3/24/2022

Conceden Gracia Presidencial Indulto Común RS 052-2022-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II RS 052-2022-JUS Lima, 22 de marzo de 2022 VISTO, el Informe Nº 0006-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN se encuentra recluido en el Establecimiento
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II
RS 052-2022-JUS
Lima, 22 de marzo de 2022
VISTO, el Informe Nº 0006-2022-JUS/CGP-PE, del 15 de marzo de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, el sentenciado PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020, Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020, Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021, Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, del 14 de agosto de 2021, y Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación del COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente, con excepción del Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM;

Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM, Nº 186-2021-PCM y Nº 010-2022-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente.

Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la finalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación;
c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) que sea mayor de 60
años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d)
y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la relación e identificación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;

Que, el 8 de julio de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional 20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022
El Peruano / Penitenciario, a través del Oficio Nº 383-2020-INPE/02, remitió ciento sesenta y tres (163) certificados de antecedentes judiciales de potenciales beneficiarios a conmutación de la pena e indulto común y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos el interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN;

Que, el 22 de setiembre de 2020, mediante Oficio Nº 754-2020-INPE-18-244-D, el Director del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN, sin la sentencia condenatoria inscrita;

Que, el 4 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 144-2020-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, el interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 14 de abril de 2021, la Gerente General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000617-2021-GG-PJ, remitió la copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria y el auto que la declara firme, además de la información de antecedentes penales del interno PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN; sin embargo, no existe certeza respecto a la información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del mismo;

Que, el 12 de octubre de 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, remitió la siguiente documentación, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria y el auto que la declara firme; b) información sobre los antecedentes penales; y c) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional, del interno PAGADOR
GAMBETTA, LORENZO IVÁN;

Que, el 10 de enero de 2022, mediante Oficio Nº D000039-2022-INPE-GA, el Coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remite el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado del interno PAGADOR GAMBETTA,
LORENZO IVÁN;

Que, el 22 de febrero de 2022, mediante el Oficio Nº 026-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó a la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la información de procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de ocho (8) internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, encontrándose dentro de ellos, el interno
PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN;

Que, el 2 de marzo de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial - RENAJU del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 001075-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió la información sobre requisitorias a nivel nacional del interno
PAGADOR GAMBETTA, LORENZO IVÁN;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al interno sentenciado PAGADOR
GAMBETTA, Lorenzo Iván, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX INOCENTE CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 052-2022-JUS Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno sentenciado, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 052-2022-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-24

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