : Número de horas que se suministró energía eléctrica, según solicitud (i)
24 NORMAS LEGALES Domingo 20 de febrero de 2022
El Peruano /
Q
i : Cantidad de contenedores a los que se suministra energía eléctrica, según solicitud (i)
Artículo 2.- Disponer que en un periodo de tres años y siempre que exista demanda, se evalúe la posibilidad de iniciar una revisión de la Retribución del Servicio Especial de aquellos Servicios Especiales que no han presentado demanda durante el periodo 2017 - 2021.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; Asimismo, disponer su difusión y del Informe Conjunto Nº 00014-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0007-2022-CD-OSITRAN Determinan el costo económico de los Servicios Especiales que será reconocido a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a través de la Retribución del Servicio Especial en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0007-2022-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-02-20
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-21

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