3/20/2022
Declara Emergencia Sector Agrario Riego DS 003-2022-MIDAGRI Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego DS 003-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural", el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo
Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego
DS 003-2022-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Política de Desarrollo Agrario y Rural", el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;
Que, mediante Ley Nº 31360, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la emergencia alimentaria a nivel nacional, y la continuidad de la campaña agrícola 2021-2022 en el contexto de pandemia por COVID-19;
Que, con Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;
Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fin de superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026;
Que, a consecuencia de los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden en el constante incremento de los precios de los fertilizantes a nivel mundial, que ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su 32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022
El Peruano / cadena de valor, lo que además tendría repercusiones en los consumidores finales;
Que, en los seis meses de la presente campaña agrícola 2021-2022, iniciada en agosto del año 2021, se registran 1 553 469 ha. de cultivo, lo cual significa una caída de 0,2% en las áreas sembradas respecto al mismo periodo de la campaña agrícola pasada, situación generada ante la incertidumbre por parte de los productores por el alza del costo de los insumos como son los fertilizantes químicos y otros;
Que, asimismo, según datos históricos de la importación de maíz amarillo duro y de torta de soya en el país, al 2021, el valor importado se ha incrementado y, en términos de volumen se ha reducido, lo cual implica un incremento en el costo de dichos insumos que infl uyen directamente en la rentabilidad de los productores pecuarios dedicados a la crianza de ganado vacuno, porcino y avícola;
Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego, en cuyo marco se desarrolla el documento denominado "Plan de Emergencia Agrario"
con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria;
DECRETA:
Artículo 1. Declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego Declárese en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los confl ictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Plan de Emergencia Agrario El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia Agrario en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3. Objetivo y finalidad del Plan de Emergencia Agrario 3.1 El Plan de Emergencia Agrario tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a sus competencias, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país.
3.2 El Plan de Emergencia Agrario propone y/o desarrolla las siguientes líneas de acción:
a) Equipamiento mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios.
b) Formas de asociatividad, priorizando el cooperativismo.
c) Optimización y diversificación de instrumentos financieros y no financieros para productores agropecuarios.
d) Insumos agrarios y semillas certificadas, priorizando la producción orgánica o ecológica.
Artículo 4. Seguimiento del Plan de Emergencia Agrario El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia Agrario.
Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 003-2022-MIDAGRI que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 003-2022-MIDAGRI
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-19
- Fecha de aplicacion : 2022-03-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)