2/27/2022

Publicación Propuesta lineamientos Reformulación RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación de la propuesta de "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos", a efectos de recibir comentarios y/o aportes de los interesados RDE D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 22 de febrero del 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000654-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la publicación de la propuesta de "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos", a efectos de recibir comentarios y/o aportes de los interesados
RDE D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena Del Mar, 22 de febrero del 2022
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000654-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000053-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, asimismo señala que dichos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 54 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI (en 12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de febrero de 2022
El Peruano / adelante, RGF), y el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI (en adelante, RGFFSCNCC), establecen, principalmente, que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, se guimiento y control de las actividades de mane jo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Tiene carácter de declaración jurada, y su veracidad es responsabilidad del ti tular y el regente, según corresponda; y, además refiere que para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;

Que, así también, el artículo 56 del RGF y el artículo 46 de del RGFFSCNCC establecen que "(...) Los planes de manejo forestal se reformulan a propuesta de parte o como resultado de las acciones de control, supervisión, fiscalización, monitoreo o medidas correctivas de la autoridad competente, según las disposiciones aprobadas por el SERFOR, para tal fin."
Que, por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDAGRI, establece como medidas correctivas, entre otras, los procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo dictados por la autoridad administrativa competente;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos" los cuales permitirán llevar a cabo procesos eficientes y uniformes a nivel nacional, con el fin de optimizar la implementación de las actividades de aprovechamiento de los recursos maderables, a través de mecanismos simplificados, y bajo criterios y pautas uniformes; asimismo, recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº D000053-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000285-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la emisión de la propuesta de los referidos Lineamientos se encuentra en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionados a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y su contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2021-MIDAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos", que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos", deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y remitirse a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, urbanización Orrantia del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEVIN EVELIN ROJAS MELÉNDEZ
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS
Y/O APORTES A LOS
"LINEAMIENTOS PARA LA REFORMULACIÓN Y/O
ADECUACIÓN DE PLANES OPERATIVOS"
Número de identificación (asignado por el SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Disponen la publicación de la propuesta de "Lineamientos para la reformulación y/o adecuación de planes operativos", a efectos de recibir comentarios y/o aportes de los interesados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000048-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-27

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