2/25/2022

Patrimonio Cultural Nación Un Bien Mueble RV 000056-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble RV 000056-2022-VMPCIC/MC San Borja, 23 de febrero de 2022 VISTOS; el Informe Nº 000036-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000092-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble
RV 000056-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de febrero de 2022
VISTOS; el Informe Nº 000036-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000092-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; (ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe Nº 000036-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000036-2022-DRBM/MC y Nº 000228-2021-DRBM/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien mueble histórico artístico de propiedad del señor Federico Augusto Rohde Burga como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por medio de la Carta Nº 000198-2021-DGM/MC
se puso en conocimiento de la señora Inés Alix Rohde Mollard, representante del señor Federico Augusto Rohde Burga, el inicio del procedimiento de la declaratoria del bien cultural mueble y conforme se indica en el Informe Nº 000036-2022-DGM/MC, la referida persona no ha dado respuesta a la citada carta;

Que, el bien mueble identificado como retrato de "Ezequiel Burga Larrea", autoría del artista Camilo Blas, presenta valores histórico, estético y social, relacionados a su importancia y significado, al conservar las características típicas de las pinturas del primer tercio del siglo XX en el contexto de la historia del arte de la pintura peruana, en ese sentido, reúne los criterios necesarios para ser declarado como bien mueble integrante del Patrimonio cultural de la Nación;

Que, siendo esto así y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien mueble de propiedad del señor Federico Augusto Rohde Burga, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble de propiedad del señor Federico Augusto Rohde Burga, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000056-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000056-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-25

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.